Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada del Despacho del Ministerio de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

64391-8

PRODUCE
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 008-2007-PRODUCE/DGEPP sobre autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 230-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00041298 del 30 de enero del 2007, presentado por MORDAZA MELIDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CONSIDERANDO: Que los articulos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. Asimismo senala que el termino de dicho recurso es de quince (15) dias perentorios; Que mediante Resolucion Directoral Nº 008-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de enero del 2007, se declaro improcedente la solicitud presentada por MORDAZA MELIDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre autorizacion de incremento de flota con la embarcacion pesquera de 80.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, sustentandose en que los documentos presentados senalaban para la construccion de una embarcacion de cerco, lo cual segun el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, del Regimen y Modalidad de Acceso del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, no esta permitida a embarcaciones de cerco de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho a sustitucion respectivo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 008-2007-PRODUCE/DGEPP, manifestando que incurrieron en error al redactar e interpretar el contenido de los Oficios Nº 3454-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 3797-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch., presentan como medios probatorios el contrato de construccion de la embarcacion arrastrera, el diseno general de la embarcacion arrastrera, Formato 3 relacionada a la construccion de la nave, memoria descriptiva y estudio preliminar de estabilidad y trimado de la embarcacion; Que de la evaluacion al recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente se determina que este cumple con las formalidades establecidas en los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444 al interponer dicho recurso dentro del plazo legalmente establecido, se encuentra autorizado por Letrado y adjunta nueva prueba; sin embargo del analisis de los medios probatorios ofrecidos se desprende que se ha presentado documentos evaluados con anterioridad, asimismo sin hechos tangibles que amerite

la reconsideracion, por lo que deviene declarar infundado el citado recurso de reconsideracion, quedando abierta la posibilidad que el administrado vuelva a presentar una solicitud de autorizacion de incremento de flota; Que el recurso de reconsideracion, es interpuesto a la misma autoridad a fin que evalue alguna nueva prueba aportada, por ello la Ley exige que presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad que amerite la reconsideracion; por lo que los documentos presentados no desvirtuan los fundamentos por los cuales se expidio la Resolucion Directoral Nº 008-2007-PRODUCE/DGEPP. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe Nº 1502007-PRODUCE/DGEPP., su ampliacion y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 008-2007-PRODUCE/DGEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

63441-1

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca otorgados para operar embarcaciones pesqueras a favor de diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 231-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos con Registros N° 00065055, de fechas 10 y 27 de octubre del 2006 y 11 de MORDAZA del 2007 presentados por la empresa INVERSIONES GARRA S.A y Nº 00006508 del 30 enero del 2006, presentado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante, Resolucion Directoral Nº 247-97-PE/DNE de fecha 17 de diciembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada " BIBACO 20", con matricula Nº CE2457-CM, de 111.83 m3 de capacidad de bodega, construida en 1964, la cual sera dedicada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de Resolucion Directoral Nº 305-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de setiembre del 2003, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 247-97-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "BIBACO 20" con matricula Nº CE-2457-CM, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA RIVASPLATA MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado;

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