Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

(notablemente reducida respecto al valor de la obra declarada), de acuerdo a las escalas y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Asimismo, se consideraran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobados o con Estudios Preliminares aprobados; El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza es desde el dia siguiente de su publicacion hasta el dia 31 de diciembre de 2009; Articulo Segundo.DEL VERIFICADOR RESPONSABLE. La Declaratoria de Fabrica sera otorgada por el Verificador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado) que debera estar acreditado ante la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA (SUNARP). El Verificador responsable se encargara del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica, asi como de la elaboracion del Informe Tecnico de Verificacion, y de los planos que se adjunten, los cuales deberan corresponder a la realidad fisica existente del inmueble, dejando expresa MORDAZA de las observaciones que formule sobre las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, en relacion al incumplimiento del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Edificaciones y a las normas concordantes. Los Verificadores Responsables deberan inscribirse en un Registro que para tal fin creara la Subgerencia de Obras Privadas y firmaran una Declaracion Jurada de Compromiso, en la cual se estableceran obligaciones y sanciones por el incumplimiento de estas, para el buen desarrollo y culminacion de los expedientes que presente. Articulo Tercero.- DE LOS REQUISITOS. El Verificador Responsable encargado del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentara la siguiente documentacion (los requisitos 1,4,5,7 y 8 deberan presentarse por triplicado y con firmas legalizadas ante Notario Publico): 1.- FORMUN (por triplicado). 2.- MORDAZA Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida Electronica actualizada. 3.- Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. 4.- Planos de Localizacion y Ubicacion a escala 1/500 y 1/10000, y Plano de Distribucion del inmueble a escala 1/50 o 1/100 (por triplicado). 5.- Informe Tecnico del Verificador Responsable debidamente firmado y en el cual debera declarar las "cargas" al inmueble, si las tuviera (por triplicado). 6.- Pago del Derecho de Tramite por el procedimiento de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica. 7.- En los casos de ampliacion, modificacion de la Fabrica inscritos, estos planos se presentaran en dos planos desdoblados: El primer plano sera el que corresponde a la fabrica inscrita en los Registros Publicos, es decir, MORDAZA de las obras de ampliacion, modificacion o remodelacion. El MORDAZA plano, sera el que corresponda a la Declaratoria de Fabrica motivo del tramite de regularizacion solicitado, indicando los elementos que se han MORDAZA, modificado o remodelado, segun corresponda (por triplicado). 8.- En los casos de edificaciones con afluencias masivas de publico (Centros Comerciales, Galerias, Discotecas, Restaurantes, entre otros ), debera presentar el Informe Tecnico del o de los Verificadores Ad-Hoc, o MORDAZA de las solicitudes con sello de recepcion de los organismos correspondientes. Bajo responsabilidad del Administrado y del Verificador Responsable se podra permitir el ingreso del Expediente de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, solo con la MORDAZA de inicio de tramite de los informes Ad-Hoc que correspondan. Estos informes Ad-Hoc, MORDAZA favorables o desfavorables, seran de obligatoria MORDAZA para la emision de la Resolucion y visacion de los formularios y planos de regularizacion de declaratoria de fabrica (por triplicado). Los informes Ad-Hoc que presenten observaciones, de ser subsanables. Deberan ser levantados dentro de los 90 dias utiles. En el caso de no ser subsanables, estas observaciones contenidas en los Informes Ad-Hoc se declararan como Cargas Tecnicas por el Verificador Responsable en el formulario o en hojas adicionales, de acuerdo al Articulo 32°,del Decreto Supremo N° 0352006-Vivienda.

Articulo Cuarto.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRAMITE. El monto por Derecho de Tramite de los procedimientos de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tienen la siguiente escala de acuerdo al area techada: de 01 a 100 m2 de 101 a 500 m2 de 501 a 1000 m2 mas de 1000 m2 04 % UIT 06 % UIT 08 % UIT 10 % UIT

Articulo Quinto.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA. En el caso de las fabricas contenidas en el Item 4, del Formulario Registral, el Valor total de la Obra por m2, tendra como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presente el Expediente. El valor Total de la Obra sera resultante de aplicar este valor al Area Total Techada de la Edificacion, cuya multa reducida sera cancelable al finalizar favorablemente el tramite de Declaratoria de Fabrica, tal como se indica ultimo parrafo del Articulo 6º, segun como se indica: Multa Reducida (1/33 de la oficial) = 0.30 % Valor de Obra (menos del 1% V.O.) Articulo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO. El Expediente de Declaratoria de Fabrica establecida en la presente Ordenanza, ingresara por la Unidad de Tramites Documentario y sera remitida a la Subgerencia de Obras Privadas. La documentacion presentada sera evaluada por el personal tecnico, realizandose para ello una inspeccion tecnica al inmueble, de ser favorable se visara la documentacion por parte del subgerente de Obras Privadas y se emitira la Resolucion Gerencial de aprobacion de la Gerencia de Desarrollo Urbano. El plazo del tramite para la Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica ante la Municipalidad es de treinta (30) dias habiles, transcurrido dicho plazo, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo (siempre y cuando no se MORDAZA aplicado el siguiente parrafo). De encontrarse observaciones en el Expediente de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentado, la Sub Gerencia de Obras Privadas notificara al propietario para que efectue las respectivas subsanaciones en el plazo de 15 dias utiles, vencido el cual se tendra por abandonado el procedimiento, archivandose el mismo en forma definitiva sin devolucion de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones se tramitaran de acuerdo al procedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Una vez levantadas todas las observaciones y definidas las Cargas Tecnicas (si las hubiera), se cancelara la respectiva multa simbolica como requisito previo a la emision de la correspondiente Resolucion Gerencial. Articulo Setimo.- DE LAS OBSERVACIONES (CARGAS TECNICAS). El verificador MORDAZA constar las cargas tecnicas de acuerdo al Certificado de Parametros Urbanisticos, salvo en los siguientes casos: 1.- Tratandose de Coeficiente de Edificacion solo se formulara como carga si esta excede en 35 % el porcentaje reglamentario. 2.- Respecto al Area Libre se formulara como Carga Tecnica solo si esta es inferior al 10 % del area del lote, en cualquiera de los casos. 3.- En cuanto al Retiro y Alineamiento podra ser subsanado con el Certificado de Retiro. En caso de tener alero exterior menor a 0,90 m, podra subsanar con el Certificado de Alero Exterior por Consolidacion, en este caso se emitira conjuntamente con el Certificado de Retiro. 4.- En el caso de Estacionamiento podra subsanar el deficit cancelando S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante. Importante.- Por ningun motivo se admitiran obras fuera de los limites de propiedad, ya que al no pertenecer a esta no constituyen carga tecnica. La Altura de Edificacion (cantidad de pisos) respetara los parametros oficiales, y cualquier excedente constituira Carga Tecnica.

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