Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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del Decreto Legislativo Nº 776, aprobado por D.S. Nº 1562004 EF. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS AL MORDAZA Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos senalados por la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

163001-1

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente los servicios de disposicion final de residuos solidos relleno sanitario en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2008/MDI
Independencia, 11 de marzo de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2008-CGAYSSPP/MDI de fecha 11MAR2008 emitido por la Comision de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, Memorando Nº 468-2008/GM-MDI de fecha 03MAR2008 emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 141-2008-UAL/MDI de fecha 29FEB2008 elaborado por la Unidad de Asesoria Legal, Informe Nº 0632008/GAR/MDI de fecha 28FEB2008 emitido por la Gerencia de Administracion de Recursos e Informe Nº 217-2008-ULGAR-MDI de fecha 26FEB2008, de la Unidad de Logistica, referidos a la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194°, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de organos de Gobierno Local, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II de la Ley Organica de Municipalidad ­ Ley Nº 27972; Que, el articulo 19º literal c) del texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala "se encuentran exonerados de procesos de seleccion, las contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley", entendiendose como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la contratacion o adquisicion de los bienes, servicios y obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, conforme al articulo 21º de la citada Ley. En ese sentido el articulo 141º del reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que en la situacion de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, con fecha 29OCT2007 la Empresa CASREN EIRL presento recurso de Apelacion al Concurso Publico Nº CP-0012007-MDI-CE "Servicio de Disposicion Final de residuos Solidos - Relleno Sanitario", recurso que a la fecha no ha sido resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 059-2007/MDI se declara en Situacion de Desabastecimiento Inminente los servicios de disposicion final de residuos solidos y relleno sanitario en el distrito de Independencia, por el plazo de setenta y cinco (75) dias calendario, encargando a la Unidad

de logistica realizar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Que, el Contrato derivado del MORDAZA de Exoneracion Nº EXO-003-2007/MDI-LOGISTICA "Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos - Relleno Sanitario" suscrito con la empresa CASREN EIRL, se vencio el 04MAR2008, situacion que nos conlleva a una situacion de desabastecimiento inminente; Que, mediante Informe Nº 217-2008-UL-GAR-MDI de fecha 26FEB2008 la Unidad de Logistica considera, conforme a lo estipulado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar el desabastecimiento inminente del servicio de disposicion final de residuos solidos relleno sanitario, ante le riesgo de desabastecimiento por una situacion imprevisible por un lapso de sesenta (60) dias calendario o hasta la firma del Contrato derivado del MORDAZA regular lo que ocurra primero y por un Valor Referencial de S/. 45,759.60 (Cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve con 60/100 Nuevos Soles) tomando como referencia el ultimo precio contratado y considerando un precio aproximado para que le Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelva el recurso de apelacion y el plazo que conlleve realizar la culminacion del Concurso Publico. A la vez propone realizar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, invitando a un solo proveedor, como permite la MORDAZA, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Que, ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminacion del Contrato derivado del MORDAZA de Exoneracion referido, aunado a la suspension del MORDAZA de Seleccion convocado para la contratacion de "Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos - Relleno Sanitario" referido, es necesario declarar y exonerar del MORDAZA de seleccion que hubiere correspondido; a fin que se produzcan las contrataciones y adquisiciones necesarias en forma directa. Debiendose tomar en cuenta para ello que el articulo 20º de dicha MORDAZA senala que son formalidades para la contratacion directa, que las resoluciones o acuerdos por los cuales se toma la decision deben contar con un informe tecnico legal previo deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA del acuerdo por el cual se toma la decision, asi como los informes tecnicos, deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias habiles posteriores a la fecha de su aprobacion; Que, asimismo el articulo 141º del Reglamento senala que se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que diere lugar, cuya conducta negligente hubiese configurado la situacion de desabastecimiento inminente. Esto es un elemento que debe ser considerado al momento de adoptar la decision declaratoria de la situacion, incorporandola a la misma; Que, mediante Informe Nº 141-2008-UAL/MDI de fecha 29FEB2008, la Unidad de Asesoria Legal Opina y Recomienda que queda demostrada la existencia de una muy proxima situacion de desabastecimiento inminente en lo referido al Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos - Relleno Sanitario, considerando que a la fecha el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aun no resuelve la apelacion que ha suspendido el MORDAZA de Seleccion: CP Nº 001-2007-MDI-CE "Servicio de Disposicion Final Residuos Solidos - Relleno Sanitario" y el muy proximo vencimiento del Contrato suscrito con la empresa CASREN EIRL que fuera derivado del MORDAZA de Exoneracion N EXO Nº 003-2007MDI-LOGISTICA "Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario"; por lo cual resulta juridicamente viable la declaracion expresa de tal situacion, para exonerar de procesos de seleccion a las contrataciones y adquisiciones directas que se estimen necesarias para superar tal situacion; Que, la declaratoria de desabastecimiento inminente del servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario, debe producirse mediante Acuerdo de Concejo, el cual debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no supere los diez dias habiles desde la fecha siguiente a su adopcion, asi como enviar MORDAZA del Acuerdo y sus Informes Tecnicos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE; Que, asimismo en elAcuerdo de Concejo debera determinarse el encargo de realizacion de las acciones pertinentes que corresponda para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con el articulo 141º del Reglamento, en concordancia con el articulo 21º de la Ley, asi como el ente administrativo encargado del asunto;

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