Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante escrito y adjuntos del visto la empresa PESQUERA SABY E.I.R.L. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "OSCAR" de matricula Nº CE-1243-PM, en su condicion de actual propietaria de la citada embarcacion; Que se ha verificado que PESQUERA SABY E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion "OSCAR"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 193 - 2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º .- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA SABY E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 324-97PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "OSCAR" de matricula Nº CE- 1243PM y 265.37 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE, para operar la embarcacion pesquera "OSCAR" de matricula Nº CE- 1243-PM. Articulo 3º .- Incorporar a la empresa PESQUERA SABY E.I.R.L., como titular del permiso de pesca de la embarcacion "OSCAR" de matricula Nº CE- 1243-PM, asi como la presente Resolucion, al literal literal J), del Anexo I y al Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, asi como al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A. y la Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,3 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00021348 del 23 de marzo y 24 de MORDAZA del 2007, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.1 del articulo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca precisa que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse para el caso de sustitucion del diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, conforme a la resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca; Que el numeral 38.4 del mismo articulo senala que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de bodega de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion; Que el numeral 12.5 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 017-2003PRODUCE senala que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad maritima. Dicha destruccion o desguace se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad de dicho permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso; Que el articulo 149° de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General senala que "la autoridad responsable de la instruccion por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion"; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE de fecha 3 de octubre del 2003 y publicado en el diario oficial el dia 6 del mismo mes y ano, mediante el cual se oficializan los procedimientos para el calculo y obtencion de los metros cubicos tolerables para la capacidad volumetrica de las bodegas de las embarcaciones pesqueras a ser considerados por el Ministerio de la Produccion; Que el Ministerio de la Produccion no ha regulado un procedimiento administrativo especifico en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, para la ejecucion de modificaciones de capacidad de bodega MORDAZA en la modalidad presentada por la empresa recurrente; Que por Resolucion Ministerial Nº 315-97-PE de fecha 1 de MORDAZA de 1997, se aprobo a favor de PESQUERA

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