Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

392232
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

Que, mediante Oficio Nº 157-2009-Z.R.Nº XII-JEF e Informe Nº 106-2008-Z.R. Nº XII-GAF (sic), del 2 de marzo de 2009, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XIISede MORDAZA solicita y sustenta la necesidad de que se declare la nulidad del C.P. Nº 003-2008-ZRNºXII, Servicios de Vigilancia para la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA, invocando la MORDAZA de documentos falsos en la propuesta tecnica presentada en el referido MORDAZA de seleccion por parte del postor Metro Security and Services S.R.L., beneficiario de la Buena Pro. Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 1062008-Z.R. Nº XII-GAF, el cual se encuentra visada por el area de Asesoria Juridica de la referida MORDAZA Registral, mediante acciones de control posterior han llegado a detectar dos supuestos de documentos falsos: 1. A fojas 205 de la Propuesta Tecnica, consta un certificado emitido por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General del "Convenio ALA", de fecha 11.01.2003, con el que acredita la experiencia del agente de seguridad propuesto, MORDAZA MORDAZA Chuchullo. Al respecto, en el Informe Nº 106-2008-Z.R. Nº XIIGAF senalan que "teniendo conocimiento que el referido proyecto fue desactivado hace muchos anos", solicitaron a AUTODEMA (Autoridad Autonoma de Majes) que informe sobre la veracidad de dicho certificado. Mediante oficio Nº 044-2009-GRA-PEMS-AO/URH e informe Nº 032-2009GRA-PEMS-OA-URH/PLLA (27.02.2009), AUTODEMA informo que "el Sr. MORDAZA MORDAZA Chuchullo y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han laborado para el Convenio ALA (CEE)" (sic). 2. "(...) mediante declaraciones juradas de fojas 17 y documentos de fojas 18, 22 y 162 de la propuesta tecnica del postor" [Metro Security and Services S.R.L.], propone a MORDAZA Huillcahuaman MORDAZA como agente de vigilancia, sin embargo [se afirma en el citado informe], se ha recibido una carta de la empresa "Vigilancia y Seguridad Organizada SAC ­ VISOR mediante la cual presenta el documento que contiene la declaracion con firma legalizada del agente de vigilancia MORDAZA Huillcahuaman MORDAZA por la que manifiesta que: "...no trabaja para Metro Security y Servicios SRL y que no ha autorizado a la empresa para que lo presente como parte de su personal ...". Que, en tal contexto, el citado Informe Nº 106-2008Z.R. Nº XII-GAF concluye que "los referidos documentos no contienen informacion que se ajuste a la verdad, infringiendo los principios de moralidad y de presuncion de veracidad". Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, MORDAZA aplicable por razon de tiempo, los principios no son simples disposiciones generales que informan las contrataciones publicas unicamente en el caso de vacio o deficiencia de la legislacion, sino que son autenticas normas imperativas que "rigen" todos los actos que se emiten en las contrataciones publicas. El primer MORDAZA regulado en el citado articulo 3, es el MORDAZA de moralidad, segun el cual "Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad". Es tan importante la observancia de este MORDAZA que su afectacion origina inclusive la nulidad de un contrato ya firmado, tal como lo establece expresamente el articulo 202 del Reglamento del citado TUO. Que, en el presente caso, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 106-2008-Z.R. Nº XII-GAF, la referida MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA ha llegado a acreditar la MORDAZA de documentos falsos como parte de la respectiva propuesta tecnica presentada por el postor Metro Security and Services S.R.L, beneficiario de la Buena Pro en el C.P. Nº 0003-2008-ZRNºXII; en consecuencia, procede que se declare la nulidad del referido acto de otorgamiento de la Buena Pro, por infraccion del MORDAZA de moralidad en las contrataciones publicas; debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de calificacion de propuestas, en la cual se debera tener en cuenta las propuestas presentadas por los otros postores que hayan cumplido con lo requerido en las bases. Que, segun lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo cuando contravengan las normas legales. Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro en el MORDAZA de seleccion correspondiente al C.P. Nº 003-2008-ZRNºXII, Servicios de Vigilancia para la MORDAZA Registral Nº XII-Sede Arequipa; retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de calificacion de propuestas. Articulo Segundo.- Disponer que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA, con la finalidad que esta la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 322177-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia en la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 065-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de marzo de 2009 VISTOS el Oficio Nº 158-2009-Z.R Nº XII-JEF; los siguientes informes: Informe Tecnico Legal Nº 005-2009Z.R. Nº XII-JEF/LEGAL, Informe Nº 030-2009-Z.R. Nº XII-JEF/PPTO, Informe Nº 111 -2009-Z.R.Nº XII/GAF e Informe Nº 197-2009-Z.R. Nº XII/GAF-ABAST, todos emitidos en un solo documento (en adelante: el informe); y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 de la Ley de Contratacion del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion. Que, segun lo dispuesto en el articulo 22 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la citada Ley, la exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular de la Entidad. Que, mediante el Oficio Nº 158-2009-Z.R Nº XIIJEF el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA, sustentandose en los siguientes informes: Informe Tecnico Legal Nº 005-2009-Z.R. Nº XII-JEF/LEGAL; Informe Nº 030-2009-Z.R. Nº XII-JEF/PPTO, del area de Presupuesto; Informe Nº 111 -2009-Z.R.Nº XII/GAF, de la Gerencia de Administracion y Finanzas e Informe Nº 197-2009-Z.R. Nº XII/GAF-ABAST, del Especialista en Logistica, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de vigilancia por el periodo de tres meses, por un monto total de S/. 88,141.14 nuevos soles.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.