Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

b) Certificado de Autorizacion Municipal Para la Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior Documento que autoriza la instalacion en la fachada de los establecimientos de anuncios simples para la identificacion del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo. c) Certificado de Autorizacion Municipal para la utilizacion de via publica - Documento que autoriza la colocacion de elementos moviles en la via publica que resulten compatibles con el giro autorizado en el establecimiento comercial, siempre que no se afecte la seguridad, salubridad, ornato, ni el libre MORDAZA peatonal, los mismos que deberan ser moviles y retirarse al cierre del local. d) Cese de Actividad - Situacion de hecho consistente en la no continuacion o la no realizacion del giro o los giros por los que se ha emitido un Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento de un establecimiento. e) Compatibilidad de uso - Evaluacion que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. f) Establecimiento - Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. g) Formulario multiple de Solicitud - Declaracion Jurada - Formato predisenado por la Municipalidad donde se consigna informacion relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conjuntas. h) Galeria Comercial - Unidad que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, modulos o stands en los que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. i) Giro - Actividad economica especifica de comercio, industria y/o de servicios. j) Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil - Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalua el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. k) Inspeccion Unica Multiproposito - Inspeccion de caracter obligatorio que comprende segun sea el caso, la realizacion de todas o algunas de las siguientes verificaciones: a. Inspeccion Basica de Seguridad en Defensa Civil; b. Inspeccion de Elementos de Publicidad Exterior anuncios simples; c. Inspeccion de condiciones para utilizacion temporal de via publica. l) Licencia de Funcionamiento - Autorizacion otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el articulo 11 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. m) Licencia de Funcionamiento para CesionariosDocumento que autoriza la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios ylo profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. o) Modulo o Stand - Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales en el que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). p) Puesto - Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. q) MORDAZA Electronico de la Municipalidad de Independencia - Pagina en Internet de la Municipalidad de Independencia publicada en la siguiente direccion URL: httip://www.muniindependencia.gob.pe.

r) Zonificacion - Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo. TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 8º.- OBLIGADOS Estan obligados a obtener Certificado de Autorizacion Municipal, las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ambito de la Municipalidad de Independencia, con anterioridad a la produccion de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalacion de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior. c) Realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, juridica o ente colectivo distinto. d) Cualquier circunstancia que determine una variacion de las condiciones que motivaron la expedicion del certificado de autorizacion municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. e) No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho publico en el ejercicio de su actividad empresarial. Articulo 9º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACION La Licencia de Funcionamiento se otorga a nombre del solicitante, por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad economica. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando estas MORDAZA complementarias a la realizacion del giro principal, deberan obtener una autorizacion para cada uno de ellos. La Licencia de Funcionamiento permite a su titular la realizacion de los giros autorizados, asi como el desarrollo adicional por el mismo sujeto de giros que resulten compatibles con los autorizados y siempre que no implique riesgo de salubridad, la seguridad o saturacion, modificacion del area del establecimiento o estructura. Articulo 10º.- ORGANOS COMPETENTES PARA EL TRAMITE Son organos competentes para el conocimiento y la tramitacion de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor de la Gerencia de Desarrollo Economico Local, respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento hasta 100 m2 y, autorizacion para la instalacion de anuncios simples b) La Gerencia de Desarrollo Economico Local, respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento mayores

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