Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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a 100 m2 y, autorizacion para la instalacion de anuncios simples. c) La Oficina de Defensa Civil a traves de su propio personal o traves de inspectores que actuen bajo tercerizacion del servicio respecto de la realizacion de la Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 de la presente Ordenanza. DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS. Articulo 11º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberan realizar esfuerzos reales en la simplificacion de los tramites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuacion de tal modo que: a) Se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el MORDAZA de celeridad establecido en el articulo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados, de conformidad con el MORDAZA de eficacia establecido en el articulo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Establecer tramites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtencion de la licencia de funcionamiento deberan cenirse expresamente a lo establecido por el articulo 7º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. d) La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el MORDAZA de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podra dar lugar a la aplicacion de las sanciones tipificadas en el articulo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 12º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certificados que se originen como Consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios:
MORDAZA de Resolucion o Certificado Para establecimientos en los que se desarrollen giros comprendidos en el Grupo I y II, a ser aprobado a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la presente Ordenanza. Autorizacion Municipal de Funcionamiento hasta 100 m2 Autorizacion Municipal para Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior simple. Para establecimientos en los que se desarrollen giros comprendidos en el Grupo III y IV a ser aprobado a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la presente Ordenanza. 2 Autorizacion Municipal de Funcionamiento mayor a 100 m2 Autorizacion Municipal para Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior simple. Autorizacion para el uso temporal de la via publica. 3 Certificado Basico de Seguridad en Defensa Civil. Defensa Civil o quien haga sus veces. Gerente de Desarrollo Economico Local FUNCIONARIOS Jefe de Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor.

Articulo 13º.FIRMA ELECTRONICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Se considera valida la emision y suscripcion mediante el uso de sistemas de computacion, electronicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certificados, Cedulas de Notificacion, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitacion de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el parrafo anterior deberan contener los datos e informacion necesaria para la acertada comprension del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. Articulo 14º.- COMPUTO DE PLAZOS Para efectos de los plazos fijados relativos a los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, debera considerarse lo siguiente: 1) Expresados en meses o anos se cumple en el mes de vencimiento y en el dia de este correspondiente al dia de inicio del plazo, si en el mes de vencimiento falta tal dia, el plazo se cumple el primer dia del mes siguiente. Los expresados en dias, se entenderan referidos a dias inhabiles, salvo indicacion expresa en contrario. Entendiendose prorrogados hasta el primer dia habil del mes siguiente. Articulo 15º.- TIPOS DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO 1) Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva 2) Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional 3) Autorizacion Municipal de Funcionamiento para Cesionarios. Articulo 16º.- CLASIFICACION DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad efectuara una verificacion del negocio con el grupo solicitado a fin de constatar si resulta compatible con el tramite iniciado. Para dicha finalidad, considerandose los siguientes grupos: GRUPO 1: Establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. Se encuentran excluidos de este grupo, los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos, asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los Grupos 2 y 3 del presente articulo, en lo que corresponda. Para la determinacion de los giros afines a los que se refiere el parrafo anterior se tomara en consideracion el indice de usos vigente. GRUPO 2: Establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. GRUPO 3: Establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500 m2). GRUPO 4: Establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) La Aplicacion de las Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria para obtener la Licencia de Funcionamiento se da de la siguiente manera:
ESTABLECIMIENTOS EX POST HASTA 100 M2 EX ANTE HASTA 100 M2 EX ANTE DE 100 M2 A 500 M2 INDECI MAYOR DE 500 M2

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CAPITULO II AUTORIZACION MUNICIPAL DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 17º.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1) EVALUACION DE LA ENTIDAD COMPETENTE. De conformidad con lo establecido por el articulo 6º de

Mediante Resolucion de Alcaldia, pueden otorgarse facultades para suscribir Resoluciones y/o Certificados a funcionarios distintos a aquellos indicados en los numerales 1 a 3 del cuadro anterior, si ello coadyuva a lograr los objetivos de la presente Ordenanza.

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