Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 196º de dicha MORDAZA establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en el antepenultimo parrafo que "...Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley..."; Que, el Articulo 41º de dicha MORDAZA, establece que "La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren"; Que, en atencion a los fallos del Tribunal Constitucional, esta Corporacion no ejerce acciones de cobranza en relacion a los arbitrios por los ejercicios 1996 al 2004; Que, la poblacion que habita en los pueblos jovenes, asentamientos humanos y similares del distrito de MORDAZA de MORDAZA, afrontan gastos mas urgentes, dirigidos en MORDAZA a cubrir las condiciones basicas de desarrollo humano, razon por la cual se han otorgado beneficios extraordinarios de regularizacion de pagos como aquel otorgado mediante la Ordenanza Nº 297-2007-MSS; Que, sin embargo, habiendose verificado que en el distrito existen otras zonas o conjuntos de vivienda que presentan las mismas condiciones socioeconomicas que aquellos beneficiados con la Ordenanza 297-MSS y que por no estar formalmente reconocidos como Pueblos Jovenes o Asentamientos Humanos, no han podido acogerse a las mismas condiciones para la regularizacion de sus adeudos; Que, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, en atencion a las necesidades de este sector de su comunidad considera necesario otorgar un beneficio temporal que permita a estos contribuyentes, cumplir con la regularizacion del pago de sus obligaciones tributarias. Estando al Informe Nº 120-2008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 054-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 032-2008SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 033-2008-GAT-MSS de fecha 30.01.2008 de la Gerencia de Administracion Tributaria, y contando con dictamen conjunto Nº 014-2008-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos; De conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

predios ubicados en MORDAZA Pueblo (Macrozona 1, Macrozona 2 y Alrededores), para regularizar el pago de la deuda de naturaleza tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto de Alcabala, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales propietarias de predios ubicados en el area geografica denominada MORDAZA Pueblo (Macrozona 1, Macrozona 2 y Alrededores), delimitada en el articulo tercero de la presente ordenanza, que tengan deudas por los conceptos detallados en el Articulo Primero, o que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administracion Tributaria y que ademas cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser propietario de un solo predio cuyo autovaluo sea menor o igual que 16 UIT. b) Excepcionalmente, sera beneficiario, el propietario cuyo predio que tenga uso de casa-habitacion y parcialmente, uso destinado a alguna actividad economica, identificada y autorizada por la Municipalidad. Articulo Tercero.- AREA GEOGRAFICA DE APLICACION DEL BENEFICIO La delimitacion geografica del area de aplicacion del beneficio en MORDAZA Pueblo (Macrozona 1, Macrozona 2 y Alrededores), corresponde a los siguientes linderos del poligonal: FRENTE: Comprende 01 tramo que colinda con la Futura Prolongacion de la Via Expresa. LADO DERECHO: Comprende 41 tramos que colindan como a continuacion se detalla: 03 tramos con propiedad de la FAP, 05 tramos con propiedad del Cementerio de Chorrillos, 03 tramos con propiedad de la FAP, sigue por el Jr. General MORDAZA MORDAZA, Jr. las Begonias, Jr. Los Tilos, 05 tramos que colindan con 07 predios propiedad de terceros, Pasaje Cap. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, 03 tramos con propiedad de la FAP, Av. MORDAZA MORDAZA, 13 tramos con propiedad de la FAP, 01 tramo entre 02 predios de propiedad de terceros identificados con codigo catastral 271527 y 271528 respectivamente, sigue por el Jr. San MORDAZA, Av. MORDAZA y 02 tramos que colindan con el predio matriz ocupado por la Asociacion El Olivar. LADO IZQUIERDO: Comprende 07 tramos que a continuacion se detalla: Jr. MORDAZA MORDAZA, Jr. MORDAZA, MORDAZA 1, Jr. MORDAZA, MORDAZA Talana, Jr. MORDAZA MORDAZA y Jr. Padre MORDAZA de la Fuente Chavez. FONDO: Comprende 03 tramos que a continuacion se detalla: Jr. Anaya; 01 tramo que colinda con el predio matriz ocupado por la Asociacion de Vivienda Las Palmas de MORDAZA Bajo y 02 predios de propiedad de terceros; y Av. General MORDAZA MORDAZA Pastor. De acuerdo al Plano Catastral elaborado por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA, Lamina P-01 2008-MSS, que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: a) PAGO AL CONTADO: Obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2007 a.1) Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o periodo que cancele, condonacion del 100% por los siguientes conceptos, siempre que esten relacionados al tributo y periodo que cancela: · Interes moratorio · Multa tributaria · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. · Derecho de emision · Reajuste Adicionalmente, para pagos al contado de los arbitrios municipales, 50% de descuento del monto insoluto

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA PREDIOS UBICADOS EN MORDAZA PUEBLO (MACROZONA 1, MACROZONA 2 Y ALREDEDORES).
Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal a los contribuyentes propietarios de

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