Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

La CTM, cuando sea convocada por la Superintendencia, estara conformada por tres (3) miembros: un presidente, quien presidira la CTM, un secretario y un integrante, todos ellos representantes designados mediante resolucion por la Superintendencia e inscritos en el registro del SPP. La Superintendencia, cuando lo considere conveniente, podra autorizar la concurrencia de otros profesionales -segun la especialidad requerida- a las sesiones de la precitada Comision. La Superintendencia dictara las normas pertinentes que debera observar la CTM para su adecuado funcionamiento, y establecera los procedimientos de eleccion y nombramiento para sus representantes." "Opciones de pension Articulo 131º.- En el caso de invalidez parcial o total permanente que se presuma definitiva y a partir del tercer dictamen de calificacion de invalidez del COMAFP o COMEC, el trabajador afiliado debera optar por alguna de las modalidades de pension establecidas en el articulo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP. Excepcionalmente, los comites medicos podran no requerir la exigencia de un tercer dictamen de calificacion de invalidez cuando concluyan, de modo fundamentado, que la enfermedad o patologia materia de evaluacion se presuma definitiva en razon de su caracter o de encontrarse en su fase terminal." "Periodo Transitorio de Invalidez Articulo 134º.- Constituye periodo transitorio de invalidez el plazo transcurrido desde el momento en que se expide el primer dictamen de invalidez, de grado parcial o total, o de naturaleza temporal o permanente, hasta el momento en que, de ser el caso, se expide un dictamen definitivo de invalidez. Durante el mencionado periodo, la Empresa de Seguros que tenga celebrado contrato de administracion de riesgos de invalidez y sobrevivencia con la AFP en la que se encuentre registrado el afiliado o la propia AFP -segun corresponda- debera pagar una pension transitoria bajo los mismos terminos contemplados en la presente norma. Asimismo, durante el periodo transitorio de invalidez el afiliado debe continuar realizando aportes a su Cuenta Individual de Capitalizacion segun los porcentajes previstos en la Ley, los cuales deben ser complementados por la Empresa de Seguros en el equivalente a la diferencia del aporte que se efectuaria de acuerdo a la MORDAZA remuneracion asegurable, debidamente actualizada, y aquel que se realiza de acuerdo al nivel de pension." "Gastos de examenes y procedimientos medicos Articulo 136º.- Los gastos correspondientes a los examenes y procedimientos medicos requeridos a efectos de calificar la invalidez, son de cargo del trabajador asegurado en una proporcion de veinte por ciento (20%). El ochenta por ciento (80%) restante es de cargo de la respectiva AFP o Empresa de Seguros, segun sea el caso. En caso que el afiliado no disponga en forma comprobada con recursos economicos para afrontar tales gastos, estos seran solventados con un prestamo por la diferencia a ser otorgado obligatoriamente por la AFP o por la Empresa de Seguros, segun corresponda, a la tasa de interes de redescuento del Banco Central. El afiliado que solicite de manera indebida un prestamo para cancelar un determinado examen medico, sera responsable por el pago del integro de los gastos ocasionados por la ejecucion del mismo, de conformidad con las normas que establezca la Superintendencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, los miembros de los comites medicos del SPP son responsables por los gastos ocasionados por la ejecucion de examenes y procedimientos medicos indebida y/o injustificadamente requeridos. La Superintendencia, mediante disposicion de caracter general, podra establecer mecanismos alternativos de financiamiento de los examenes y procedimientos medicos para aquellos afiliados que carezcan de recursos para solventar dichas evaluaciones medicas." Articulo 3º.- Derogatoria. Deroguese los articulos 125º y 132º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

64391-3

Autorizan una transferencia de partida a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 062-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 ­Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, asi como rehabilitar la infraestructura publica recuperando los niveles que los servicios basicos tenian MORDAZA de la ocurrencia del desastre y aquellas necesarias para atender a la poblacion y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley Nº 28929, y el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Ley en mencion; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el articulo 7º numeral 7.1 de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, y mediante Informe Tecnico Nº 0022007-INDECI/14.0, determina que es procedente solicitar la incorporacion de recursos para su inmediata atencion en las provincias de San MORDAZA, Picota, Bellavista y Tocache en el departamento de San Martin; Que es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 982,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2007EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0082007-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 982,00) de acuerdo al siguiente detalle:

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