Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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TITULO V

NORMAS LEGALES
DE LA FISCALIZACION Y CONTROL

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

Articulo 55º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, asi como las condiciones y caracteristicas bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho tramite. Articulo 56º.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION Compete a la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor, el control y la fiscalizacion posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes economicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos organos realizaran campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costos para los administrados. Articulo 57º.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACION POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/lo documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Articulo 58º.- ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, la Procuraduria Municipal tendra la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Publico, por la comision de ilicitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fiscalizacion posterior. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 59º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infraccion, asi como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza Nº 39-MDI que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Independencia. Articulo 60º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El tramite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinacion de las infracciones y la imposicion de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los articulos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VII PROCEDIMIENTOS CONEXOS Articulo 61º.- SOLICITUD DE DUPLICADOS En caso de perdida, sustraccion, destruccion o deterioro de la Licencia de Funcionamiento, regulados en la presente Ordenanza, el titular de la Autorizacion o su representante legal, puede solicitar la emision de su duplicado respectivo. Solo Procede por Licencias o autorizaciones Municipales vigentes, siendo de aprobacion automatica, no implica las condiciones de operacion existentes en este momento. Articulo 62º.- EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podran ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera .- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Las Actividades comerciales cuyos giros se pueden complementar son: Bodega, Bazar, complementarse con articulos de Libreria.

Libreria, complementarse con servicio de fotocopiado, anillados y tipeos. Cabinas de Internet y Locutorios se complementan entre si, anadiendo el servicio de fotocopiado, scaneado, anillado y tipeos. Restaurantes, con venta de licor como complemento de comida. Boticas y Farmacias complementa con articulos de Bazar Panaderias, Pastelerias con complemento de actividades de Bodega. Segunda.- ENTRADA EN VIGENCIA 1) Esta Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su Publicacion. Mediante Decreto de Alcaldia se podra establecer cronogramas de aplicacion de la presente Ordenanza. 2) La falta de reglamentacion de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad. Tercera.- DEROGATORIA GENERICA La presente Ordenanza deroga y/o modifica las disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobacion o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos especificos regulados en la misma; sin perjuicio de los parametros tecnicos dispuestos por las normas en vigencia. Cuarta.- DIFUSION Y CAPACITACION Los organos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberan realizar de modo permanente acciones de difusion y capacitacion sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del publico usuario. Las acciones de difusion a favor del publico usuario deberan incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la informacion. Quinta.- GRATUIDAD EN LA OBTENCION DE FORMULARIOS Los formularios de solicitud exigidos para la tramitacion de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproduccion y distribucion gratuita. Toda reproduccion, para ser considerada valida, debera respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser MORDAZA fidedigna del mismo. Los Modulos de atencion podran rechazar la admision de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este parrafo. Los formularios, asi como los modelos de llenado de uso mas frecuente, deberan estar a disposicion del publico usuario en los Modulos de atencion y a traves del MORDAZA electronico de la Municipalidad: (http:www.muniindependencia.gob.pe) Sexta.LICENCIAS PROVISIONALES O TEMPORALES La Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor de la Gerencia de Desarrollo Economico Local de la Municipalidad de Independencia, en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuara un padron de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicacion de la misma y procedera a efectuar las verificaciones necesarias con la finalidad de otorgar al termino de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma definitiva la realizacion de actividades economicas en el distrito En aquellos casos que se verifique el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procedera a notificar al interesado a fin de que subsane las deficiencias en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. De no efectuarse dicha modificacion se procedera a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al MORDAZA de las presentes disposiciones. Septima.- DE LA DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA DE GIRO Declaracion Jurada cuya MORDAZA debe realizarse anualmente y sin costo alguno en el formulario aprobado por la Gerencia de Desarrollo Economico Local, su MORDAZA sera dentro de los plazos establecidos, siendo obligatorio por el titular de la Licencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 71º del Texto Unico Ordenado

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