Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

MORDAZA (ex Leonor), es de 110 toneladas o metros cubicos; asi como aclaracion sobre la incongruencia existente en la matricula anterior que contaba la embarcacion MORDAZA consignada en su mandato como HO-531, con la reportada por la autoridad maritima mediante Oficio Nº V.200-101 del 19 de marzo del 2001; asimismo se solicito aclaracion respecto al acto contradictorio del demandante MORDAZA MORDAZA CHANGANA BAZALAR al interponer una medida cautelar a fin de asegurar la ejecucion definitiva que podria recaer sobre el MORDAZA principal de otorgamiento de Escritura Publica del Contrato de Compra Venta de fecha 30 de MORDAZA de 1973 celebrada con la empresa Pesquera La MORDAZA S.A., dado que dicho senor en representacion de la empresa ORGULLO MORDAZA S.A.C. solicito a esta Direccion Nacional (hoy General) en fecha 30 de noviembre del 2005, la continuacion del tramite de permiso de pesca iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA Tantarico, adjuntando MORDAZA de la Escritura Publica de Compra Venta de la embarcacion de MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA (ex Leonor) con matricula CO-19886-CM de fecha 26 de agosto del 2005, emitida ante el Notario Publico, Dr. J. MORDAZA MORDAZA Erausquin, celebrada con los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Escila Artega de MORDAZA, propietarios de dicha embarcacion; Que el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el Expediente Nº 727-06, en los autos seguidos por MORDAZA MORDAZA CHANGANA BAZALAR contra SOCIEDAD PESQUERA "LA AURORA" S.A., sobre Medida Cautelar fuera de MORDAZA, a traves del Oficio Nº 756-2006-MC/2do.JM-SJM con registro de ingreso Nº 00018528 del 13 de marzo del 2007, cursado a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; requiere que dentro del termino de Ley se sirva expedir el permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA Changana Bazalar autorizandosele hacer uso de manera provisional de los derechos de operacion de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA matriculada en la Capitania del Callao bajo el numero CO-19886-CM de una capacidad de carga de 110 m3 dedicada a la extraccion de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; motivo por el cual el presente no constituye un incremento de flota; y cumplido que se comunique al Juzgado de tal situacion, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa de Ley; adjuntando copias de las piezas procesales pertinentes; Que la referida judicatura ha alcanzado la Resolucion Nº TRES de fecha 9 de marzo del 2007, en la que atendiendo el Oficio Nº 073-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 5 de enero del 2007, indica entre otros, que la pretension principal versa sobre una de otorgamiento de Escritura Publica a fin de que la demandada Sociedad Pesquera La MORDAZA extienda la Escritura Publica sobre Contrato de Compraventa de Derechos de operacion y pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA (ex Leonor) con matricula CO-19886-CM dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos, en tal sentido es inherente al derecho de propiedad el usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien conforme lo dispone el articulo 923º del Codigo Procesal Civil; Que asimismo la referida judicatura a traves de la precitada Resolucion Judicial, precisa, que atendiendo la normatividad actual, debe entenderse que el "derecho de operacion pesca" que se hizo mencion en un primer momento en la Resolucion UNO de fecha 11 de diciembre del 2006, debe entenderse como una de "permiso de pesca"; respecto a la negativa de otorgar permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, debe entenderse que MORDAZA MORDAZA CHANGANA BAZALAR al adquirir los derechos de operacion y pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA (ex Leonor) de su anterior propietaria Sociedad Pesquera La MORDAZA S.A., le asiste el derecho de que se le otorgue el permiso de pesca siempre y cuando la anterior propietaria se le MORDAZA otorgado, no entendiendose la medida como el "otorgamiento de un MORDAZA permiso de pesca" no enervando su derecho que no coincida entre la matricula anterior que contaba la embarcacion consignada como HO-531 con la reportada por la autoridad maritima; que asimismo indica, que del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-09192-0007 expedida por la DICAPI se acredita que el volumen de bodega de la embarcacion es de 110 m3 y no toneladas metricas como por error se indico en el mandato anterior por lo que se encuentra de los alcances de la Ley Nº 26920, por lo que no resulta exigible la autorizacion del incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y finalmente aduciendo lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, requiere entre otro, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero de este Ministerio de la Produccion para que expida el permiso de pesca;

Que a traves del Oficio Nº 1334-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 29 de marzo del 2007, se comunico al MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que la Sociedad Pesquera La MORDAZA S.A. no cuenta ni ha contado con ningun derecho administrativo otorgado por la administracion (autorizacion de incremento de flota ni permiso de pesca) para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula CO-19886-CM y con 110 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por lo que no corresponderia otorgar permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA CHANGANA BAZALAR representado por el senor MORDAZA MORDAZA Panitz Baldeon; Que el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves del Oficio Nº 756-2006-MC/2do.JM.SJM con registro de ingreso Nº 00028038 de fecha 20 de MORDAZA del 2007, ha remitido la Resolucion Nº CINCO expedida por dicha judicatura con fecha 17 de MORDAZA del 2007, en la que declara sin objeto la emision de una nueva resolucion respecto a la aclaracion solicitada por el Ministerio de la Produccion a traves del Oficio Nº 1334-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece ... "que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Que no obstante que lo dictaminado por el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del Sector Pesqueria, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se procede a otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 521-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 3702007-PRODUCE/ALPA del 25 de MORDAZA del 2007; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de las Resoluciones Nº Uno, Tres y Cinco expedidas por el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa y bajo responsabilidad del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº UNO de fecha 11 de diciembre del 2006, Resolucion Nº TRES de fecha 9 de marzo del 2007 y la Resolucion Nº CINCO del 17 de MORDAZA del 2007, se otorga permiso de pesca provisional a favor de MORDAZA MORDAZA CHANGANA BAZALAR, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA (ex Leonor) de matricula CO19886-CM con 110.0 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa.

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