Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

369430

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

d.2) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estara sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo senalado por la setima disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. e) Verificados los requisitos senalados, se procedera al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento. Articulo 31º.- PLAZO PARA LA EMISION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capitulo se considera otorgada en los siguientes plazos: a) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 16 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la Solicitud a la que hace referencia el articulo 28º y habiendose cumplido con todos los requisitos exigidos por el articulo 30º de la presente Ordenanza. b) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 y 3 senalado en el articulo 16 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28º de la presente Ordenanza. Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquel aplicable para el procedimiento de Evaluacion de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Basica consignado en el literal b) del articulo 23º de la presente Ordenanza, asi como el plazo establecido por el articulo 24º de la misma referido a la subsanacion de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 4 senalado en el articulo 16 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a que hace referencia el articulo 28° de la presente Ordenanza. Articulo 32º.- VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento esta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, se podra otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo MORDAZA de doce (12) meses cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha Licencia temporal no es renovable. CAPITULO III AUTORIZACIONES CONJUNTAS Articulo 33º.- PROCEDIMIENTOS VINCULADOS De conformidad con lo establecido por el articulo 10º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalacion de anuncios simples conjuntamente con la expedicion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 34º.- CARACTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS Las autorizaciones referidas en el articulo 33º tendran caracter optativo y podran ser tramitadas, a eleccion del solicitante, de forma conjunta y simultanea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fin, la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Independencia habilitara formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del articulo 30º de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporacion de dicho tramite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Capitulo constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorizacion y teniendo este caracter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreara la perdida de

vigencia de las autorizaciones para la instalacion de anuncios simples; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifiquen las caracteristicas y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de esta disposicion estara sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas. AUTORIZACION CONJUNTA PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS SIMPLES Articulo 35º.- ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtencion de la Autorizacion Conjunta para la Instalacion de Anuncios Publicitarios Simples vinculados a la identificacion de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo. La tramitacion de autorizaciones para los demas tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, toldos, avisos ecologicos, globos aerostaticos, afiches, rotulos en vehiculos, avisos escultoricos, marquesinas, asi como aquellos destinados a ser instalados en areas de dominio publico, los no vinculados a la identificacion de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuara rigiendose por las normas en vigencia. Articulo 36º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por anuncio simple al elemento constituido por superficies rigidas adosadas a los parametros de las construcciones. La instalacion un anuncio simple en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicacion de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorizacion concedida y la remocion del anuncio instalado. Articulo 37º.- REQUISITOS Para la obtencion de la Autorizacion Municipal regulada en el presente Capitulo, todo solicitante debera cumplir, ademas de los requisitos descritos en el articulo 30º de la presente Ordenanza, con lo siguiente: · Fotomontaje del anuncio en el que se aprecie el entorno, el bien o edificacion donde se instalara el elemento y conteniendo la descripcion de la leyenda, medidas y colores. · Tasa Municipal correspondiente. Articulo 38º.- EMISION DE AUTORIZACIONES La autorizacion de instalacion de anuncios simples se entendera otorgada conjuntamente con la emision de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorizacion sera otorgada por la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Independencia. Articulo 39º.- TASAS MUNICIPALES Dado que la autorizacion conjunta para la instalacion de anuncios simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuara por el solicitante una vez iniciado el tramite del mismo, conforme a los costos establecidos en el TUPA. Articulo 40º.- VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizaciones para la instalacion de anuncios simples regulados en la presente Ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modifiquen las caracteristicas del anuncio. El otorgamiento de la autorizacion genera la obligacion del administrado de cumplir las condiciones en que esta es otorgada, tales como mantener inalterables las caracteristicas esenciales del anuncio, condiciones de seguridad, buen estado de conservacion o la de informar de cualquier variacion o dano que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones administrativas y al cese de la autorizacion otorgada. En cualquier caso, la perdida de vigencia o declaracion de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicito esta, devendra en la correspondiente caducidad de la autorizacion para la instalacion de anuncios simples, dado que dicha autorizacion guarda vinculacion con la finalidad bajo las cuales la autoridad municipal otorgo la Licencia de Funcionamiento respectiva. AUTORIZACION CONJUNTA PARA LA UTILIZACION TEMPORAL DE VIAS PUBLICAS Articulo 41º.- ALCANCES La Municipalidad podra otorgar autorizaciones para el uso temporal de vias publicas en las calles autorizadas en el distrito de Independencia con fines comerciales. La emision de dichas autorizaciones se encontrara sujeta a las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza Municipal respectiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.