Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la MORDAZA de una MORDAZA de dicho contrato y la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo, se procede a la inscripcion provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgandosele sesenta (60) dias calendario, a contarse a partir de la fecha de notificacion, para que, de ser el caso, cumpla con los demas requisitos establecidos; Que, revisada la documentacion presentada por la AFOCAT PERUCAR, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personeria juridica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura publica de fecha 24 de MORDAZA del 2007, otorgada ante Notario Dra. MORDAZA MORDAZA Otoya e inscrita en la Partida Electronica Nº 12018424 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la MORDAZA del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. ­ COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolucion Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, asi como la MORDAZA de Deposito correspondiente al 30 % del Fondo Minimo conforme al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0072008-MTC, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripcion provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 033-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION PROVISIONAL de la AFOCAT PERUCAR, constituida mediante escritura publica de fecha 24 de MORDAZA del 2007, otorgada ante Notario Publico Dra. MORDAZA MORDAZA Otoya y registrada bajo la Partida Electronica Nº 12018424 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0050 - R AFOCAT DGTT - MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Region MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- La AFOCAT PERUCAR debera cumplir con presentar los demas requisitos exigidos en el articulo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelacion de inscripcion provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de MORDAZA emitidos, en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

Vistos, el Oficio Nº 190-2007-VIVIENDA-SENCICO02.00 del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, y el Informe Nº 110-2007-VIVIENDA-VMCS-DNC de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, conforme a la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, para tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, de conformidad al literal l) del articulo 8 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322001-MTC, corresponde a SENCICO la funcion de proponer normas tecnicas de aplicacion nacional para vivienda y edificacion, a ser incorporadas en el Reglamento Nacional respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004VIVIENDA, se establece que el Reglamento Nacional de Edificaciones debera contener las normas tecnicas que se aplicaran a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten a nivel nacional; asimismo, aprueba el Indice del Reglamento Nacional de Edificaciones, que contiene en el rubro III.2 Estructuras, a E.080 Adobe; ademas, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobar, mediante Resolucion Ministerial, las normas tecnicas de acuerdo al Indice del Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, entre ellas, la MORDAZA E.080 Adobe, comprendida en el Indice aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; Que, el Comite Especializado de la MORDAZA Tecnica E.080 Adobe, en Sesion Nº XI-2007 de fecha 26 de noviembre de 2007, acordo aprobar el Anexo Nº 1 "Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe", a la MORDAZA Tecnica de Edificacion E.080 Adobe; Que, mediante el Oficio Nº 190-2007-VIVIENDASENCICO-02.00, el Presidente Ejecutivo de SENCICO, solicita se apruebe la incorporacion del Anexo Nº 1 "Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe", a la MORDAZA Tecnica E.080 Adobe, conforme a la propuesta del Comite Tecnico Especializado de Adobe, aprobada en la Sesion Nº XI-2007 de fecha 26 de noviembre de 2007, por considerar que se ha verificado en experiencias de laboratorio y de MORDAZA, que la tecnica de reforzamiento confiere a las edificaciones de adobe mayor resistencia y un mejor comportamiento sismico; Que, con el Informe Nº 110-2007-VIVIENDA-VMCSDNC, la Direccion Nacional de Construccion, emite opinion favorable para incorporar el Anexo Nº 1 "Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe", a la MORDAZA Tecnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edificaciones, comprendido en el Indice aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, por considerar que se contribuira a realizar edificaciones seguras y sismoresistentes con material de adobe, favoreciendo a un gran sector de la poblacion de menores recursos economicos; Que, por lo expuesto y conforme a los Informes tecnicos MORDAZA mencionados, resulta necesario incorporar el Anexo Nº 1 "Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe", a la MORDAZA Tecnica E.080 Adobe, del Reglamento de Nacional de Edificaciones, comprendido en el Indice aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporar el Anexo Nº 1 "Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe", a la MORDAZA Tecnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edificaciones, comprendida en el Indice aprobado mediante Decreto

178624-1

VIVIENDA
Incorporan el Anexo Nº 1 "Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe" a la MORDAZA Tecnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edificaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2008-VIVIENDA
MORDAZA, 24 de marzo de 2008

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