Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

Publico o Municipalidad) sobre el hecho de que en el local se ejerce la explotacion infantil o reportara del caso a la linea telefonica de ayuda del MIMDES.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Comercializacion y Bienestar Social, en la que a cada una les corresponda. SEGUNDA.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 038-04/MDLV las infracciones siguientes:
CODIGO MULTA EN MEDIDA PROPORCION DE COMPLEMENTARIA LA UIT VIGENTE Por permitir el alojamiento de 3 UIT Clausura definitiva ninos, ninas y/o adolescentes a establecimientos de hospedaje sin compania de sus padres, tutores o responsables Por encontrarse ninos, ninas y 5 UIT Clausura e adolescentes siendo explotadas inhabilitacion definitiva sexualmente en establecimiento de hospedas o MORDAZA de citas INFRACCION

TERCERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

64000-1

Declaran nulidad de oficio de la R.A. N° 1495-06-ALC/MDLV
RESOLUCION N° 129-2007-ALC/MDLV
La MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTOS: Los Informes Nº 047-2007-GPPE/MDLV, Nº 415-07-SGP-GA/MDLV y Nº 232-07-GAJ/MDLV de las Gerencias de Planificacion, Presupuesto y Estadistica, Sub Gerencia de Personal y Gerencia de Asesoria Juridica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194°, modificado por la Ley Nº 27680 - Reforma Constitucional - capitulo XIV del titulo IV, sobre Descentralizacion, reconoce que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, establece que "La Alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local. El MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa" (sic); Que, con Informe Nº 232-GAJ/MDLV del 20 de MORDAZA de 2007, el Gerente de Asesoria Juridica informa que mediante Resolucion Nº 1495-06-ALC/MDLV de fecha 31 de octubre de 2006, se resuelve reconocer el derecho a percibir los incrementos otorgados mediante los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 a favor de todos los trabajadores empleados de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA, que estuvieron laborando a la fecha de la promulgacion de dichas normas, sea cual fuere su regimen laboral y este o no sindicalizado, acto administrativo que es nulo por contravenir la Constitucion y las leyes; Que, efectivamente en lo que se refiere al Decreto de Urgencia Nº 090-96 del 18 de noviembre de 1996, el articulo 7º inciso e) prescribe que el personal que presta servicios

en los Gobiernos Locales, no estan comprendidos dentro de los alcances del citado Decreto de Urgencia, quienes se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 26553; Que, en lo que se refiere al Decreto de Urgencia Nº 073-97 del 3 de agosto de 1997, el articulo 6 inciso e) establece igualmente que el personal que presta servicio en los Gobiernos Locales no les es de aplicacion el presente Decreto de Urgencia, los mismos se sujetan a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º de la Ley 26706; Que, en lo que atane al Decreto de Urgencia Nº 011-99 del 14 de marzo de 1999, el articulo 6 inciso e) senala que el personal que presta servicio en los Gobiernos Locales no le es de aplicacion el presente Decreto de Urgencia, los mismos se sujetan a lo establecido en el inciso 9.2 del articulo 9º de la Ley 27013; Que, el articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 955, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero de 2004 establece que "Durante el ultimo ano de gestion se prohibe efectuar cualquier gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la finalizacion de la administracion..."(sic); Que, a su vez el articulo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de septiembre de 2005 prescribe que queda prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores; es decir, que la administracion saliente estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que generen gastos para la Administracion entrante; Que, si bien en los Gobiernos Locales los aumentos remunerativos se dan via Negociacion Bilateral conforme lo senala la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 07085-PCM, es de observarse que la Ley especial es el Decreto Legislativo Nº 955 y su Reglamento, el mismo, que restringe que en el ultimo ano de gestion no se pueden generar obligaciones para la gestion entrante; Que, en el numeral 2 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto - Ley Nº 28411, establece que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad garantizar que la aprobacion y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, entre otros, deben estar debidamente previstos y disponibles en el presupuesto para el ejercicio del ano siguiente de la corporacion MORDAZA, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen; Que, mediante Informe Nº 047-2007-GPPE/MDLV del 8 de marzo de 2007, elaborado por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Estadistica indica que no se ha contemplado asignacion alguna para los incrementos salariales referidos en la mencionada Resolucion, por tanto, no se encuentra presupuestado para el Ejercicio Fiscal 2007; Que, mediante Informe Nº 415-SGP/GA/MDLV de fecha 19 de marzo de 2007, el Subgerente de Personal informa que la Resolucion de Alcaldia Nº 1495-06-ALC/ MDLV que aprueba el "Acta de Conciliacion Ano 2006", es ilegal por contravenir el texto expreso y MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 955, la Ley Nº 28411 y la Ley Nº 28652, debiendo expedirse el acto administrativo que declare Nula la Resolucion Nº 1495-06-ALC/MDLV; debiendo disponer que la Procuraduria Publica inicie las acciones legales ante el Organo Jurisdiccional competente con la finalidad de declarar la nulidad del "Acta de Conciliacion Ano 2006"; Que, la Contraloria General de la Republica con fecha 13 de diciembre de 2006, publico en el Diario Oficial El Peruano el comunicado Oficial Nº 13-2006CG, en el cual senalaba a las autoridades y funcionarios que "Se encuentran prohibido generar compromisos que devenguen para anos posteriores", en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 955 ­ Ley de Descentralizacion Fiscal y su Reglamento; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del procedimiento Administrativo General regula las causales de nulidad de pleno derecho, cuando el acto administrativo ha sido dado contraviniendo la Constitucion, las leyes o normas reglamentarias; Que, el articulo 202º numeral 202.1 de la MORDAZA legal incoada establece que "En cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, se puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, el articulo 9º numeral 21 de la Ley Organica de Municipalidades regula que el Concejo Municipal tiene la

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