Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

a.2) Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas y no vencidas tendran la condonacion del 100% por los siguientes conceptos (Convenios generados hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza): · Interes moratorio por cuotas del fraccionamiento · Interes del fraccionamiento por cuota cancelada · Costas y gastos por fraccionamientos en cobranza coactiva, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al dia o cancele el fraccionamiento. · Reajuste En caso de deuda por perdida de fraccionamiento, se considerara para el pago unicamente los montos insolutos de las cuotas pendientes de pago cuyo incumplimiento produjo el quiebre del fraccionamiento, es decir, las cuotas originales del fraccionamiento sin los intereses moratorios ni los intereses de fraccionamiento. b) PAGO FRACCIONADO: Aquellos contribuyentes que fraccionen sus obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006 inclusive, tendran: b.1) Condonacion del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: interes moratorio, costas y gastos, multas tributarias, Derechos de emision, factor de ajuste; este ultimo aplicable al Impuesto Predial. Adicionalmente, los contribuyentes que fraccionen sus obligaciones de arbitrios obtendran veinticinco por ciento (25%) de descuento del monto insoluto de dichos tributos. b.2) Hasta veinticuatro (24) cuotas para pagar, que incluye la cuota inicial. b.3) La cuota inicial minima sera: a) Si la deuda a fraccionar esta en cobranza ordinaria o cobranza coactiva: 10% del monto insoluto a fraccionar b) Si la deuda a fraccionar contiene deuda respecto de la cual se han trabado medidas cautelares: 15% del monto insoluto a fraccionar. La cuota inicial constituye la primera cuota del fraccionamiento. El Interes del fraccionamiento estara constituido por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interes Moratorio. b.4) Cuotas minimas de cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) para personas naturales y de cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100.00) para personas juridicas. Articulo Quinto.- CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes deberan cumplir con las siguientes condiciones en el pago fraccionado: a) Presentar el formato de solicitud de fraccionamiento con firma del contribuyente o de su representante, autenticada por fedatario de la Administracion Tributaria. b) En caso de representacion, las personas naturales presentaran poder simple y las personas juridicas MORDAZA del poder vigente y suficiente. En ambos casos adjuntaran MORDAZA de documento de identidad del titular, asi como MORDAZA del documento de identidad del representante. c) La primera cuota del fraccionamiento que constituye la cuota inicial, debera ser cancelada el dia de la aprobacion del fraccionamiento; caso contrario, se dejara sin efecto el mismo y en consecuencia se perderan los beneficios otorgados, regresando la deuda a su estado anterior. d) El vencimiento de las cuotas sucesivas a la cuota inicial seran de periodicidad mensual y los vencimientos se llevaran a cabo el ultimo dia habil de cada mes. e) Para el acogimiento al beneficio mediante el pago fraccionado el contribuyente debera acreditar, a requerimiento de la Administracion, la vigencia de su domicilio fiscal con la MORDAZA del original y MORDAZA simple del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior a la MORDAZA de la solicitud. Articulo Sexto.- SUBSANACION DE INFRACCIONES Los propietarios o poseedores que tengan la condicion de omisos o subvaluadores a la MORDAZA de declaracion jurada de adquisicion o aumento de valor, podran acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza previa anotacion ante la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. En todos los casos para la condonacion de la multa tributaria, el contribuyente debera de haber subsanado la infraccion relacionada con la multa correspondiente.

Articulo Setimo.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, constituye requisito que el contribuyente se desista sobre los recursos en tramite que tuviera de reclamacion o apelacion, asi como de procesos judiciales, respecto de la deuda materia de acogimiento. Para tal efecto, debera presentar el correspondiente escrito solicitando desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administracion, con los formatos que proporcione la Gerencia de Administracion Tributaria, con firma autenticada por Fedatario. Tratandose de procesos judiciales en tramite o de apelaciones en el Tribunal Fiscal, deberan presentar MORDAZA del respectivo escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Articulo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no seran materia de devolucion o compensacion. Articulo Noveno.- MEDIDAS CAUTELARES. Los montos imputados a la deuda de los contribuyentes por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva con las sumas obtenidas producto de medidas cautelares de retencion a terceros, trabadas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran a la deuda respectiva calculada sin el beneficio establecido. Articulo Decimo.- APLICACION SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, sera de aplicacion supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 01-2005-MSS. Articulo Decimo Primero.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Aquella deuda que sea regularizada mediante la presente Ordenanza, tanto a traves del pago al contado o mediante el pago fraccionado, MORDAZA lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma MORDAZA dejados sin efecto. De igual forma, los procedimientos de cobranza coactiva por la deuda materia de acogimiento a los beneficios descritos, seran suspendidos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Procesos, a la Gerencia de Administracion, a la Gerencia de Administracion Tributaria y a las unidades organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como a la Oficina de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- Condonese con caracter general la deuda compuesta por multas tributarias, derechos de emision y costas y gastos procesales, relacionados con la deuda materia de los convenios de fraccionamiento que se suscriban durante la vigencia de la presente ordenanza; asi como cuando dichos conceptos constituyan las unicas deudas pendientes de pago a cargo del contribuyente. Para este caso, no se considera deuda pendiente a los convenios de fraccionamiento suscritos MORDAZA de la entrada en vigencia del beneficio que se encuentren al dia en el pago de sus cuotas durante la vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza estara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de MORDAZA de 2008. Cuarta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA

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