Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2007 (17/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
CAPITULO III DE LAS AUTORIZACIONES

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t) Vigilancia Sanitaria.- Esta formada por una serie de acciones como son: la inspeccion sanitaria por la toma de muestras de agua y su analisis, y la notificacion urgente a las entidades abastecedoras de agua y a los usuarios, de las medidas correctivas que se deben adoptar, en aquellos casos en los que la calidad de agua no sea MORDAZA para el consumo humano.

TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I SISTEMA MUNICIPAL DE VIGILANCIA DE CALIDAD DEL AGUA
Articulo 5º.- En cumplimiento del objetivo de la presente Ordenanza crease el Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable por Abastecimiento por Sistemas no Convencionales (SMVCA) que tiene por finalidad garantizar la calidad del agua potable que consumen los pobladores que no cuentan con saneamiento basico, asegurando el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Articulo 6º.- El Sistema Municipal de Vigilancia de la calidad del Agua esta integrado por: a) El Comite de Gestion Distrital del Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad del Agua. b) La Gerencia de Desarrollo Ambiental a traves de la Subgerencia de Sanidad. c) El Ministerio de Salud a traves de la MORDAZA MORDAZA Norte 03 y la Red de Salud MORDAZA Amaru. d) SEDAPAL a traves de la Gerencia de Servicios Norte. e) La Policia Nacional del Peru. f) El Ministerio de Educacion a traves de la UGEL 04. g) El Ministerio de Agricultura a traves de la ATDR Chillon. h) Las Organizaciones Sociales a traves de los COVAAP y AA.HH. i) Organizaciones Sociales de Base ­ COVAAPAA.HH. j) Organizaciones No Gubernamentales - ONG. k) Red de Vigilancia Comunal.

Articulo 11º.- DE LA AUTORIZACION DE ABASTECEDORES Y SUMINISTRADORES: La Autoridad Municipal se encargara de otorgar la Licencia de Funcionamiento de los abastecedores y la Autorizacion Municipal para los suministradores. Previo a la realizacion de los tramites correspondientes, los abastecedores y suministradores de agua potable, deberan obtener, la autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y encontrarse registrados en la entidad municipal de su jurisdiccion. Los requisitos tecnicos sanitarios y procedimientos administrativos seran establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 12º.- DEL REGISTRO: La Gerencia de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas a traves de la Subgerencia de Sanidad, abrira el Registro Distrital de Abastecedores y Suministradores de Agua Potable para la inscripcion de las personas naturales y juridicas que formalicen sus actividades en calidad de abastecedores y suministradores de agua potable, los cuales estan obligados a registrarse y a renovar su registro anualmente; para el efecto cumpliran con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Para los Abastecedores o surtidores: · MORDAZA del Informe de factibilidad tecnica de SEDAPAL y/o autorizacion municipal. · MORDAZA de Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. · MORDAZA del Carne de Sanidad vigente del personal que atiende el surtidor y expedida por la Municipalidad competente. · Recibo de pago por el derecho de Registro Municipal. · MORDAZA del Certificado de Saneamiento Ambiental expedido por una empresa registrada en el Ministerio de Salud. · Plano de Ubicacion y Distribucion indicando todas las facilidades y equipamiento con que cuenta el surtidor. · Listado de caracteristicas de los equipos. · MORDAZA del resultado de los analisis fisico - quimico que respalden la calidad del agua a ser suministrada a los camiones cisterna. · MORDAZA del R.U.C. de la persona natural o juridica. b) Para los Suministradores o distribuidores: · MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo a registrar. · Recibo de pago por el derecho de Registro Municipal. · Declaracion Jurada del o de los conductores del vehiculo interesado indicando que se haran cargo de la distribucion del agua en el area autorizada. · MORDAZA del Certificado de Recorrido expedido por el Municipio. Todo cambio sera informado a la Autoridad Sanitaria Municipal en un plazo no mayor a dos semanas MORDAZA de producido el cambio. · MORDAZA del carne de sanidad vigente del personal que atiende el surtidor y expedida por la Municipalidad competente. · MORDAZA del certificado de limpieza y desinfeccion del tanque cisterna correspondiente a los dos ultimos semestres, emitida por una empresa de Saneamiento Ambiental registrada en el Ministerio de Salud.

CAPITULO II DE LOS COMPONENTES Y FUNCIONES
Articulo 7º.- Del Comite de Gestion Distrital: Estara constituido por la Municipalidad Distrital a traves del MORDAZA del distrito quien lo presidira y podra delegar dicha funcion, a su vez estara integrado por las autoridades y responsables de las diversas organizaciones componentes del SMVCA. El Comite de Gestion Distrital tendra las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan Operativo Anual concertado de actividades. b) Coordinar acciones para la vigilancia y monitoreo de la calidad de agua realizando operativos de fiscalizacion y control. c) Dirigir campanas de salud y Educacion Sanitaria. d) Aprobar el Programa de Educacion Sanitaria en las Instituciones Educativas en AA.HH. del distrito. Articulo 8º.- A la Gerencia de Desarrollo Ambiental le corresponde gerenciar las acciones del SMVCA a traves dela Subgerencia de Sanidad, tendientes a promover la adecuada prestacion del abastecimiento de agua potable por sistemas no convencionales y esta facultada para realizar las acciones de control que se consideren necesarias. Articulo 9º.- Para el cumplimiento de las funciones del Comite de Gestion, la Municipalidad establecera convenios de Cooperacion Interinstitucional con la MORDAZA MORDAZA Norte, SEDAPAL, (PNP, Fiscalia) UGEL 04 y ATDR Chillon. Articulo 10º.- La dirigencias de Asentamientos Humanos, COVAAPS, Red de Vigias, lideres de la comunidad y promotores de Salud tendran como competencia ejercer la vigilancia y monitoreo de la calidad del agua en hogares dentro de su ambito, de acuerdo a las acciones establecidas en el Plan Operativo del Comite de Gestion. Las ONG involucradas en el tema podran participar apoyando las actividades y capacitaciones programadas asi como mejorando la infraestructura del Sistema.

TITULO III DISPOSICIONES SANITARIAS DEL AGUA POTABLE CAPITULO I CALIDAD SANITARIA DEL AGUA POTABLE
Articulo 13.- DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE: La calidad de agua potable del abastecedor debera estar de acuerdo a los limites permisibles, establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza, concordantes con las MORDAZA Sanitaria vigente. Articulo 14º.- DE LOS CONTAMINANTES: Los compuestos, elementos y bacterias que se tomaran en cuenta para calificar la calidad del agua para consumo humano, seran los siguientes:

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