Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

Juez previamente a ordenar el embargo sobre una cuenta bancaria, correspondiente a una Institucion Publica, debe determinar la calidad de bien que posea dicha cuenta, vale decir si la misma es utilizada para servicios publicos o libre disposicion, siendo en el primer caso un bien de dominio publico y por lo tanto, inembargable; Que, con respecto a la calidad de bien que posee la Renta de Aduanas o Canon Aduaneros debe considerarse lo dispuesto en el articulo 6.2 de la Ley del Canon N° 27506, modificado por el articulo 4 de la Ley N° 28077 establece:"que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon seran utilizados exclusivamente para el financiamiento o co­financiamiento de proyectos u obras de infraestructuras de impacto regional y local respectivamente a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad" lo cual concuerda con lo establecido por el Articulo 8 del Decreto Supremo N° 005-2002-EF (Reglamento de la Ley de Canon) modificado por el Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 187-2004EF que senala :"los recursos que los gobiernos locales reciban por concepto de canon se utilizaran de manera exclusiva en gastos de inversion, debiendo observar segun corresponda las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica aplicables" ; Que, asimismo, se recomienda que mediante Acuerdo de Concejo se estudie la posibilidad de declarar intangibles las cuentas corrientes correspondientes a Fondo de Compensacion Municipal-FONCOMUN y Participacion de Rentas de Aduanas, por constituir las mismas bienes de dominio publico, por lo tanto, inembargables; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Autorizar al Procurador Publico Municipal Dr. MORDAZA MORDAZA SCATTOLON BENEDETTI, a continuar con las acciones iniciadas en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y autorizarlo a iniciar las acciones legales que correspondan contra los funcionarios del Banco de la Nacion y otros que resulten responsables de haber afectado las cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao que tienen calidad de intangibles por ser de dominio publico y/o que hayan incurrido en inconducta funcional. 2. Declarar intangibles las cuentas corrientes correspondientes a Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN y Participacion de Rentas de Aduanas, por constituir las mismas, bienes de dominio publico y, por lo tanto, son inembargables. 3. Encargar a la Procuraduria Publica Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 4. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

de la Division de Servicios Urbanos y el Informe Legal N° 020-2008-ALE/MDS de la Oficina de Asesoria Legal Externa; asi como los antecedentes que se adjuntan. CONSIDERANDO: Que, el Inc. "C" del Art. 19 del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 de contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Seleccion las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situacion de Emergencia declaradas, segun la citada Ley. Que, de conformidad con el Art. 22 de la MORDAZA citada en el considerando precedente, se entiende como situacion de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos , quedando la entidad exonerada de la tramitacion del expediente Administrativo pudiendo ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley. Que, por su parte el Art. 142 del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley N" 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar el MORDAZA de Seleccion que corresponda. Que, el precitado Art. 142 senala ademas que toda Contratacion o Adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de tos (10) dias siguientes de la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolucion Correspondiente, remitiendolo junto con el Informe Tecnico -Legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Que, por Decreto Supremo N° 068-2007-PCM se declaro en estado de Emergencia en el departamento de lca y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el Plazo de (60) dias naturales, disponiendose que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la Emergencia y la rehabilitacion de zonas afectadas. Que, por Decreto Supremo N° 071-2007-PCM, amplio el Estado de Emergencia dispuesto a la MORDAZA citada en el parrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huanec y Tupe de la provincia de de Huanec Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA a fin de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y las rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, por Decreto Supremo N° 084-2007-PCM se prorroga por el termino de 60 dias a partir del 15 de Octubre el estado de Emergencia dispuestos por los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM., N° 071-2007PCM y N° 075-2007 PCM. para la continuacion en la ejecucion de las acciones necesarias para la atencion de emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, por Decreto Supremo N° 0097-2007-PCM, publicada en el Diario Oficial El PERUANO en fecha 14 de Diciembre del 2007, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia por el termino de 60 dias, a partir de la fecha MORDAZA indicada; el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincia de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las Provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima. Que, por DECRETO SUPREMO N° 011-2008-PCM; PUBLICADA EN EL Diario Oficial el PERUANO de fecha 9 de febrero del 2008; amplia el Estado de Emergencia de la MORDAZA sur del MORDAZA afectada por el sismo acontecido el 15 de agosto del 2007. Que con Oficio N° 415 -2007-MDS/ALC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA solicito al Ministerio de

179701-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la construccion de vivienda provisional para los damnificados del distrito de MORDAZA - Ica
ACUERDO DE CONCEJO N° 010-2008-MDS/ALC MORDAZA, 10 de marzo de 2008 VISTO: En sesion ordinaria Publica de fecha 8 de marzo de 2008; segun informe Tecnico N° 054-2006-DSU/MDS

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