Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392235

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulos a favor de magistrados de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 062-2009-CNM MORDAZA, 20 de febrero de 2009 VISTO: El Oficio Nº 903-2009-CE-PJ, del 6 de febrero de 2009, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 903-2009-CE-PJ, del 6 de febrero de 2009, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 332-2008-CE-PJ, del 31 de diciembre de 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud y unidad familiar presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 321484-1

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 063-2009-CNM MORDAZA, 20 de febrero de 2009 VISTO: El Oficio Nº 904-2009-CE-PJ, del 6 de febrero de 2009, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 904-2009-CE-PJ, del 6 de febrero de 2009, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 335-2008-CE-PJ, del 31 de diciembre de 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pantigoso, Juez Titular del Juzgado Civil de Nazca, Distrito Judicial de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado al MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia del distrito de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANTIGOSO, de Juez Especializado en lo Civil de Nazca, Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANTIGOSO, de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 321484-2 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 064-2009-CNM MORDAZA, 20 de febrero de 2009 VISTO: El Oficio Nº 964-2009-CE-PJ, del 16 de febrero de 2009, del Presidente encargado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

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