Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

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PROCEDIMIENTOS CONEXOS LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Articulo 42º.- ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorizacion solo sera procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio fisico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorizacion previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento. Articulo 43º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 30º debiendo incluirse en la solicitud un documento con caracter de Declaracion Jurada en la que el titular de la autorizacion previa expresa su conformidad con la expedicion de la nueva autorizacion. Articulo 44º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la Licencia de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorizacion para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel debidamente probada. Articulo 45º.- VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos. En caso la Licencia de Funcionamiento previa MORDAZA sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La perdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. Articulo 46º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el articulo 9º de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerias comerciales deberan contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual sera extendida a favor del ente colectivo, denominacion o razon social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Articulo 47º.- TRAMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberan obtener un Certificado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los modulos o stands deberan tramitar la realizacion de una inspeccion tecnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos en que se requiera la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Articulo 48º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad, se dispondra la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infraccion administrativa. CESE DE ACTIVIDADES Articulo 49º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicacion simple, debera informar a la Division de Comercializacion y

Defensa del Consumidor, el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la Municipalidad. Articulo 50º.- APROBACION Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobacion automatica, generandose con su sola MORDAZA la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, la Autorizacion Municipal de Publicidad Exterior y la Autorizacion Municipal para el uso de la Via Publica vinculadas al establecimiento, quedando sin efecto los Certificados respectivos. Articulo 51º.- CONSTATACION DE CESE En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de informacion de terceros o por verificacion de oficio, la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor, procedera a la cancelacion de las Autorizaciones Municipales otorgadas, dejandose sin efecto los certificados respectivos. La cancelacion a que hace referencia el presente articulo, se MORDAZA efectiva previa notificacion al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fin de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido MORDAZA conforme a las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la notificacion de actos administrativos. TITULO IV NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 52º.- DECLARACION DE NULIDAD Son causales de la declaracion de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, ademas de las establecidas por el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes: a) La negativa a permitir la inspeccion multiproposito unica respectiva y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion b) La MORDAZA de declaracion falsa o adulterada; c) La obtencion irregular del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil; d) La constatacion del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas; e) La reiterada infraccion de una norma; f) La alteracion del giro autorizado al establecimiento; g) Cuando la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor, compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento, conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos; h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular; i) Expender bebidas alcoholicas en la via publica; j) Se constate la instalacion de elementos de publicidad exterior (anuncios simples) en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales; en cuyo caso se declarara la nulidad de la Autorizacion Municipal para la instalacion de elementos de publicidad exterior. Articulo 53º.- CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenara la clausura temporal o definitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposicion, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor procedera a notificar la causal materia de nulidad e informara al organo competente para que emita la orden respectiva que ordena la clausura temporal o definitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notificacion de los actos administrativos se aplicaran las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 54º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Los propietarios o conductores de establecimientos podran ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha impugnacion sera resuelta por la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor, Gerencia de Desarrollo Economico Local o Alcaldia segun corresponda.

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