Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

Que, parte primordial en las politicas globales del Gobierno Regional del MORDAZA centra su atencion en la intervencion directa de las poblaciones en el MORDAZA de toma de decisiones y en la gestion publica , partiendo de la afirmacion democratica para transformar los desafios y problemas en oportunidades, mediante la concurrencia organizada y ordenada en los procesos convocados en el MORDAZA de la planificacion del desarrollo guiado por los objetivos estrategicos inmediatos y de largo alcance, posibilitando la expresion MORDAZA de los intereses legitimos y el cumplimiento de los respectivos roles de los diferentes grupos sociales, y de la institucionalidad privada y publica regional. Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 191º reconoce que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Que la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senala que los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional, Art. 18.2, criterio concordante con lo establecido por el Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2008 , cuando refiere que el presupuesto participativo es un instrumento de politica y a la vez de gestion, a traves del cual las autoridades regionales y locales asi como las organizaciones de la poblacion debidamente representadas, definen en conjunto, como y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Estrategico o Institucional, fortaleciendo asi la gobernabilidad a traves del involucramiento de la ciudadania en la gestion regional, afirmando de esta forma, el respeto por el MORDAZA normativo regional y por el trabajo coordinado que incorpora opiniones y propuestas en la toma de decisiones de politicas publicas orientadas a construir institucionalidad democratica, ciudadania propositiva, corresponsable y proactiva. Que, en el numeral 20.1 del articulo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, se dispone que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley citada en el parrafo anterior regula que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion cuidadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. Para cuyo efecto se debe garantizar el acceso a la informacion publica con las excepciones que senala la Ley, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta , concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas . Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto. Ley que define el presupuesto participativo como un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones de Estado y Sociedad Civil. Y, que en el Reglamento se dispone que el Gobierno Regional o Local mediante Ordenanza dispondra las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Que, el numeral 1 del articulo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 declara que la gestion de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el MORDAZA de la participacion, por el que la gestion regional desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos. Se trata de lograr que el presupuesto participativo sea un mecanismo legitimo, eficiente y agil para lograr consensos basicos, acuerdos y compromisos en materia de asignacion de recursos publicos y privados, un instrumento de cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de MORDAZA, mejorando las capacidades y recursos del desarrollo y

garantizando la sostenibilidad y permanencia del desarrollo, conforme refieren las normas que lo regulan. Que, el articulo 11-B de la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902 dispone en los incisos a) y b) que los miembros del Consejo de Coordinacion Regional emiten opinion consultiva, concertando entre si, sobre el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, asi como sobre el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Por su parte el articulo 11-A de la Ley en el parrafo c) dispone que la Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuara como secretaria tecnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su analisis. Que, el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007 regula que el cumplimiento de las normas de ejecucion del gasto es responsabilidad compartida del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Administracion. Que, el numeral 7.4 del articulo 7º de esta Ley atribuye a la Oficina de Presupuesto la prevision de los Creditos presupuestarios para la atencion de las obligaciones que se contraigan para el presente Ano Fiscal asi como, para los anos fiscales subsiguientes. Que, el literal h) del articulo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo" regula que el equipo tecnico esta presidido por el Jefe del Area de Planeamiento e integrado por los profesionales y tecnicos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional y profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la sociedad civil. Que, el numeral 2 "Fases del Presupuesto Participativo", del capitulo III de la "Programacion Participativa del Presupuesto" de la R.D Nº 08-2007-EF/76.01, Instructivo para el MORDAZA de Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2008 precisa que la Ordenanza del MORDAZA Participativo debe contener la conformacion del Equipo Tecnico y sus responsabilidades durante el MORDAZA, debiendo garantizarse en dicha conformacion la inclusion de representantes de la sociedad civil. Que, con la disposicion de lograr resultados que plasmen los senalamientos expuestos, se ha debatido en el pleno del Consejo de fecha 8 de MORDAZA del 2007 y, acorde con lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales concordante con las atribuciones establecidas por el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, ha aprobado la siguiente ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Convoquese y dese inicio al MORDAZA de Presupuesto Participativo, correspondiente al Ano Fiscal 2008, del Gobierno Regional de Cusco. Articulo Segundo.- Aperturese el libro de Registro de Agentes Participantes de la Sociedad Civil y Apruebese el Reglamento de Identificacion, Acreditacion y Participacion de los Agentes Participantes en el MORDAZA de elaboracion del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional del MORDAZA - Ano Fiscal 2008, contenido en el Anexo 1º que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Autoricese al Presidente Regional para que en coordinacion con la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, nomine especificamente a los integrantes de la Comision Tecnica de la formulacion del Presupuesto Participativo, de acuerdo a la composicion general y funciones senaladas en el Anexo 2º, que integra la presente Ordenanza; Comision en la que debera incluirse un representante de CONADIS, un representante de la Federacion Departamental de Trabajadores del MORDAZA, y un representante de las Organizaciones de Campesinos del Cusco. Articulo Cuarto.- Presidencia Regional debera emitir los Lineamientos de Politica y Prioridades Presupuestales para el Ano Fiscal 2008. Articulo Quinto.- Apruebese el Cronograma del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo Ano Fiscal 2008 que, como Anexo 3º, forma parte de esta Ordenanza. Articulo Sexto.- Dispongase que los asuntos no contemplados en la presente ordenanza, MORDAZA resueltos por la Presidencia Regional en coordinacion con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su Promulgacion.

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