Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CON DERECHOS MORDAZA DEL AIRE: DE

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

Que, el Acta de Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, suscrita con fecha 22 de marzo del 2007, establece que entre el 1 de MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del 2007 las lineas aereas chilenas designadas seran autorizadas para seguir operando catorce (14) frecuencias con derechos de MORDAZA MORDAZA conforme a los terminos senalados en la referida Acta; debiendo condicionarse a los mismos, los permisos de operacion que a la fecha de suscripcion de la referida Acta se encontraran en tramite; Que, los actos administrativos que esta Direccion General emite deben ser dictados considerando el MORDAZA legal vigente, por lo que en el presente caso, la solicitud presentada por LAN AIRLINES S.A. (antes LAN MORDAZA S.A.) debe ser resuelta de acuerdo a lo establecido en la citada Acta, sin perjuicio de los derechos que estuvieron vigentes en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 09998-MTC/15.02 hasta el 31 de marzo del 2007; Que, la Junta de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la Republica de MORDAZA ha designado a LAN AIRLINES S.A., para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la solicitud de Modificacion y Renovacion de Permiso de Operacion de LAN AIRLINES S.A. (antes LAN MORDAZA S.A.) fue publicada de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentacion vigente, no habiendose formulado oposicion por aerolinea alguna; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LAN AIRLINES S.A. (antes LAN MORDAZA S.A.), de conformidad al Acta de Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA suscrita con fecha 22 de marzo del 2007, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº1472007-MTC/02, la renovacion y modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 18 de MORDAZA del 2005, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 004-2002-MTC/15.16 del 14 de enero del 2002, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 065-2002-MTC/15.16 del 10 de MORDAZA del 2002, precisandose que en adelante el titular del permiso de operacion es LAN AIRLINES S.A., en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING B-737. - BOEING B-767. - AIRBUS A-340. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-319. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

TRAFICO

DE

MORDAZA

Se aplicara el siguiente esquema de gradualidad: Desde el 18 de MORDAZA del 2005, hasta el 30 de MORDAZA del 2007: - MORDAZA - NUEVA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - LOS MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Desde el 31 de MORDAZA del 2007 hasta el 31 de marzo del 2008: - MORDAZA - NUEVA MORDAZA y vv., y/o MORDAZA - LOS MORDAZA y vv., Con ocho (08) frecuencias semanales. Desde el 1 de MORDAZA del 2008 hasta el 31 de marzo del 2009: - MORDAZA - NUEVA MORDAZA y vv., y/o MORDAZA - LOS MORDAZA y vv. Con once (11) frecuencias semanales. Desde el 1 de MORDAZA del 2009, hasta el 18 de MORDAZA del 2009: - MORDAZA - NUEVA MORDAZA y vv., y/o MORDAZA - LOS MORDAZA y vv., Con catorce (14) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - MORDAZA de MORDAZA, Chile. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN AIRLINES S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que LAN AIRLINES S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- LAN AIRLINES S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LAN AIRLINES S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- LAN AIRLINES S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- LAN AIRLINES S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA y vv., con veintiun (21) frecuencias semanales.

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