Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392245

de calidad adecuados, ademas del elevado costo que significa adquirir el citado elemento esencial; Que, ante esta situacion se han realizado las coordinaciones con las areas respectivas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con la finalidad de implementar en el Distrito las normas legales aplicables respectivas; Que por lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, asi como la dispensa del tramite de Comisiones, el pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APLICA EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO LOS DISPOSITIVOS LEGALES PROMULGADOS POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA, EN LO QUE RESPECTA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE MEDIANTE CAMIONES CISTERNA Articulo Primero.- APLICAR en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, la Ordenanza Nº 746, que regula el abastecimiento de agua potable a traves de los camiones cisterna en todo el ambito de MORDAZA Metropolitana, el Decreto de Alcaldia Nº 023 que aprobo el Reglamento de la Ordenanza Nº 746, el Decreto de Alcaldia Nº 057 que modifico el Reglamento y todas aquellas normas expedidas para el mejor cumplimientote los citados dispositivos. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente a la Gerencia de Desarrollo Economico Local y demas instancias administrativas. Articulo Tercero.- FACULTAR al senor MORDAZA para que emita los dispositivos necesarios para implementar las acciones que permitan el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR la publicacion de la presente ordenanza a la Secretaria General. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 321862-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Ordenanza de regularizacion de edificaciones mediante declaratoria de fabrica
ORDENANZA N° 281-C/MC Comas, 25 de febrero de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO. En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de febrero de 2009, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, que aprueba la propuesta de Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Articulo 196° la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 79°, senala que las Municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-08-Vivienda, de fecha 27 de setiembre de 2008, se aprobo el Reglamento de

Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, estableciendo en el Capitulo VI (concordado con el Articulo 30° de la Ley Nº 29090) que dichas edificaciones podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, plazo que fue MORDAZA en 180 dias calendarios mediante la Ley Nº 29300, de fecha 17 diciembre de 2008, la cual modifica el primer parrafo del Articulo 30º de la Ley Nº 29090, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra, y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanisticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo seran demolidas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 93° de la Ley Organica de Municipalidades. Que, la Ordenanza N° 740-MML de Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con fecha 31 de enero de 2005, en el ultimo parrafo del Articulo Primero, senala que las Municipalidades Distritales podran normar y aplicar la presente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 246 C/MC, de fecha 13 de setiembre de 2007, se aprueba la regularizacion de obras ejecutadas sin licencia durante el periodo comprendido entre el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2006, mediante el procedimiento de Declaratoria de Fabrica, con un plazo de acogimiento a la misma hasta el 14 de setiembre de 2008, el cual ya caduco; Que, de acuerdo al Informe N° 004-2009-SGOPGDU/MC, de la Subgerencia de Obras Privadas, informa que el crecimiento MORDAZA del distrito de Comas, y en general de las urbanizaciones populares de la MORDAZA norte de la MORDAZA de MORDAZA, ha tenido una direccion diferente al de distritos con un mayor grado de homogeneidad, nivel economico, social y cultural, y cuyo MORDAZA de construccion y consolidacion es progresivo (invasion de terrenos, construccion sin asesoria tecnica y en forma progresiva a lo largo de varios anos de acuerdo a la capacidad economica de la familia); Que, para la evaluacion de las edificaciones se toma como MORDAZA normativo el Certificado de Parametros Urbanisticos, que no considera el contexto socioeconomico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, el cual castiga con cargas tecnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a creditos bancarios y otros, ademas de estar fuera de toda realidad social la demolicion parcial del inmueble, a fin de cumplir con lo exigido en dicho certificado (area libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coeficiente de edificacion entre los mas importantes); Que, asimismo se indica que existe gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con Titulo de Propiedad inscrito en los Registros Publicos y cuyas edificaciones se encuentran ya consolidadas y por lo cual se hace necesario posibilitar su saneamiento fisico-legal. Que, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad con esta realidad reajustando temporalmente los indices de los parametros urbanisticos y edificatorios, asi como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciendose asi un margen de tolerancia mas coherente. Que, mediante Informe N° 039-2009-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Juridicos, da cuenta, que al verificarse el cumplimiento de los preceptos legales y conforme a la autonomia politica y administrativa de la Municipalidad consagrada por la Ley, opina que es viable la propuesta de Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Articulos 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FABRICA Articulo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion. modificacion y remodelacion (culminadas y/o con casco habitable) asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica, entre el 21 de MORDAZA de 1999 y el 31 de diciembre de 2008, podran regularizarlas con el pago de un derecho minimo y de una simbolica multa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.