Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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· Fomentar el desarrollo de una cultura de prevencion en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fin de proteger la seguridad fisica y patrimonio de la poblacion, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo 4º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en el ambito territorial del distrito de Independencia. Articulo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulacion en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplificacion administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial enfasis en los principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. La aplicacion de los principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente: a) Se presume, salvo prueba en contrario que los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman. b) La Municipalidad de Independencia se reserva el ejercicio a traves de sus organos competentes de las siguientes acciones: · Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, asi como la verticidad de la informacion contenida en los formularios. · Comprobar el cumplimiento de las normas legales y administrativas que regulan este tramite; · Aplicar las sanciones administrativas correspondientes y a adoptar las medidas que resulten necesarias, a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen informacion contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones no sea veraz, quienes se nieguen a permitir la realizacion de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; · Hacer de conocimiento que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravencion con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenara preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se MORDAZA inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el articulo 13 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento y por el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 039MDI. · Hacer de conocimiento que en caso la autoridad municipal, identifique elementos que indiquen la comision de ilicitos penales durante el MORDAZA de autorizacion de funcionamiento por parte de los administrados, procedera a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Publico; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comision de los mismos; · Conocen que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentan en la fiscalizacion posterior, por lo que la Municipalidad podra comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicara las sanciones correspondientes en caso que la informacion presentada no sea veraz; · Difundir publicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas; · Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comision de actos ilicitos tipificados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas a que se refiere el numeral 3º del presente inciso. c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de Independencia, a traves de sus organos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la informacion y/o documentacion sustentada de los datos proporcionados en

las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, asi como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion. d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion, asi como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, MORDAZA lugar a la inmediata declaracion de nulidad de las autorizaciones municipales otorgadas, asi como a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 6º.- DERECHOS DE LOS AGENTES ECONOMICOS Constituyen derechos de los agentes economicos, ademas de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideracion por el personal de la Municipalidad de Independencia. 2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitacion de los procedimientos regulados por esta Ordenanza, asi como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. 3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y MORDAZA, la orientacion e informacion que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtencion de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza. 4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud- Declaracion Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. 5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente Ordenanza. Los modelos de llenado no obligaran al solicitante, teniendo caracter meramente auxiliar e ilustrativo. 6. Acceder gratuitamente a la informacion referida a los planos de zonificacion vigentes, los procedimientos de cambios de zonificacion que estuvieran en tramite y su contenido, el indice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que MORDAZA exigidos para el procedimiento; los mismos que, deberan encontrarse a disposicion de los administrados, en el local de la Municipalidad de Independencia. 7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos 8. exigidos por la presente Ordenanza, con enfasis en caso de limitacion o impedimento fisico. 9. Acudir acompanado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante; o en cualquier momento del tramite, a fin de ilustrar sobre temas puntuales y especificos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente. 10. Solicitar MORDAZA de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustraccion, perdida, deterioro o destruccion del original, previo pago de la tasa correspondiente. 11. Interponer queja, debidamente motivada, por omision o demora injustificada en resolver los procedimientos regulados por esta Ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitacion de los procedimientos administrativos que realice. 12. El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7. podra progresivamente ser ejercido a traves del acceso al MORDAZA electronico de la Municipalidad (www.muniindependencia.gob.pe), el uso del correo electronico, o la linea telefonica, segun corresponda, a fin de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la informacion. CAPITULO 2 DEFINICIONES Articulo 7º.- DEFINICIONES Para la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Agente Economico - Persona natural, persona juridica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. Tambien denominado solicitante durante el tramite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

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