Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

valor referencial de US $ 23 700,00 (Veintitres Mil Setecientos y 00/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas y por el periodo de un (1) ano. Consecuentemente, autoricese la contratacion con la empresa BCTS S.A., mediante acciones inmediatas, la misma que sera financiada con recursos propios de CONASEV, encontrandose dicho monto debidamente presupuestado. Articulo 2º.- Autorizar a la Unidad de Logistica a efectuar la contratacion del mencionado servicio con la empresa BCTS S.A. en forma directa y mediante acciones inmediatas. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE y en la pagina web de CONASEV; asi como remitir MORDAZA de la misma y de los Informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente

para la Empresa Concesionaria de Distribucion Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT que establece la prorroga de los plazos de vencimiento por desastres naturales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 039-2008/SUNAT
MORDAZA, 25 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, establece que los contribuyentes del Impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley, deberan presentar una declaracion jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que asimismo, el articulo 9° del Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF y modificatorias, dispone que la MORDAZA de la declaracion y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se efectue conjuntamente con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el articulo 17° del citado Texto Unico Ordenado senala que la declaracion y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras MORDAZA senalado se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que mediante la Resolucion de Superintendencia N° 002-2008/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2007; Que de otro lado, el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, establece la prorroga de los plazos de vencimiento por desastres naturales y dispone que cuando se publique un decreto supremo que declare en emergencia una MORDAZA por desastres naturales, los deudores tributarios que tengan su domicilio en MORDAZA tendran en cuenta lo senalado en el mencionado articulo, el cual contempla la prorroga automatica de los plazos de vencimiento para las obligaciones tributarias mensuales, los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo y los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras; Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias anuales vinculadas al Impuesto a la Renta y al Impuesto a las Transacciones Financieras, es necesario ampliar los alcances de la Resolucion de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, para efecto de establecer la prorroga automatica de los plazos de vencimiento de la declaracion jurada anual y el pago de dichos impuestos; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28194 y el inciso q) del

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 275-2008-OS/CD
Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN Nº 275-2008-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 25 de marzo de 2008. En la pagina 369350; DICE: ... (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). DEBE DECIR: ... (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energia para los Puntos de Medicion o Barras de Entrega comprendidos en las Bases senaladas en el Articulo 2º:
Punto de Suministro Villacuri MORDAZA Andahuasi MORDAZA de Entrega y Medicion Villacuri 60 kV Illimo 22,9 kV Motupe 10 kV Andahuasi 22,9 kV Factores Nodales de Potencia 1,0746 1,0696 1,0696 1,0569 Factores Nodales de Energia Horas Punta 1,0036 0,9622 0,9622 0,9947 Horas Fuera de Punta 1,0489 1,0342 1,0342 1,0341

Articulo 2º.- Aprobar las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica

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