Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

Justicia de la Republica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ EN RELACION A LA PRORROGA DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Y LA FORMACION DE UNA COMISION ENCARGADA DE REVISARLO Y MODIFICARLO De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del articulo 97° de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, procedo a consignar los fundamentos de mi MORDAZA singular, dado que discrepo con lo decidido por mis distinguidos colegas quienes, por mayoria, han prorrogado el periodo de vacatio legis del ROF de la OCMA establecido mediante Resolucion Administrativa Nº 0902007-CE-PJ por 45 dias adicionales y complementariamente a ello, conformar una Comision de Coordinacion y Revision encargada de realizar coordinaciones a nivel del Congreso de la Republica y analizar los temas que son actualmente materia de cuestionamiento en este documento tecniconormativo respecto a la interpretacion y aplicacion de la Ley Nº 28149 ­Ley que incluye la participacion de la sociedad en los organos de control del poder judicial y del Ministerio Publico- y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2004-JUS; por lo siguiente: PRIMERO.- Porque, el suscrito entiende que la decision tiene el MORDAZA proposito de redefinir las funciones del Tribunal Nacional de Control al interior del cual ejercen funciones los integrantes de la sociedad civil para restarle a estos facultades sancionadoras, ya que ha sido justamente ese el cuestionamiento medular esgrimido por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura en el comunicado a la opinion publica del dia 7 de MORDAZA del 2007, el mismo que a mi criterio carece de sustento; SEGUNDO.- Porque tal recorte de facultades, de prosperar, significara que por la via del reglamento, se desconozca la fuerza vinculante de la Ley Nº 28149 y del MORDAZA que animo al legislador para decidir el cambio en el sistema de control del Poder Judicial y propiciar la participacion de la Sociedad Civil en la estructura del organo de control disciplinario, desconociendo el hecho que uno de los motivos que lo impulso a dictar la referida Ley fue el cuestionamiento al sistema de control imperante en el que "los jueces MORDAZA los que investiguen y sancionen a sus pares, situacion que da lugar a una alta dosis de solidaridad corporativa" (del dictamen de la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica, su fecha 15 de octubre del 2003); TERCERO.- Porque es pertinente recordar que a partir de tal diagnostico y con el incremento de los casos de corrupcion judicial es que se estudiaron dos posibilidades excluyentes: la primera encargar el control integral de todo el personal de magistrados (con facultades de investigacion y sancion) al Consejo Nacional de la Magistratura; y la MORDAZA, modificar el sistema de control disciplinario incorporando a la Oficina de Control de la Magistratura a tres representantes de la Sociedad Civil, uno elegido por los Colegios de Abogados del Peru, otro designado por las Facultades de Derecho de las cinco Universidades publicas mas antiguas del MORDAZA y por ultimo uno en representacion de las Facultades de Derecho de las cinco Universidades privadas mas antiguas del MORDAZA, prevaleciendo la MORDAZA en tanto la primera alternativa no era acorde con la Constitucion Politica; CUARTO.- Porque, en tal lindero de razonamiento surge con incuestionable certeza que la posicion funcional de los miembros de la sociedad civil en la Oficina de Control de la Magistratura estuvo concebida por el legislador para realizar labores eminentemente decisorias en el ambito del control disciplinario de los Magistrados del Poder Judicial, de lo

que se concluye que variar en el MORDAZA ROF las funciones encomendadas al Tribunal Nacional de Control trasuntara en retroceso de la voluntad ciudadana -expresada a traves de sus representantes congresales- de lograr una verdadera configuracion plural de la Oficina de Control de la Magistratura para dotar de eficacia y transparencia a sus decisiones; QUINTO.- Porque, por otro lado, resulta poco serio e ineficiente, desde el punto de vista funcional, el aprobar un reglamento de MORDAZA trascendencia para el quehacer judicial y la lucha contra la corrupcion que cuenta con un largo periodo de maduracion en el que se recogieron las criticas y los aportes de diversos sectores involucrados en esta actividad prestacional, para luego dilatar su aplicacion, revisarlo y posiblemente modificarlo en un sentido distinto al original; SEXTO.- Porque situaciones como esta le restan autoridad al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. POR TALES FUNDAMENTOS, MI MORDAZA es porque el ROF de la OCMA aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ entre en vigencia una vez culminado el periodo de 15 dias de vacatio legis dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 090-2007-CE-PJ, esto es, el 5 de junio proximo, asi como porque no sea este modificado en el sentido de mermar las atribuciones que la Ley Nº 28194 y su reglamento les asignan a los representantes de la sociedad civil, fundamentalmente, la que respecta al poder de decision en materia disciplinaria. MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2006 MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ Representante de los Colegios de Abogados del Peru Consejo Ejecutivo Del Poder Judicial Consejero

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Aprueban Plan Nacional de Descarga Procesal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 099 - 2007-CE-PJ
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2007 VISTO: El proyecto presentado por el senor Presidente del Poder Judicial, sobre la implementacion del "Plan Nacional de Descarga Procesal en el Poder Judicial" en el MORDAZA de los lineamientos de politica institucional; y, CONSIDERANDO: Que, siendo de conocimiento publico que los organos jurisdiccionales de todas las instancias a nivel nacional tienen elevada carga procesal, que en muchos casos ocasiona dilaciones procesales y afecta la eficiencia y eficacia del servicio de administracion de justicia; resulta conveniente tener en forma oportuna y permanente informacion cierta, exacta, relevante y completa sobre la carga procesal y produccion jurisdiccional de todas las dependencias, como herramienta que coadyuve a la mejor toma de decisiones de los Organos de Gobierno del Poder Judicial; Que, con la finalidad de reducir la carga procesal existente en los organos jurisdiccionales a nivel nacional y establecer estandares de carga y produccion aceptables para brindar un servicio de calidad, es necesario implementar un plan nacional de descarga, que comprende tres etapas: la primera, de depuracion y actualizacion de expedientes, entendida la depuracion como la remision de expedientes al archivo y la actualizacion como la puesta al dia de los registros en los Sistemas disponibles, manuales o informaticos; la MORDAZA, un inventario de expedientes principales e incidentes, que permitira contar con una estadistica actualizada para una mejor toma de decisiones; y la tercera, de descarga procesal, en la que se realizaran acciones como la de fortalecimiento de los organos jurisdiccionales y conformacion de organos jurisdiccionales de descarga procesal; Que, este trabajo se adscribe en el plan de politica institucional de este Poder del Estado y en los lineamientos del plan de trabajo del presente bienio orientado a hacer un Poder Judicial transparente, eficaz y moderno; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder

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