Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345855

Articulo 8º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 424-98-PE y a su vez modificada por el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 167-99-PE/ DNE y el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 3012005-PRODUCE/DNEPP, respecto a la autorizacion de incremento de flota de la embarcacion pesquera "PITI"; en el extremo referido a la carga MORDAZA para los recursos anchoveta y sardina; entendiendose que la nueva capacidad de carga MORDAZA para dichos recursos, es de 399.61 m3; como consecuencia de la aplicacion parcial de 17.49 m3 provenientes de la embarcacion "JOCAMI" de matricula CE-4997-CM; manteniendose los demas terminos y condiciones con las que se autorizo el incremento de flota. Consecuentemente, modifiquese el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 167-99-PE/DNE, con el que se otorgo el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PITI" de matricula CO-18813-PM, con sistema de preservacion RSW a bordo, en el extremo referido a la carga MORDAZA para los recursos anchoveta y sardina; entendiendose que la nueva capacidad de carga MORDAZA para dichos recursos es de 399.61 m3; manteniendose los demas terminos y condiciones con las que se otorgo el permiso de pesca. Articulo 9º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 424-98-PE y a su vez modificada por el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 106-99-PE/ DNE y el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 3012005-PRODUCE/DNEPP, respecto a la autorizacion de incremento de flota de la embarcacion pesquera "MARINA"; en el extremo referido a la carga MORDAZA para los recursos anchoveta y sardina; entendiendose que la nueva capacidad de carga MORDAZA para dichos recursos, es de 399.605 m3; como consecuencia de la aplicacion parcial de 15.88 m3 provenientes de la embarcacion "JOCAMI" de matricula CE-4997-CM; manteniendose los demas terminos y condiciones con las que se autorizo el incremento de flota. Consecuentemente, modifiquese el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 106-99-PE/DNE, con el que se otorgo el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARINA" de matricula CO-18644-PM, con sistema de preservacion RSW a bordo, en el extremo referido a la carga MORDAZA para los recursos anchoveta y sardina; entendiendose que la nueva capacidad de carga MORDAZA para dichos recursos es de 399.605 m3; manteniendose los demas terminos y condiciones con las que se otorgo el permiso de pesca. Articulo 10º.- Los permisos de pesca y sus respectivas modificatorias a las que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 11°.- Reservar el saldo de 87.86 m3 de capacidad de bodega a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., provenientes de la aplicacion de 86.44 m3 en las embarcaciones "KIANA", "PITI", "ROSA II", "SIMON" y "MARINA" via aplicacion parcial de los 174.30 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion "JOCAMI". Articulo 12°.- La utilizacion del saldo reservado a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Vencido el plazo indicado, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho. Articulo 13º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 576-97-PE a favor de PESQUERA MORDAZA SEIS S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera "JOCAMI" de matricula CE-4997CM; y excluirse de los listados de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y con derecho de sustitucion publicado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente. Asimismo, incorporar a la embarcacion "JOCAMI" en el Anexo II literal A de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 14º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina

Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

63441-5

Otorgan permiso de pesca provisional a favor de persona natural en cumplimiento de medida cautelar dictada por juzgado de San MORDAZA de Miraflores, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2007 Visto la Resolucion Nº UNO del 11 de diciembre del 2006, Resolucion Nº TRES del 9 de marzo del 2007, y la Resolucion Nº CINCO del 17 de MORDAZA del 2007, expedidas por el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24° del Decreto Ley Nº 2597 - Ley General de Pesca; Que por Resolucion Directoral Nº 219-2001-PE/DNEPP del 17 de septiembre del 2001 se declaro improcedente la solicitud presentada por el armador MORDAZA MORDAZA TANTARICO para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA con matricula CO-19886CM, por no encontrarse en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, al haberse determinado en las inspecciones de operatividad realizadas, la no existencia de la citada embarcacion pesquera; Que por Resolucion Directoral Nº 313-2001-PE/DNEPP del 22 de noviembre del 2001, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA TANTARICO contra la Resolucion Directoral Nº 219-2001-PE/DNEPP; Que por Resolucion Viceministerial Nº 046-2002-PE del 21 de junio del 2002, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA TANTARICO contra la Resolucion Directoral Nº 313-2001PE/DNEPP; Que el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha expedido la Resolucion Nº UNO de fecha 11 de diciembre del 2006, en la que resuelve dictar Medida Cautelar Innovativa a favor de MORDAZA MORDAZA CHANGANA BAZALAR debidamente representado por MORDAZA MORDAZA Panitz MORDAZA, en consecuencia: Dispone, se autorice al recurrente hacer uso de manera provisional de los derechos de operacion de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA (ex Leonor) con matricula CO-19886-CM de una capacidad de carga de 110 toneladas metricas dedicada a la extraccion de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a traves del Oficio Nº 073-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 5 de enero del 2007, se comunico a la citada judicatura, que en la Administracion no existe derecho administrativo alguno otorgado ni en tramite, para que opere la citada embarcacion pesquera por no constituir flota existente al no estar consignada en el Decreto Supremo Nº 001-97-PE; solicitandole precisiones respecto al mandato judicial dispuesto, requiriendole entre otros, que aclare si la capacidad de bodega con que cuenta la embarcacion MORDAZA

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