Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
MORDAZA C. QUIJANDRIA LAVARELLO MORDAZA 179397-1

369449

Vivienda, Construccion y Saneamiento financiamiento para atender a la poblacion damnificada del distrito con vivienda temporal y/o provisional. Que con Resolucion Ministerial N° 748-2007-Vivienda, el Ministerio de Vivienda transfiere recursos ordinarios para la atencion de vivienda provisional para los damnificados del distrito de MORDAZA por un monto de hasta S/ 150,000.00 Nuevos Soles. Que, las Entidades segun convenio especifico han precisado las responsabilidades de las mismas ; respecto a su financiamiento y ejecucion con cargo fuente de financiamiento Recurso Ordinarios, cuyo desembolso se realizara con cargo a la Unidad Ejecutora 002" Vivienda y Urbanismo, en la Actividad 1.029434 " Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion " Componente 3.009543" Transferencia Financiera a Gobiernos Locales" Meta 00009 " Transferencia Financiera a Favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA en el MORDAZA del D.S Nº 068-2007 y sus modificatorias para co-financiar actividades de vivienda". Que, el Informe Tecnico Nº 069-A-2008-DSU-MDS concluye en la urgente necesidad de atender a la Poblacion Damnificada del Distrito con la CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PROVISIONALES; en prevision de brotes de epidemias que atenten contra la salud publica; dada la precaria condicion en que desarrollan sus labores cotidianas. Asimismo en dicho informe se senala que la poblacion infantil es el sector mas vulnerable; asi como los sectores de la poblacion de menores recursos. En tal sentido esta dependencia opina que se opte por una atencion inmediata al configurarse una situacion de emergencia ante la necesidad de vivienda provisional de la poblacion damnificada de menores recursos economicos; del Distrito de Salas. Que, con Informe Legal Nº 054-2008-ALE-MDS; ha emitido opinion legal favorable acerca de la procedencia de la exoneracion de MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; despues de evaluar el Informe tecnico Nº 069A 2008-DSU-MDS; respecto a la Atencion Inmediata de la necesidad de vivienda provisional de la poblacion damnificada del Distrito. Configurandose en opinion de esta area de asesoria una situacion de emergencia, contemplada en las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado. Que, en tal sentido corresponde emitir el acuerdo de concejo, mediante el cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para atender la construccion de vivienda provisional para la poblacion damnificada del Distrito de Salas; por causal de Situacion de Emergencia; sustentada en los informes Tecnico Nº 069-A-2008-DSU-MDS y Legal Nº 054-2008-ALE-MDS respectivamente; debiendose incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones, Adquisiciones del Estado; aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y estando a lo acordado por la sesion de concejo de fecha 8 de Marzo de 2008 en aplicacion del inc. 9 del Articulo 35º y inc. 3 Articulo 20 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ y demas normas pertinente luego del debate correspondiente con la dispensa de la lectura y Aprobacion del Acta, por unanimidad; SE ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROVISIONAL PARA LOS DAMNIFICADOS DEL DISTRITO DE MORDAZA ­ICA ­ICA; por la suma de hasta S/. 150,000.00 Nuevos Soles. Articulo 2º.- Designar al Area de Abastecimiento como organo responsable de llevar acabo el MORDAZA de exoneracion de conformidad con el Articulo 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-. Articulo 3º.- Disponer la Publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial EL PERUANO, dentro de los 10(Diez) habiles siguientes de su adopcion y disponer su publicacion en el SEACE ­ CONSUCODE de acuerdo con el Articulo 147º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiones del Estado. Articulo 4º.- Encargar que la Gerencia Municipal remita en forma inmediata MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo y de los informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de persona natural o juridica para ejecucion de la obra "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Pariacancha"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDU/CM
Uco, 17 de marzo de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO. VISTO, en sesion ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Acta de Usuarios de Agua Potable de Pariacancha, el Informe Tecnico Nº 001-2008-MDU, de fecha 03 de marzo de 2008, el Informe Legal Nº 001-2008-GDU/GCLP, de fecha 10 de marzo de 2008, sobre la situacion en la que se encuentra el sistema de abastecimiento de agua potable del Centro Poblado de Pariacancha; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004PCM, senala que una de las formas de exoneracion del MORDAZA de seleccion es la situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que "estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ...en situacion de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley", precisando el articulo 21º de la acotada MORDAZA legal que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, disposicion que es recogida por el Articulo 141º del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere necesariamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el diecinueve de febrero del ano 2008, los usuarios del servicio de agua potable del Centro Poblado de Pariacancha, distrito de Uco, Provincia de MORDAZA, se reunieron, con la participacion del MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad del Centro Poblado, y con la presencia del Juez de Paz No Letrado del mencionado lugar, a fin de tratar la problematica del servicio de agua potable, y acordaron solicitar al Gobierno Distrital de Uco que de manera urgente priorice la construccion de un MORDAZA sistema, declarando la situacion del servicio en desabastecimiento inminente, firmando todos los presentes en senal de conformidad;

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