Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

ejecucion de sentencia de los procesos judiciales seguidos contra el Ministerio de Economia y Finanzas, derivados de la contribucion a que se refiere el articulo 1° del Decreto Supremo N° 016-88-PE. Articulo 3°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 Autorizase al Titular del Pliego 038 Ministerio de la Produccion a aprobar mediante resolucion ministerial la desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1° de la presente Ley, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la misma. MORDAZA de dicha resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias siguientes de su aprobacion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego 038 Ministerio de la Produccion instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente norma. Articulo 4°.- Facultad El Ministerio de la Produccion, previa MORDAZA de la documentacion administrativa sustentatoria por parte de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, que se remitira en calidad de declaracion jurada, queda facultado a establecer los mecanismos para hacer efectivo el pago individualizado de las pensiones de hasta dos (2) meses, segun corresponda. Articulo 5°.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de marzo de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, incluida la implementacion de las recomendaciones que se deriven de MORDAZA, se llevaran a cabo en un plazo que no podra exceder del 31 de diciembre de 2009. Articulo 2°.- Evaluacion de programas sociales La evaluacion de los programas sociales considera las lineas de base y comprende la identificacion de beneficiarios, la mejora de la gestion, el seguimiento de resultados e impacto, asi como la elaboracion de las recomendaciones conducentes al rediseno de los mismos. La Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), y el Ministerio de Economia y Finanzas informan trimestralmente del avance y culminacion de las evaluaciones a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de marzo de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de marzo del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-PCM de fecha 9 de enero de 2009, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 14 de enero de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicados; De conformidad con el articulo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

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LEY Nº 29328
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA EL PLAZO PARA EVALUAR LOS PROGRAMAS SOCIALES
Articulo 1°.- Ampliacion del plazo para la evaluacion de los programas sociales La evaluacion de los programas sociales dispuesta por el numeral 7.6 del articulo 7° de la Ley N° 29289, Ley de

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