Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en el el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 074-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional a nivel para Servicio Publico de Electricidad Nº 1539, ubicada en la MORDAZA Los Hornos Nº 185, Lotizacion Industrial MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 12 de MORDAZA de 2006, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente 31196806 Area de MORDAZA de Servidumbre propiedad Subestacion de Distribucion Area: 51,60 m² Privada Electrica Nº 1539 y sus aires. Ubicacion: distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte A 8 666 641,67 B 8 666 649,94 C 8 666 648,30 D 8 666 640,03 Este 287 624,49 287 622,13 287 616,36 287 618,72 Descripcion de la servidumbre MORDAZA de terreno MORDAZA

Articulo 2º.- Son de aplicacion a las servidumbres reconocidas en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Autorizan cambio de Operador Estrategico Precalificado de Distribucion solicitada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. a favor de AEl Peru Holdings Ltd.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2007-MEM/DM
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2007 VISTO el Expediente Nº 1674642, de fecha 8 de marzo de 2007 y sus Anexos Nºs. 1677269, 1678302, 1683310, 1683311 y 1686854 mediante los cuales la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. solicita el cambio del Operador Estrategico Precalificado de Distribucion de Suez ­ Tractebel S.A. por la empresa AEI Peru Holdings Ltd., conforme a lo establecido en la clausula 9.10 del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao; y,

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1072002-EM/VME se declaro a la empresa Tractebel S.A. Operador Estrategico Precalificado de Distribucion, siendo actualmente la empresa Suez ­ Tractebel S.A. el actual Operador Estrategico Precalificado de Distribucion debido a la fusion por absorcion de Tractebel S.A. por Suez ­ Tractebel S.A.; Que, de acuerdo a lo estipulado en la clausula 9.10 del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, la Sociedad Concesionaria podra solicitar al Concedente el cambio de Operador Estrategico Precalificado de Distribucion por otro que cumpla al menos, los mismos requisitos que aquel cumplio en su oportunidad para precalificar como Operador Estrategico Precalificado de Distribucion, debiendo el concedente dar su conformidad previa y por escrito al cambio solicitado; Que, los numerales 5.2.1 b. y 5.2.2 b. de las Bases del Concurso Publico Internacional para la Concesion de Transporte de Liquidos y Gas desde Camisea y la Concesion de Distribucion de Gas en MORDAZA y Callao (Bases del Concurso), respectivamente, modificados mediante Circular Nº T&D-15, de fecha 1 de setiembre de 1999, emitida por el Comite Especial Proyecto Camisea de la Comision de Promocion de la Inversion Privada ­ COPRI; senalan los requisitos financieros y tecnicos que debera cumplir el interesado de ser declarado Operador Estrategico Precalificado de Distribucion; Que, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. solicito el cambio de Operador Estrategico Precalificado de Distribucion por la empresa AEI Peru Holdings Ltd. adjuntando para dicho efecto los siguientes requisitos: i) Formulario 1 - Carta de MORDAZA y requisitos de Precalificacion del consorcio o del Operador Estrategico de acuerdo al numeral 5.3.1 de las Bases del Concurso, ii) estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2005 y 2004 de la empresa Prisma Energy Internacional Inc. (ahora Ashmore Energy Internacional) y iii) MORDAZA de las actividades y principales activos de la empresa Ashmore Energy Internacional; Que, mediante Oficio Nº 379-2007-EM/DGH de fecha 20 de marzo de 2007, la Direccion General de Hidrocarburos, realizo observaciones a la solicitud de cambio de Operador Estrategico requiriendo a la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. la MORDAZA de los estados financieros del ano 2006 de la empresa Ashmore Energy Internacional; asi como, se solicito que acredite el cumplimiento de los requisitos tecnicos senalados en el numeral 5.2.2. b. de las Bases del Concurso; Que, mediante escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2007, el representante legal de la solicitante presenta: i) certificacion de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios de Colombia a fin de acreditar que la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. presta el servicio publico de distribucion de gas natural por red a 330,436 usuarios, y ii) certificacion del Revisor Fiscal de SURTIGAS S.A. E.S.P. de la empresa Deloitte& Touche Ltda., a fin de acreditar que dicha empresa posee al 28 de febrero de 2007 una longitud de redes en operacion de 7,403 kilometros; Que, mediante escrito de fecha 3 de MORDAZA de 2007, la solicitante, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros, presenta: i) un MORDAZA formato del Formulario 1 - Carta de MORDAZA y requisitos de Precalificacion del Consorcio o del Operador Estrategico de acuerdo al numeral 5.3.1 de las Bases del Concurso, considerando las cifras de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. y ii) estados financieros auditados de los anos 2003, 2004, 2005 y 2006 de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P.; Que, mediante Informe Nº 014-2007-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos, luego de la evaluacion realizada, determino que la empresa AEI Peru Holdings Ltd. ha acreditado a traves de sus Empresas Vinculadas, PROMIGAS S.A. E.S.P. y SURTIGAS S.A. E.S.P., el cumplimiento de los requisitos financieros y tecnicos, respectivamente, exigidos en las Bases del Concurso, ya que acredito poseer un patrimonio neto mayor a US$ 100,000,000 millones de Dolares Americanos y un total de activos netos minimo de US$ 300,000,000 millones de Dolares Americanos; asi como acredito operar sistemas de distribucion de gas natural por red de ductos de una longitud mayor a 1000 kilometros y contar con mas de 250,000 clientes; en este sentido corresponde dar la conformidad al cambio de Operador Estrategico Precalificado de Distribucion solicitado;

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