Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

345877

PARA LA PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES
DE LAS INTERVENCIONES Y LA CAPACITACION Articulo Primero.- La Municipalidad de La MORDAZA a traves de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Comercializacion y de Promocion Empresarial se aseguraran de que las intervenciones en focos de explotacion sexual infantil cumplan con los siguientes criterios: 1.1. Las intervenciones en operativos deben estar dirigidas a visualizar a los explotadores sexuales, a fin de identificar a los "clientes o usuarios y proxenetas". En ese sentido, la accion prioritaria de las intervenciones debera dirigirse a la proteccion de las ninos, ninas y adolescentes que se identifiquen en los operativos en su condicion de victimas de explotacion sexual infantil, garantizando su integridad fisica, moral y psicologica, y resguardando de manera especial su identidad, no debiendo ser expuestos ante los medios de comunicacion. 1.2 La Municipalidad de La MORDAZA promovera y coordinara con el Ministerio Publico (a traves del Fiscal de Familia) Policia Nacional, Poder Judicial, MINDES, Ministerio de Justicia, la capacitacion del personal responsable de la intervencion en focos de explotacion sexual infantil. Articulo Segundo.- La Municipalidad de La MORDAZA sera responsable de la capacitacion del personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Comercializacion y Promocion Empresarial para su apoyo oportuno a las autoridades responsables en las intervenciones en focos de explotacion sexual. Para ello, coordinara de manera conjunta con la Gerencia de Bienestar Social, las DEMUNAS, los COMUDENAS u otras redes locales seran considerados socios estrategicos para la capacitacion del personal. DEL PROCEDIMIENTO Articulo Tercero.- Es indispensable para la realizacion de las citadas intervenciones, la presencia del Ministerio Publico a traves del Fiscal de Familia, de conformidad con el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Compete al Fiscal de Familia intervenir de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y proteccion de los derechos del MORDAZA y del adolescente (articulo 144º del Codigo de los Ninos y Adolescentes), especialmente en cuanto a la MORDAZA de sus declaraciones en condiciones de seguridad, de respeto a sus derechos, y preservando su integridad fisica, moral y psicologica. Igualmente, el Ministerio Publico vigilara que los resultados del reconocimiento medico legal a las victimas y las evaluaciones psicologicas y/o psiquiatricas que correspondan realizarse por el Instituto de Medicina Legal o la Direccion de Criminalistica, le MORDAZA remitidos respetando los plazos maximos de ley, para su atencion oportuna. DE LA INTERVENCION ESPECIFICA DE LA MUNICIPALIDAD Articulo Cuarto.- La Municipalidad de La MORDAZA colaborara con las instituciones competentes a traves de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a fin de que la Policia Nacional pueda realizar acciones de inteligencia previas a las intervenciones en los focos de explotacion sexual comercial de ninos, ninas y adolescentes, las mismas que pueden identificar a los explotadores sexuales; MORDAZA estos rufianes, proxenetas, duenos de locales, tratantes, clientes, etc., respetando los derechos humanos de las ninos, ninas y adolescentes. DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES Articulo Quinto.- La Municipalidad de La MORDAZA dispondra de sanciones administrativas para el personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Comercializacion

y Promocion Empresarial o de cualquiera de sus areas que colaboren o faciliten el accionar de los explotadores sexuales de ninos, ninas y adolescentes (proxenetas, rufianes, usuarios o clientes) mediante inaccion, encubrimiento, chantaje o cualquier otro medio, asi como las acciones de dicho personal que maltraten, lesionen o afecten la integridad fisica y psicologica de los ninos, ninas y adolescentes victimas de explotacion sexual, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Articulo Sexto.- Queda prohibido el alojamiento de ninos, ninas y adolescentes en establecimientos de hospedaje que no esten acompanados o autorizados por sus padres, tutores o responsables. Las sanciones por incumplimiento de esta disposicion consistiran de modo no excluyente en: 6.1 Suspension y/o cancelacion de licencia de funcionamiento. 6.2 Clausura inmediata del local intervenido. 6.3 Al conductor o responsable del local clausurado: Inhabilitacion definitiva para la conduccion del local clausurado, u otro local en la jurisdiccion del distrito para los giros como hoteles, hostales, salon de masajes, discotecas, bares y snack bares. 6.4 Al propietario del local clausurado: Inhabilitacion definitiva para alquilar su local para el desarrollo del giro clausurado u hoteles, hostales, salon de masajes, discotecas, bares y snack bares. 6.5 En caso que el conductor sancionado sea a su vez propietario del local clausurado sera inhabilitado definitivamente su local para el funcionamiento como hoteles, hostales, salon de masajes, discotecas, bares y snack bares. Articulo Septimo.- Ademas de las sanciones accesorias previstas anteriormente, la Gerencia de Comercializacion debera elaborar un Registro de Establecimientos Comerciales de hospedaje en el que se consignara nombre del propietario, conductor y/o administrador que permitan el abuso y explotacion sexual infantil, asi como la direccion correspondiente del establecimiento, informacion que sera difundida a traves de la pagina Web de la Municipalidad u otro medio de difusion de la Municipalidad. Articulo Octavo.- Las citadas sanciones y prohibiciones son aplicables en general a todos los locales dedicados a rubros diferentes al hospedaje que promuevan o favorezcan la trata de personas y la exploracion sexual de menores de edad. DE LA ATENCION DE VICTIMAS DE EXPLOTACION Articulo Noveno.- La Municipalidad de La MORDAZA a traves de la Gerencia de Bienestar Social promovera la implementacion de programas y centros de atencion a victimas de explotacion sexual infantil y trata de personas, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. DE LAS ACCIONES PREVENCION Y PROMOCION DE LA VIGILANCIA CIUDADANA Articulo Decimo.- La Municipalidad de La MORDAZA promovera la participacion de la comunidad en campanas preventivas de sensibilizacion, denuncia y movilizacion contra la explotacion sexual, asi como de difusion de leyes que sancionan a los explotadores sexuales, se MORDAZA enfasis en la visibilizacion y desaliento a los "usuarios o clientes" de la explotacion sexual. Esto se realizara en coordinacion con la DEMUNAS, Seguridad Ciudadana, Juntas Vecinales, Municipios Escolares y otras organizaciones de ninos, ninas y adolescentes asi como los COMUDENAS y otras redes locales. Articulo Decimo Primero.- La Municipalidad mediante Decreto de Alcaldia establecera la cuarta semana del mes de MORDAZA, como semana central del "Mes de lucha contra la explotacion sexual de ninos, ninas y adolescentes", de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 1222007MIMDES. Articulo Decimo Segundo.- Como medida preventiva, el propietario del local pondra de conocimiento de la autoridad competente mas cercana (Comisaria, Ministerio

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