Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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la responsabilidad que debe de tener todo funcionario que dirige una Institucion Educativa, en tanto no ha respetado los principios elementales del servicio publico establecidos en los Arts. 126º, 127º, 128º, 129º y 131º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, en concordancia a lo que establece los Arts. 6º y 7º de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado mediante Ley Nº 27815, de tal forma que dicho servidor ha trasgredido lo que dispone los Incs; a), b), y c) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, en consecuencia ha incurrido en falta de caracter disciplinario previsto en los Incs. a), d), y f) del Art. 28º del mismo cuerpo legal citado; Que, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 001164, del 29 de agosto del 2008, se resuelve declarar Infundado el recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Regional Nº 01869, del 06 de noviembre del 2007, interpuesto por Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General del Instituto Superior Pedagogico de Yauyos ­ Catahuasi; Que, mediante Oficio Nº 236-2009-GRL/DRELP/ DAJ, del 29 de Enero del 2009, la direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias remite el recurso de apelacion que interpusiera Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 001164, del 29 de agosto del 2008, para su absolucion en grado; Que, el recurrente en el fundamento primero de su recurso, senala que la resolucion impugnada, se ha negado a merituar como prueba nueva las fichas u hojas de desplazamiento, documentos firmados por los funcionarios de la diferentes Unidades de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias, que acreditan su asistencia a las reuniones convocadas por su Jefes, asi como a las reuniones de los Jefes de las Unidades de Costeo de los Institutos Superiores Pedagogicos, las reuniones de Consejo de Directores de Institutos Superiores Pedagogicos Publico y Privado; asimismo senala que la impugnada no meritua dichas pruebas y se limita a senalar que dichas comisiones no corresponden a sus funciones, refiriendose a las Constancias de Comisiones de Servicios, con la finalidad de hacer cotizaciones de precios, solicitar comprobantes de pagos, entre otros; lo cual no es MORDAZA pues el inciso d) del articulo 64º del Reglamento General de Institutos Superiores Pedagogicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0232001-ED, establece que el Director General tiene como una de sus funciones, administrar los recursos humanos, materia y financieros necesarios para el desarrollo de las actividades educativas; mas aun, se contraviene la disposicion constitucional que establece que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe; Que, de autos se advierte que los documentos presentados por el recurrente si fueron merituados en su oportunidad conforme se observa del considerando MORDAZA de la resolucion impugnada. Por otro lado de dichos documentos lo que si se advierte es que el recurrente permanecia mas en comision de servicio que en su institucion la cual fisicamente y personalmente deberia dirigir. Ahora bien de las constancias de comision de servicios que obran en autos se advierte que la gran mayoria de comisiones podian haber sido delegadas a los responsables de las areas comprometidas en dichas comisiones, y asi el recurrente poder dedicarse a dirigir el desarrollo de las actividades educativas, optimizando asi el servicio que brinda su institucion. Por otro lado si bien es MORDAZA que el inciso d) del articulo 64º del reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0232001-ED, establece que el Director General tiene como una de sus funciones, administrar los recursos humanos, materia y financieros necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, eso no quiere decir que el director personalmente tiene que realizar dichas gestiones, sino que atendiendo a los niveles jerarquico de su institucion y especialidades de sus directivos y personal administrativo puede delegar en ellos dichas funciones, dandose la posibilidad asi a que pueda atender situaciones urgentes y necesarias para el normal desarrollo de la institucion; Que, en el fundamento MORDAZA senala que la impugnada MORDAZA su derecho a la defensa y al debido MORDAZA al no considerar la prueba de descargo ofrecida por su parte, referida a los partes de asistencia de la

Institucion Educativa Publica Nº 20137 "San MORDAZA de Chocos", para cuyo efecto dice que solicito se oficie al Director de dicha institucion para que ponga los mismos a disposicion de su despacho, en lugar de ello, alega que no he aportado prueba alguna que acredite su dicho, por lo que en esta etapa impugnatoria presenta en copias simples dichos partes de asistencia, cuyas copias fedateadas presentara una vez las tenga en su poder, pues dichos documentos desvirtuan, dice el recurrente la irresponsable imputacion de "haber realizado cobros indebidos de remuneraciones", conforme lo senalara en su pliego de descargo; Que, al respecto el articulo 290º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, (...)", por tanto lo argumentado por la parte, resulta improcedente, ya que en esta instancia del MORDAZA no se ofrece nueva prueba sino que unicamente se sustenta en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o que se trate de cuestiones de puro derecho, lo que se advierte; Que, en el fundamento MORDAZA, senala que en el caso de los Certificados de Estudios de los alumnos MORDAZA MORDAZA Leydi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neptali, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le impugna como supuesta infraccion administrativa que los sellos de la Direccion y la Secretaria Academica son diferentes a los entregados a la Comision Reorganizadora; correspondiendole responder unicamente sobre el sello de la Direccion, para lo cual reitera, su argumento de defensa expuesto al momento de absolver el pliego de cargos, el dice que mando confeccionar un MORDAZA sello para reemplazar al que usaba, por encontrarse deteriorado, como queda probado de la boleta de venta por su elaboracion, habiendo entregado obviamente a la comision reorganizadora el MORDAZA sello, lo que en absoluto constituye la "suplantacion de sellos", segun manifiesta y que alega, se persiste en atribuible; Que, al respecto de autos se advierte que el recurrente fue sancionado no solo por entregar a la Comision Reorganizadora sellos diferentes de la Direccion y Secretaria Academica, sino tambien por usar indebidamente otro sello de Director General en fechas posteriores al 12 de marzo del 2007, fecha en que la Comision Reorganizadora habia asumido la Direccion del Instituto Superior Publico Pedagogico de Yauyos, y eran los unicos autorizados de realizar gestiones y tramites a nombre de dicho instituto, sin embargo, del Oficio Nº 099-2007-D-ISPP-"YC" ingresado a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana con Expediente Nº 18540 de fecha 11 de MORDAZA del 2007, sobre rendicion de cuentas por encargo se encuentra firmado y MORDAZA por el recurrente, cuando este se encontraba suspendido en el ejercicio de sus funciones como Director del ISPPYC en esa fecha, es decir MORDAZA y utilizo sello diferente al que la comision venia haciendo uso, asimismo se observa la suplantacion de sellos de la Direccion General y la Secretaria Academica en los certificados de estudios elaborados en el mes de febrero del 2007 de los alumnos MORDAZA MORDAZA Leydi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neptali y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsabilidad que recae en el recurrente quien firma dichos certificados cuando ya no era director, y ademas estan sellados por sellos diferentes a los que entregaron a la Comision Reorganizadora, conforme obra en autos; Que, en el fundamento MORDAZA del escrito de Apelacion del recurrente, senala que en el extremo referido a "haber permitido la indebida funcion del Sr. MORDAZA MORDAZA Hervacio Venturo la firma de las "nominas de expedito" reitera que era por el ejercicio regular de la funcion de secretario academico de la sede Yauyos, "la misma que se le encargue mediante Memorandum y Resolucion" manifiesta, documentos que ofrecio en calidad de prueba nueva; sin embargo, que dichos documentos no fueron adjuntados al expediente; Que, al respecto, el recurrente solo manifiesta que presento el Memorandum y Resolucion de designacion de don MORDAZA MORDAZA Hervacio Venturo como secretario academico de la sede Yauyos, sin presentar documento alguno (cargo de recepcion) que demuestre su dicho, careciendo del requisito procesal de que "quien afirma hechos debe probarlos";

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