Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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conforme a lo senalado por la setima disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 24º.- SUBSANACION DE OMISIONES EN CASO DE DEFECTOS NO ESTRUCTURALES En el caso de inspecciones tecnicas de seguridad en Defensa Civil Basica, y para la aplicacion del presente articulo se entendera como defecto no estructural a aquel que denota la inobservancia de las condiciones o caracteristicas de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo sin que se afecten las instalaciones fijas, estructura general o construccion y diseno del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (1) contar con extintores, (2) ubicacion visible de extintores, (3) contar con botiquin, (4) contar con senaletica, (5) contar con tableros electricos, (6) contar con aislamiento exterior electrico, entre otros. De verificarse la falta de condiciones de seguridad, el inspector otorgara en el mismo acto un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para la subsanacion de las deficiencias, siempre que se traten de defectos no estructurales, conforme a la calificacion efectuada por el Inspector de Defensa Civil encargado de la inspeccion. En la misma fecha consignada como termino del plazo otorgado, el Inspector fijara la hora en que realizara una MORDAZA visita, en la que se inspeccionara por MORDAZA y MORDAZA vez si el establecimiento ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual se emitiran los informes definitivos consignando el resultado. Articulo 25º.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA SUBSANACION DE OMISIONES El incumplimiento en la subsanacion de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en la MORDAZA visita efectuada por el Inspector acarreara las siguientes consecuencias: a) Nulidad de la Licencia de Funcionamiento, dictado de la medida cautelar de cierre temporal y, de acreditarse la comision de una infraccion tipificada en el correspondiente Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas, proceder a la inmediata clausura definitiva del establecimiento, tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 16º de la presente Ordenanza; o, b) Denegatoria en el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 16º de la presente Ordenanza. En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, debera iniciar un MORDAZA tramite sin que exista el derecho de solicitar la devolucion de las tasas abonadas previamente, atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva Para efectos de trabar las medidas cautelares establecidas en el literal a) del presente articulo asi como para ordenar la clausura definitiva del establecimiento, se requerira iniciar previamente un procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el correspondiente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Independencia y, otorgandose al administrado las garantias del debido MORDAZA establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 26º.- DEFECTOS ESTRUCTURALES Y FALTA DE VERACIDAD EN LA DECLARACION Para la aplicacion del presente articulo se entendera como defecto estructural a aquel que denota la inobservancia de las condiciones o caracteristicas de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que no resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo, dado que implican la afectacion de las instalaciones fijas, estructura general o construccion y diseno del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (1) instalaciones electricas permanentes sin conductores adecuados, (2) construccion de accesos y salidas del establecimiento no despejadas, (3) inadecuados pasajes de distribucion, (4) inadecuadas condiciones del proteccion del Establecimiento frente a sismos, entre otros. Tratandose de defectos estructurales que evidencien un incumplimiento de las normas de Seguridad en Defensa Civil y acrediten la falta de veracidad de la informacion presentada para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento,

la Oficina de Defensa Civil procedera, ademas de las acciones contenidas en los literales a) y b) del articulo 25º para los Grupos 1, 2 y 3 respectivamente, al inicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan como consecuencia de ella. En dicho supuesto, resultara tambien aplicable lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 25º, referido al inicio de un MORDAZA tramite y a la improcedencia en la devolucion de la tasa respectiva. La tasa aplicable a la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica se encontrara incluida en la tasa por Licencia de Funcionamiento, conforme a la estructura de costos que elabore la Municipalidad y, de conformidad con lo establecido por los articulos 8º y 15º de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 27º.- TASAS POR INSPECCION La Tasa aplicable a la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica se encontrara incluida en la Tasa por Licencia de Funcionamiento. Conforme a la estructura d costos que elabore la Municipalidad y, de conformidad con lo establecido por los articulos 8º y 15º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Articulo 28º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Tratandose del grupo 1 y 2, el procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento se considerara iniciado cuando el administrado presente el Formulario Multiple de Declaracion Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, ante los modulos de atencion de la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor y, cumple con presentar todos los requisitos exigidos por la presente Ordenanza. El Formulario Multiple de Declaracion Jurada podra ser descargado directamente del MORDAZA electronico de la Municipalidad de Independencia u obtenido sin costo alguno en los modulos de atencion de la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor, indicados en el parrafo anterior. Para el llenado de la informacion contenida en el Formulario Multiple de Declaracion Jurada a que hace referencia el presente articulo, la Municipalidad brindara el servicio de orientacion al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fin, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado. Articulo 29º.- MORDAZA DE PROCEDIMIENTO Y APLICACION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento asi como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluacion previa sujetos a la aplicacion del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 28796 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 30º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para obtener la Licencia de Funcionamiento se requieren de los siguientes requisitos como MORDAZA de conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de Declaracion Jurada, que incluye: 1. Numero de RUC y DNI o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. DNI o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. b) Vigencia de poder del representante legal, en caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de poder del representante legal, en el caso de personas naturales, se requiere carta poder con firma legalizada. c) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. d) Adicionalmente de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: d.1) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

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