Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- De acuerdo a lo determinado por la instancia judicial, el permiso de pesca provisional otorgado en el articulo 1° de la presente Resolucion, estaria dentro de los alcances de la Ley N° 26920, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 3°.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO19886-CM en el literal B), del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- La embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19886-CM para efectuar faenas de pesca, debera contar con el Sistema de Seguimiento satelital instalado y operativo. Articulo 5°.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho invocado. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a favor de Corporacion MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos de Registro Nº 00021200, del 23 de marzo y 17 de MORDAZA del 2007, presentados por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Resolucion Directoral Nº 207-2002PE de fecha 11 de junio del 2002, se otorgo permiso de pesca a la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., para operar, entre otras, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula IO-1147-CM de 118.65 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ y 1 ½ pulgada de tamano de abertura de malla, segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5 ) millas costeras; Que a traves del articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP del 23 de enero del 2006, se reservo el saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., provenientes de la aplicacion parcial de 300 m3 de los 489.91 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion COSTA DORADA. Segun la Resolucion Directoral Nº 019-2006PRODUCE/DNEPP, la embarcacion pesquera COSTA DORADA de matricula CO-10408-PM con 489.91 m3 de capacidad de bodega, poseia permiso de pesca con acceso a las pesquerias de anchoveta, sardina, jurel y caballa; en virtud del cual se otorgo a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de una embarcacion de 300 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los

recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; reservandose el saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega a favor de la misma empresa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 146-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de MORDAZA del 2006, en el articulo 5º, resuelve otorgar a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 308.56 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; via sustitucion de la capacidad de bodega de 118.65 m3 de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº IO-1147-CM, y de la utilizacion del saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega reservado en el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP del 23 de enero del 2006; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividad de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 146-2006-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 5 de MORDAZA del 2006, de conformidad al Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., a traves de los escritos del visto, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "COSTA BRAVA" de matricula CO-23560-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha encausado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 146-2006PRODUCE/DNEPP del 5 de MORDAZA del 2006; y que a su vez ha presentado los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005PRODUCE; por lo que corresponderia otorgar el permiso de pesca solicitado, en el MORDAZA de la normatividad pesquera y administrativa vigente; precisando que la embarcacion pesquera denominada "COSTA BRAVA" de matricula Nº CO-23560PM, cuenta con 307.17m3 de capacidad de bodega, segun consta en los Certificados de Matricula y de Arqueo expedidos por la Autoridad Maritima; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 2522007-PRODUCE/DGEPP-Dhi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "COSTA BRAVA" de matricula Nº CO-23560-PM con 307.17 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm)

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