Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2009; y. CONSIDERANDO: Que el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902, establece en su articulo 10º competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales para aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la artesania y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad. Asimismo este articulo senala como competencias compartidas la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en el ambito y nivel de los sectores industria, turismo entre otros; Que, el articulo 63º de la acotada MORDAZA establece que los Gobierno Regionales tienen como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno central y los planes sectoriales, entre otras; Que, la Ley Nº 26961 ­ Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, modificada por el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, determina la creacion del Comite Consultivo de Turismo de Nivel Nacional para formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de politica y normas relacionadas con la actividad turistica, las mismas que seran presentadas al Ministro de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR. Que, el turismo es una de las actividades economicas que el Gobierno Regional de Ucayali ha decidido priorizar e impulsar, a fin de reducir la pobreza en la region y lograr ventajas competitivas que permita a Ucayali convertirse en el eje del desarrollo turistico del centro del MORDAZA, por lo que es necesario crear el Consejo Regional de Turismo, cuya funcion Principal es promover la coordinacion de las politicas regionales de turismo, en el contexto de las politicas nacionales, asi como la concertacion de los actores del turismo regional y servir como MORDAZA de comunicacion con el Comite Consultivo de Turismo de nivel nacional y otros de caracter regional, Macroregional y nacional; Que, con la instalacion del Consejo Regional de Turismo, se garantiza la participacion ciudadana en el MORDAZA de planificacion, gestion, vigilancia democratica y evaluacion de esta estrategica actividad, respetando los principios de equidad, eficiencia y subsidiariedad; En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo

Regional de Ucayali, en la MORDAZA de Pucallpa, el dia 10 de febrero del 2009 y estando a las atribuciones conferidas por el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Articulo Primero.- CREAR "El Consejo Regional de Turismo de Ucayali" ­ CRTU, como la MORDAZA instancia de coordinacion y concertacion entre las instituciones publicas y privadas y otros actores relevantes y relacionados con el sector turismo de la Region Ucayali, cuyo objetivo es, el de promocionar y desarrollar el turismo en la Region Ucayali. El Consejo Regional de Turismo de Ucayali se constituye como el MORDAZA de comunicacion con el Comite Consultivo de Turismo a nivel nacional. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Turismo de Ucayali ­ CRTU, estara conformado de la siguiente manera: 1. Presidente del Gobierno Regional de Ucayali 2. Director Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR 3. Director de Turismo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo 4. Un representante de la Asociacion de Municipalidades de la Region Ucayali 5. Un representante del Instituto Nacional de Cultura ­ INC 6. Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali 7. Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA 8. Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP 9. Un representante de las Universidades de la Region 10. Un representante de la Asociacion de Hoteles, Restaurantes y Afines ­ AHORA 11. Un representante de las lineas aereas 12. Un representante de la Policia de Turismo 13. Un representante de las Comunidades Indigenas y Campesinas de la Region. Articulo Tercero.- La Presidencia del Consejo sera ejercida por el senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, y la Vicepresidencia sera ejercida por el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR del Gobierno Regional de Ucayali. Articulo Cuarto.- El Consejo Regional de Turismo de Ucayali, elaborara su Reglamento Interno en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios. Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Ucayali la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los diez del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los dieciseis dias del mes de febrero del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 321343-1

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