Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de profesional a Japon para participar en la MORDAZA Reunion del Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC)
RESOLUCION SUPREMA N° 074-2007-MINCETUR
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Foro de Cooperacion Economica del MORDAZA MORDAZA (APEC), del 29 al 30 de MORDAZA de 2007, se llevara a cabo en la MORDAZA de Tokio, Japon, la MORDAZA Reunion del Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC), en la cual se desarrollaran sesiones conjuntas entre los Altos Funcionarios y el ABAC asi como el Simposio sobre Liberalizacion y Facilitacion de las Inversiones del APEC; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, considera de interes la participacion de un representante en dichos eventos con el fin de lograr, entre otros objetivos, que los intereses peruanos se vean reflejados en los temas prioritarios del ano APEC 2007, tales como el Acuerdo Comercial Regional, la facilitacion del Comercio, el apoyo en la Consecucion de la Ronda Doha de la Organizacion Mundial de ComercioOMC y el fortalecimiento de las capacidades tecnicas, manteniendo activa la participacion peruana en el MORDAZA APEC, en orden al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales; Que, el MINCETUR ejerce la representacion del Peru ante el APEC, correspondiendo al Viceministerio de Comercio Exterior, de conformidad con la politica nacional de comercio exterior, programar y ejecutar acciones concernientes a la Agenda Comercial en el APEC, en el ambito de su competencia; Que, por tal razon, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del senor MORDAZA Nadramija MORDAZA, quien presta servicios en dicho Viceministerio, para que participe en representacion del MINCETUR en los eventos MORDAZA mencionados; Que, de acuerdo con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, con excepcion de los viajes que se efectuan en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales de importancia para el Peru; De conformidad con la Ley N° 28927 MORDAZA citada, la Ley N° 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que reula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Tokio, Japon, del 27 de MORDAZA al 1 de junio de 2007, el senor MORDAZA Nadramija MORDAZA, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a fin de que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en los eventos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viaticos (US$ 2 60,00 x 4 dias) Tarifa CORPAC : : : US$ US$ US$ 2 558,00 1 040,00 30,25

Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

64391-10

DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 109-2007-DE/SG
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2007-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 2007, se prorrogo el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepcion; y, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias. Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepcion; y, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el parrafo anterior. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion debera presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira; asi mismo, debera presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion.

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