Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTA: Las Resoluciones Nºs. 567-2006-RASS, 632008-RASS y 64-2008-RASS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 567-2006-RASS de fecha 4 de setiembre de 2006, se designo al ganador del Concurso Publico de Meritos, don MORDAZA MORDAZA CACIANO JARES, como Sub Gerente de Ejecucion Coactiva Tributaria (Ejecutor Coactivo) Nivel F-1, de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, mediante Ordenanza Nº 299-MSS de fecha 27 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de esta Municipalidad, en la que se han introducido cambios en las unidades organicas, entre las cuales se establece que la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva esta a cargo de un Sub Gerente - Ejecutor Coactivo; Que, en atencion de las modificaciones dispuestas por la citada ordenanza, mediante Resolucion Nº 63-2008RASS, de fecha 2 de enero de 2008, se dio por concluida la designacion de don MORDAZA MORDAZA CACIANO JARES, como Sub Gerente de Ejecucion Coactiva Tributaria (Ejecutor Coactivo) Nivel F-1, de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; a partir de la fecha de dicha resolucion; Que, asimismo, mediante el articulo 1º de la Resolucion Nº 64-2008-RASS, se designo a don MORDAZA MORDAZA CACIANO JARES, como Sub Gerente de Ejecucion Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administracion Tributaria; cargo de confianza, Nivel F-1, a partir del 2 de enero de 2008; En uso de las facultades que le confiere el Articulo 20º numerales 6) y 17) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que don MORDAZA MORDAZA CACIANO JARES, en merito del Articulo 1º de la Resolucion Nº 64-2008-RASS, ejercera el cargo de Sub Gerente Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administracion Tributaria; cargo de confianza, Nivel F-1; y sus funciones de Ejecutor Coactivo. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administracion, a traves de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA

Sesion celebrada el dia 23 de febrero de 2008, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal No. 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 en el articulo 9 inciso 23 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar al Procurador Publico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra lo funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Organo de Control Interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783, en el articulo 47, establece que a partir del ejercicio presupuestal 2003 los recursos del Fondo de Compensacion Municipal ­ FONCOMUN, que perciban las municipalidades seran utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal determinandose los porcentajes de la aplicacion para gasto corriente e inversion; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 000233 del 18 de diciembre de 2007 se modifico el articulo 1 del Acuerdo de Concejo N° 163, del 22 de noviembre de 2006, que aprobo la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal para el ejercicio 2007 conforme se detalla: Gasto Corriente 99.52%, Gasto de Capital 0.00% y servicio de la deuda 0.48%, autorizando a la Gerencia General de Administracion a aperturar una nueva cuenta corriente en el Banco de la Nacion para depositar mensualmente el 3% del Presupuesto Municipal para los embargos judiciales; Que, mediante Informe N° 1-A-2008-PPM-MPC de la Procuraduria Publica Municipal se informa sobre el Expediente N° 1726-1994, siendo el demandante el Sr. MORDAZA Cannock Sole y demandado la Municipalidad Provincial del Callao en materia de Interdicto de Recobrar, indicando las acciones iniciadas en defensa de los intereses de la Municipalidad y solicita que mediante Acuerdo de Concejo se estudie la posibilidad de declarar intangibles las cuentas corrientes correspondientes al Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN y Participacion de Rentas de Aduanas, por constituir los mismos bienes de dominio publico, por lo tanto inembargables; Que, el informe precitado en el considerando anterior senala que en los alcances del MORDAZA de Legalidad Presupuestaria se encuentra por un lado, el origen del llamado privilegio de la autotutela ejecutiva de la administracion; es decir, que el cumplimiento de la sentencia tenga que estar sujeto al cumplimiento de un procedimiento administrativo ante el organo estatal deudor entendido como una actividad encaminada a la satisfaccion de lo resuelto judicialmente, y por otro lado, la posibilidad de diferir la ejecucion forzada por un lapso de tiempo razonable; ahora bien la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de enero del ano 2004 al senalar que la deuda del Estado debe ser cancelado en un lapso de cinco anos obviamente debe tenerse en cuenta la proporcionalidad de la deuda y usar una debida reflexion al respecto al tratarse de una deuda por parte de un ente del Estado como lo es en el presente caso la Municipalidad Provincial del Callao y sobretodo de la gran magnitud y envergadura como la presente obligacion; y si se aplica el pago de la deuda en el plazo senalado anteriormente dicho ente estatal podria caer en un colapso economico financiero, paralizando el desarrollo socio-economico de la Provincia Constitucional del Callao, afectando indirectamente a la poblacion de la Provincia, por lo que en el presente caso cabria realizar una excepcion a efecto de salvaguardar y anteponer un interes publico (desarrollo de una comunidad) a un interes particular (beneficio pecuniario del demandante en el Expediente 1726-94 mas aun cuando de estudio del mismo se desprende que se han hecho efectivo diversos cobros; Que, asimismo senala que, el Articulo 73 de la Constitucion Politica del Estado, y lo senalado en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Peru, emitida en el Expediente N° 00015-2001-AI/TC y 000162001-AI/TC, en sus fundamentos 25 y 26 establecen que el

178941-4

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Autorizan a procurador continuar e iniciar nuevas acciones por afectacion de cuentas de la Municipalidad y declaran intangibles cuentas corrientes correspondientes al FONCOMUN y Participacion de Rentas de Aduanas
ACUERDO N° 000050
Callao, 23 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO EN:

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