Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2007 (17/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
TITULO IV

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2007

a) Compuestos y elementos que son perjudiciales y que como tal afectan la calidad estetica del agua. b) Compuestos y elementos que son peligrosos para la salud, y c) Presencia de bacterias. d) Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, los parametros y valores de los compuestos, elementos y bacterias a que se refiere la presente disposicion estan senalados en los Anexos Nº 2, 3 y 4 respectivamente. Articulo 15º.- REQUISITOS DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO: Sera considerada agua MORDAZA para consumo humano aquella: a) Que no contenga ninguna sustancia, elemento u organismo en una concentracion o valor, que individualmente o en conjunto puedan resultar peligrosos para la salud. b) En la que en el 80% de los resultados de los analisis realizados en el curso de un ano, contado desde que se inician los muestreos, no excedan los valores establecidos en el Anexo Nº 2 de este Reglamento. c) En la que ningun resultado de los analisis efectuados exceda las concentraciones o valores establecidos para los compuestos y elementos que son peligrosos para la salud, considerados en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. d) Que, el 95% de los resultados de los analisis efectuados durante un ano contado desde el inicio de los muestreos, no presente coliformes totales para los casos en que se hayan tomado 50 o mas muestras de agua para ser analizados. e) Que, en las 48 ultimas muestras tomadas durante el ano o anos anteriores no contengan coliformes totales, para el caso que se tomen menos de 50 muestras al ano. f) Que, ninguna muestra de agua contenga coliformes termo resistentes en 100 mililitros de muestra de agua. g) Que, ademas de cumplir con los requisitos bacteriologicos a que se refiere el presente articulo satisfaga los requerimientos de alcalinidad y dureza minimos establecidos en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento. Cuando se trate de agua MORDAZA o que MORDAZA sido sometida a procesos de ablandamiento o desalinizacion.

DISPOSICIONES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
Articulo 20º.- Seran consideradas infracciones sanitarias las establecidas en el Cuadro Anexo Nº 5 que forma parte de la presente Ordenanza, conforme lo dispone el articulo 27º de la Ordenanza Nº 746-2005-MML que regula el abastecimiento de agua potable a traves de camiones cisterna en MORDAZA Metropolitana.

CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 21º.- El Procedimiento Sancionador se iniciaria de oficio o a instancias de cualquier ciudadano o entienda sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes y sin que por esta actuacion sea considerado sujeto de procedimiento. Articulo 22º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS: En los casos que se MORDAZA impuesto al responsable que administra las distribuidoras del agua potable, la adopcion de medidas correctivas, estas deberan ejecutarse en el plazo que senale la Autoridad Sanitaria Municipal, con las caracteristicas y requerimiento que cada caso particular exija. De forma simultanea a estas medidas, se tomaran las medidas preventivas oportunas con el objeto de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudiesen ocasionar danos al ambiente y de salud publica. En caso de incumplimiento, se les aplicara la sancion correspondiente. Articulo 23º.- Sin perjuicio de la sancion administrativa, si la infraccion es grave, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, solicitara al Ministerio de Salud la suspension de la Autorizacion Sanitaria otorgada a la persona natural o juridica que administre el abastecedor ademas de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales, a que hubiere lugar. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 16º.- DE LA CONCENTRACION DEL CLORO: El abastecedor de agua potable obligatoriamente debera mantener la concentracion de cloro residual en el cisterna, segun lo establecido en el reglamento de la presente Ordenanza, MORDAZA de iniciar su distribucion, debiendo de registrar los resultados encontrados diariamente en el Libro de Registros, para su verificacion por la autoridad sanitaria competente, a fin de adoptar las medidas sanitarias necesarias si en caso se requieran. Articulo 17º.- DE LA ALTERACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL AGUA: Si por cualquier causa se produjera la alteracion de caracteristicas naturales del agua potable ya sea en el surtidor o en el camion cisterna, los abastecedores haran de conocimiento del hecho a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, quien de manera inmediata coordinara las acciones correctivas pertinentes.

CAPITULO I DISPOSICION TRANSITORIA
Las empresas, comites o cualquier forma societaria que agrupe a las personas naturales o juridicas responsables de los surtidores y distribuidores de agua potable, a traves de camiones cisternas y que no cuenten con Autorizacion Sanitaria correspondiente, en un plazo no mayor de 60 dias calendario, una vez publicado el Reglamento de la presente Ordenanza, formalizaran su inscripcion como tal en Registro Municipal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Autoridad de Salud vencido el plazo se aplicara las sanciones respectivas.

CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los procedimientos y sanciones derivados de la aplicacion de la Ordenanza se estableceran en su correspondiente Reglamento y se ajustaran a lo previsto por las Normas de Salud, el Regimen Municipal Sancionador, asi como por la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporandose al Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS lo establecido como tal en la presente Ordenanza y en su respectivo Reglamento. Segunda.- Encarguese a la Oficina de Asesoria Juridica para que en un plazo de 30 dias establezca los procedimientos para la incorporacion del Comite de Gestion Distrital como un organo de Coordinacion y la inclusion en el ROF Distrital modificando los Titulos III, Capitulo I, articulo 10, B y V, Capitulo VII. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Ambiental para que en un plazo de 30 dias eleve la propuesta que garantice el sostenimiento del Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable por Sistemas no Convencionales. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldia se expedira el Reglamento de la presente Ordenanza, el mismo que

CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA
Articulo 18º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA: La Municipalidad Distrital de Comas, a traves de la Subgerencia de Sanidad, con el apoyo de la Policia Municipal, realizara la inspeccion sanitaria en los surtidores y camiones cisternas con la finalidad de preservar la salud de la poblacion. Igualmente la Red de Vigias inspeccionara periodicamente el almacenamiento domestico a fin de prevenir inadecuados habitos de manejo del agua. Articulo 19º.- DE LA EXISTENCIA DE MICROORGANISMOS EN EL AGUA: En el caso de declararse la existencia de microorganismos y cualquier MORDAZA de contaminacion en los camiones cisterna, o los niveles de cloro residual esten por debajo del porcentaje establecido, la Autoridad Sanitaria Municipal, previo informe tecnico sanitario, ordenara inmediatamente la paralizacion del servicio o en su caso el vaciado de la cisterna, imponiendo las sanciones que corresponda.

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