Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, en el extremo referido al monto del pasaje aereo del senor MORDAZA MORDAZA Munaylla MORDAZA, quedando redactado de la siguiente forma: "Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego: 240 Instituto MORDAZA del Peru, para el ano fiscal 2009, Meta 00649 ­ Direccion de Gestion Institucional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos (US $ 220 x 5 dias) TUUA Internacional US $ 1 897,06 US $ 1 100,00 US $ 30,25 "

Articulo 2°.- Quedan vigentes los demas terminos de la Resolucion Suprema Nº 003-2009-PRODUCE. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

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Modifican articulo de la R.S. Nº 0032009-PRODUCE
RESOLUCION SUPREMA N° 007-2009-PRODUCE
MORDAZA, 11 de marzo del 2009 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-47-2009-PRODUCE/ IMP y el Memorandum Nº OPP-063-2009 del Instituto MORDAZA del Peru, asi como el Informe N° 047-2009-PRODUCE/ OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 003-2009PRODUCE, de fecha 31 de enero de 2009 y publicada el 1 de febrero de 2009, en el Diario Oficial El Peruano, se autorizo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Munaylla MORDAZA, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 1 al 7 de febrero de 2009, para asistir a la reunion previa a la VII Ronda de Negociaciones para el Establecimiento de un Organismo Regional de Ordenacion Pesquera en el MORDAZA Sur; Que, por medio del Oficio Nº PCD-100-47-2009PRODUCE/IMP, de fecha 13 de febrero de 2009, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE comunica que el pasaje aereo del viaje del senor MORDAZA MORDAZA Munaylla MORDAZA autorizado por la Resolucion Suprema Nº 003-2009-PRODUCE sufrio una variacion en la tarifa, siendo el importe final de US $ 1,897.06 (Mil Ochocientos Noventa y Siete y 06/100 Dolares Americanos) en lugar de los US $ 1,559.85 (Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 85/100 Dolares Americanos), habiendose incrementado el monto del mismo en US $ 337.21 (Trescientos Treinta y Siete y 21/100 Dolares Americanos); Que, dicho incremento se sustenta en la variacion del precio del pasaje entre la fecha de reserva y la fecha de emision del ticket respectivo, por lo que el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 003-2009-PRODUCE; Que, el gasto que irrogue el costo del pasaje sera efectuado con cargo a la Meta 00649 ­ Direccion de Gestion Institucional del Pliego 240 - Instituto MORDAZA del Peru; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Planificacion y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar, con eficacia anticipada, el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 003-2009-PRODUCE,

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Otorgan a empresas permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas hondurena y panamena
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 104-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 13 de febrero del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00009748 del 06 y 11 de febrero del 2009, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun,

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