Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

Que, el articulo 174º de la Constitucion Politica del Peru establece el MORDAZA de Equivalencia de derechos de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, en ese sentido senala que los MORDAZA y MORDAZA, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquia de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional son equivalentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-87-DE/ SG el sector Defensa, actualizo los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las fuerzas armadas que viajan al extranjero en mision diplomatica, mision de estudios, comision del servicio y tratamiento medico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-88-IN, el Ministerio del Interior cumplio con hacer extensivo los alcances del Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG, al personal policial y civil de las fuerzas policiales que viajan al extranjero en mision diplomatica, mision de estudios, comision del servicio y tratamiento medico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DESG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2004-DE-SG, Nº 028-2006DE-SG y Nº 004-2009-DE/SG, se aprobo el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, actualizandose los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viajen al extranjero en mision de estudios, comision del servicio, tratamiento medico y mision diplomatica, no considerandose en sus alcances al Personal Policial y Civil de las Fuerzas Policiales que viajen para tal fin al extranjero quedando derogado el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG; Que, es necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru haciendo extensivo al personal policial y civil de la Policia Nacional del Peru los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias a fin de establecer la equivalencia de los goces y derechos previstos en dicha norma; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policia Nacional del Peru los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra del Interior

Que, por Ley N° 26364 - Ley que modifica articulos del Codigo Civil, la Ley General de Sociedades y el D. Ley Nº 21621, se creo el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre, denominacion o razon social, para proteger el nombre, razon social o denominacion, completa o abreviada, a ser adoptado por las sociedades, personas juridicas y empresas individuales de responsabilidad limitada, al constituirse o al modificar su pacto social o estatuto para cambiar tal dato; modificandose el articulo 4° del Titulo Preliminar de la derogada Ley General de Sociedades, el articulo 2028° del Codigo Civil, e incorporandose el articulo 7°-A al Decreto Ley N° 21621 - Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; Que, por Decreto Supremo N° 002-96-JUS se dictaron disposiciones de caracter reglamentario de la Ley No. 26364 y se creo el Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social; Que, de la aplicacion del Decreto Supremo No. 002-96JUS se ha evidenciado la necesidad de modificar algunas de sus disposiciones con la finalidad que se adecue estrictamente a la Ley No. 26364 asi como para optimizar la gestion del Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Estado y en la Ley No. 26364; DECRETA: Articulo 1°.- Modifica articulos del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS. Modifiquense los articulos 2°, 6°, 9º y 10º del Decreto Supremo N° 002-96-JUS que creo el Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social, los que tendran el siguiente texto: "Articulo 2°.- Crease el Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social que se integrara al Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas. El Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral esta integrado por: a) Solicitudes de inscripcion de constitucion de personas juridicas o de modificacion de pacto social o estatuto por cambio de nombre, denominacion o razon social. b) Solicitudes de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social. c) Reservas de Preferencia Registral concedidas. Articulo 6°.- La vigencia de la reserva de preferencia registral es de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente al de su concesion, vencido el cual caduca de pleno derecho. Articulo 9º.- Procede denegar la Reserva cuando hay igualdad con otro nombre, denominacion, completa o abreviada, o razon social ingresados con anterioridad al Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas. Tambien existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significacion tales como el uso de las mismas palabras con la adicion o supresion de articulos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuacion; el uso de las mismas palabras en diferente orden, asi como del singular y plural. Articulo 10º.- El Registrador que conozca de la constitucion o modificacion del pacto social o estatuto no podra formular observacion respecto del nombre, denominacion o razon social que goce de reserva de preferencia registral; no siendole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesion de la reserva.» Articulo 2°.- Deroga un literal del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS. Deroguese el literal d) del articulo 4° del Decreto Supremo N° 002-96-JUS, que creo el Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social. Articulo 3º. - Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia.

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JUSTICIA
Modifica Decreto Supremo N° 002-96JUS que creo el Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, denominacion o razon social
DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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