Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad (www. reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el Articulo 4° literal e) de la Ley Nº 28212, b) Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, asi como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, segun corresponda, una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente MORDAZA, d) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos senalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Ratificando en su Articulo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podran superar el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, con Informe Nº 154-2009-GAJ-MSS del 16.02.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica teniendo en cuenta el Oficio Nº 000339-2009-GPP-RENIEC (Documento Nº 2057832009 del 12.02.2009) mediante el cual la Gerencia de Planificacion y Presupuesto del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, senala que al 09.02.2009 la poblacion electoral del distrito de MORDAZA de MORDAZA asciende a 250,970, opina que, a efectos de dar cumplimiento a lo senalado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y Anexo, procede fijar la nueva remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad asi como las Dietas que corresponderan a los senores Regidores, teniendo en cuenta lo senalado por los Articulos 3º y 5º de la referida MORDAZA, para lo cual debera aprobarse la nueva remuneracion y dietas, respectivamente, mediante Acuerdo de Concejo Municipal, contando para ello con el quorum correspondiente; Que, con Informe Nº 019-2009-GPP-MSS del 19.02.2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que no es posible atender lo solicitado en virtud que el Articulo 5º de la Ley Nº 29289 ­ Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, indica que queda prohibido en las entidades publicas el reajuste o incremento de remuneraciones y otros, igualmente que el Articulo 10º de la indicada MORDAZA senala que a nivel de pliego la partida de Retribuciones y Complementos en efectivo no puede habilitar otras partidas de gasto, ni ser habilitada, salvo el caso de habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego; Que, mediante Informe Nº 175-2009-GAJ-MSS del 20.02.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica, ampliando su Informe Nº 154-2009-GAJ-MSS del 16.02.2009, senala que a pesar que en el presente caso no le alcanza la prohibicion a que se refiere el Articulo 5º de la Ley N° 29289, al encontrarse fijada las remuneraciones de los Alcaldes en la Ley Nº 28212 ­ Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, ley especifica para remuneraciones, regulada por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que dicta medidas sobre los ingresos que por todo concepto reciben los Alcaldes, lo que legalmente procederia, opina que debe mantenerse la renumeracion del MORDAZA y la dieta de los Regidores, por cuanto no se cuenta con la partida presupuestal correspondiente, dada la imposibilidad de modificar y habilitar la partida generica de retribuciones y complementos en efectivo; Estando al Dictamen Nº 002-2009-CAJ-MSS aprobado por Mayoria por la Comision de Asuntos Juridicos, los Informes Nros. 013, 100, 154 y 175-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 019-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de conformidad con los Articulos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto por MAYORIA el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- RATIFICAR el ingreso mensual por todo concepto que percibe el senor MORDAZA de la Municipalidad

de MORDAZA de MORDAZA, para el presente Ejercicio Presupuestal 2009, el mismo que sera por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- ESTABLECER que el monto de la Dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo abonandose hasta por un MORDAZA de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2009, sera la suma de S/. 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del senor Alcalde. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 321356-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumo para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2009/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 23 de febrero del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el punto de agenda referido a la declaracion de situacion de desabastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 20º Inc. c) de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante D. Leg. 1017, estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causa; Que, de otro lado el Art. 22º del mismo cuerpo legal establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la Entidad a su contratacion solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, siendo en todos los casos que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, constituyendo agravante de la misma si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad, debiendo en estos casos, la autoridad competente, ordenar en el mismo acto aprobatorio de la exoneracion el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46º de la misma MORDAZA legal, en concordancia con lo establecido en el Art. 129º in fine de su Reglamento; Que, finalmente el Art. 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por el D.S. Nº 184-2009-EF establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion requieren

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