Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban monto por concepto de dietas que deben percibir los miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 060-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 57° y 60° del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establecen que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, cuyo organo de mas alto nivel es el Consejo Directivo, el cual estara integrado por tres miembros, que percibiran dietas y son designados por un periodo de tres anos, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Publico; Que, el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una entidad; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE cuenta en su presupuesto institucional con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que resulta conveniente aprobar el monto por concepto de dicha dieta; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 -Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1017 y la Ley Nº 28411; DECRETA: Articulo 1°.- Dietas del Consejo Directivo del OSCE Apruebese como el monto por concepto de dieta que deberan percibir los miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­OSCE, la suma de S/. 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2°.- Numero de dietas mensuales El numero MORDAZA de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es de dos (2) al mes, asi asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3°.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicacion del presente dispositivo, seran atendidos con cargo a los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de marzo del ano dos mil nueve.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

322395-2

Designacion de Agentes de Percepcion del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 061-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capitulo II de la Ley Nº 29173 regula el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes senalados en el Apendice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores; Que, el numeral 13.1 del articulo 13º de la referida Ley establece que la designacion de los agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta, se efectuara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, previendo, ademas, los criterios que deben verificarse para tal efecto; Que, con la finalidad de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado Regimen, resulta necesario designar nuevos de agentes de percepcion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Articulo 1º.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION 1.1 Designase como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta a los sujetos senalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, los cuales operaran como tales a partir del 1 de MORDAZA de 2009. 1.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001­2009­JUS, el Anexo a que se refiere el numeral anterior sera publicado en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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Incorporacion, en el Ano Fiscal 2009, de los recursos del FONIPREL en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Primera Convocatoria
DECRETO SUPREMO Nº 062-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el

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