Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, de acuerdo a lo sustentado en los referidos informes y teniendo presente la Resolucion Nº 064-2009-SUNARP/SN, la situacion de inminente desabastecimiento del servicio de vigilancia se presenta como consecuencia de la declaracion de nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en el C.P. Nº 003-2008-ZRNºXII-Sede MORDAZA, por la causal de afectacion al MORDAZA de moralidad por parte del Metro Security And Services S.R.Ltda, lo cual motivo que la referida MORDAZA Registral no contrate el servicio de vigilancia dentro del plazo previsto. Que, dado que las Oficinas Registrales diariamente recaudan ingresos por concepto de tasas registrales y atienden al publico, el servicio de seguridad es una necesidad impostergable, toda vez que tal servicio no solo garantiza la intangibilidad de los bienes sino que tambien permite una atencion ordenada del publico usuario del servicio registral. Que, en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos facticos y normativos previstos en la legislacion sobre contrataciones publicas, por lo que procede aprobar la exoneracion solicitada, por la causal de desabastecimiento inminente del servicio de Vigilancia en la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA, resultando en consecuencia procedente autorizar la contratacion del citado servicio mediante acciones inmediatas y directas, en los terminos requeridos. Que, en el numeral 3 del informe, se senala que existen los recursos presupuestales y financieros para la contratacion solicitada. Que, segun el articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, debe determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de tal causal e exoneracion. Tal como se sustenta en el numeral 2 de el informen, la situacion de desabastecimiento es actual y urgente, situacion no producida como consecuencia de un obrar negligente de entidad, sino por acto atribuido a Metro Security And Services S.R.Ltda, lo cual motivo la declaracion de nulidad de la buena pro que le fuera otorgada, conducta (afectacion del MORDAZA de moralidad) que no es atribuible a ningun funcionario de la Entidad; en consecuencia, no es "el caso" que merezca disponer la determinacion de responsabilidades. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion, en este caso), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo previsto en el articulo 129 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic). Que, estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara hasta por el monto y periodo solicitado, sin embargo, el respectivo contrato debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el contrato de prestacion de servicios de vigilancia resultado del C.P. Nº 003-2008-ZRXIISede Arequipa; en consecuencia, la citada MORDAZA Registral debera prever dicha condicion resolutoria expresamente en el contrato que suscriba en virtud de la presente resolucion; Que, esta administracion de la SUNARP ha emitido disposiciones internas (Resolucion Nº 0522008-SUNARP/GG), con la finalidad que los estudios o indagaciones de MORDAZA se realicen de manera eficiente, para asi garantizar que el valor referencial satisfaga los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto publico, por lo que la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA, debera verificar que dichas disposiciones MORDAZA aplicadas en el presente caso. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.

Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de Vigilancia en la MORDAZA Registral Nº XII-Sede Arequipa. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del referido servicio, hasta por el monto de S/. 88,141.14 nuevos soles, por el periodo de 3 meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XII, Sede MORDAZA, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del futuro contrato que derive del C.P. Nº 003-2008-ZRXII-Sede MORDAZA, constituira condicion resolutoria del contrato que se suscriba bajo el MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del OSCE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias habiles a su notificacion; 2) la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA, para que dentro del plazo de diez dias habiles a su notificacion se publique en el SEACE e incluya el MORDAZA exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la MORDAZA Registral. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 322177-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reubican y varian denominacion de juzgados por las de Primer y MORDAZA Juzgados Mixtos de Wanchaq, Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 042-2009-CE-PJ MORDAZA, 4 de febrero de 2009 VISTOS: Los Oficios Nºs. 023 y 058-2008-P-CED-CSJCU y 3273-2008-CSJCU-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y el Informe Nº 1362008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA eleva a este Organo de Gobierno, los actuados referidos a la reubicacion del Juzgado Mixto ubicado en la sede de la citada Corte Superior como MORDAZA Juzgado Mixto de Wanchaq, distrito del mismo nombre, provincia, departamento y Distrito Judicial del Cusco; Segundo: La solicitud se sustenta en la necesidad de mejorar el servicio de justicia y la atencion a los pobladores del distrito de Wanchaq, quienes tienen

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