Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369407

4. Decide que todos los Estados deberan adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el MORDAZA por el, de las personas designadas en el anexo II de la presente resolucion, asi como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comite por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Iran que MORDAZA estrategicas desde el punto de vista de la proliferacion o al desarrollo de sistemas vectores de MORDAZA nucleares, incluso mediante su participacion en la adquisicion de los articulos, bienes, equipos, materiales y tecnologias especificados y comprendidos en las medidas enunciadas en los parrafos 3 y 4 de la resolucion 1737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el MORDAZA tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los articulos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del parrafo 3 de la resolucion 1737 (2006), en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en el presente parrafo obligara a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio; 5. Decide que las medidas impuestas en el parrafo anterior no seran aplicables cuando el Comite determine, caso por caso, que el viaje se justifica por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, ni cuando el Comite decida que una exencion ayudaria a cumplir de otra manera los objetivos de la presente resolucion; 6. Decide que las medidas especificadas en los parrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolucion 1737 (2006) se aplicaran tambien a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y III de la presente resolucion, a cualquier persona o entidad que actue en su nombre o bajo su direccion, a las entidades que MORDAZA de propiedad o esten bajo el control de esas personas y a las personas y entidades que el Consejo o el Comite determinen que han ayudado a las personas o entidades designadas a evadir las sanciones impuestas en la presente resolucion y las resoluciones 1737 (2006) o 1747 (2007) o a infringir sus disposiciones; 7. Decide que todos los Estados deberan adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellon, al Iran o para ser utilizados en el Iran o en su beneficio, tengan o no origen en su territorio, de: a) Todos los articulos, materiales, equipos, bienes y tecnologia indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.7/Part 2 que figura en el documento S/2006/814 (publicado en el MORDAZA del Ministerio de Relaciones Exteriores www.rree. gob.pe), excepto el suministro, la venta o la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 5 de la resolucion 1737 (2006), de los articulos, materiales, equipos, bienes y tecnologia indicados en las secciones 1 y 2 del anexo de dicho documento, y en las secciones 3 y 6, que se notifiquen con antelacion al Comite, solo cuando MORDAZA para uso exclusivo en reactores de agua ligera, y cuando dicho suministro, venta o transferencia sea necesario para la cooperacion tecnica prestada al Iran por el OIEA o bajo sus auspicios con arreglo a lo dispuesto en el parrafo 16 de la resolucion 1737 (2006); b) Todos los articulos, materiales, equipos, bienes y tecnologia, indicados en la seccion 19.A.3 de la categoria II en el documento S/2006/815 (publicado en el MORDAZA del Ministerio de Relaciones Exteriores www.rree.gob.pe); 8. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes al asumir nuevos compromisos para prestar apoyo financiero con recursos publicos al comercio con el Iran, incluida la concesion de creditos para la exportacion, garantias o seguros, a sus nacionales o a entidades que participen en esos intercambios comerciales, con el fin de evitar que dicho apoyo financiero contribuya a la realizacion de actividades nucleares que MORDAZA estrategicas desde el punto de vista de la proliferacion o al desarrollo de sistemas vectores de MORDAZA nucleares, como se indica en la resolucion 1737 (2006); 9. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes en lo que respecta a las actividades que las instituciones financieras de su territorio mantienen con todos los bancos domiciliados en el Iran, en particular con el Banco Melli y el Banco Saderat, y sus sucursales y filiales en el extranjero, con el fin de evitar que esas actividades contribuyan a la realizacion de actividades nucleares que MORDAZA estrategicas desde el punto de vista de la proliferacion o al desarrollo de sistemas vectores de MORDAZA nucleares, como se indica en la resolucion 1737 (2006);

10. Exhorta a todos los Estados, de conformidad con sus autoridades juridicas y legislaciones nacionales y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho MORDAZA y los acuerdos pertinentes sobre la aviacion civil internacional, a que inspeccionen la carga de las aeronaves y los buques que MORDAZA propiedad de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line o esten operados por estas, al entrar y salir del Iran por sus puertos o aeropuertos, siempre que MORDAZA motivos fundados para creer que la aeronave o el buque en cuestion pueda transportar articulos prohibidos en virtud de la presente resolucion o las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007); 11. Pide a todos los Estados que, cuando realicen las inspecciones mencionadas en el parrafo anterior, presenten por escrito al Consejo de Seguridad, en un plazo de cinco dias habiles desde la fecha de la inspeccion, un informe que contenga, en particular, una explicacion de los motivos de la inspeccion, asi como informacion sobre la fecha, el lugar y las circunstancias en que se llevo a cabo, sus resultados y otros detalles pertinentes; 12. Exhorta a todos los Estados a que informen al Comite, en un plazo de 60 dias desde la aprobacion de la presente resolucion, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los parrafos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 supra; 13. Resalta la importancia de que todos los Estados, incluido el Iran, adopten las medidas necesarias para asegurar que no MORDAZA lugar a ninguna demanda, a instancias del Gobierno del Iran o de ninguna persona o entidad del Iran, o de las personas o entidades designadas de conformidad con la resolucion 1737 (2006) y las resoluciones conexas, o de ninguna persona que actue por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relacion con la imposibilidad de ejecutar un contrato o transaccion, debido a las medidas impuestas en la presente resolucion o las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007)

178300-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0383/RE
MORDAZA, 14 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que el 15 de febrero de 2008 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobo la Resolucion 1799 (2008) mediante la cual se establece sanciones contra la Republica Democratica del Congo, asi como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organizacion de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Peru; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los parrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolucion 1799 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 15 de febrero de 2008, que establece sanciones contra la Republica Democratica del Congo. El texto completo de dicha resolucion se encuentra publicado en el MORDAZA de Internet de la Organizacion de las Naciones Unidas (www.un.org), asi como en el MORDAZA del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru (www.rree. gob.pe) en el vinculo "Prensa y Difusion / Resoluciones del Consejo de Seguridad"). Articulo 2º.- Sin caracter restrictivo, entiendase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolucion 1799 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio del Interior Ministerio de Defensa Ministerio de Economia y Finanzas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

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