Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo Octavo.- DE LA CALIDAD DEL TITULO OTORGADO La Resolucion Gerencial de aprobacion de Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica; el FORMUN, Informe Tecnico de Verificacion, Plano de Ubicacion y plano de distribucion, seran visados por la Subgerencia de Obras Privadas, constituyendo Titulo suficiente para su posterior inscripcion. Una vez efectuada la Visacion correspondiente, la Municipalidad entregara al propietario 2 juegos de ejemplares (FORMUN, Informe Tecnico de Verificacion y Planos) con la Resolucion de Aprobacion de la Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, para su Inscripcion correspondiente en los Registros Publicos MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA (SUNARP). Articulo Noveno.- DE LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION DE DECLARATORIA DE FABRICA Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza, tendran derecho a la reduccion de las multas (segun lo indicado en el Articulo Quinto) y ademas en merito a la MORDAZA del expediente de regularizacion acogiendose a la presente Ordenanza, se suspendera temporalmente el MORDAZA de la multa en el estado que se encuentre (via administrativa o MORDAZA coactivo), luego del cual, sino se concluyera satisfactoriamente, el MORDAZA de la multa continuara su tramite correspondiente; Articulo Decimo.- DE LAS OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones para la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica ante los Registros Publicos, sera de exclusiva responsabilidad del Administrado. Solo en el caso de existir observaciones de la documentacion tecnica relacionada a la Declaratoria de Fabrica, y sea esta comunicada al Propietario mediante esquela de observaciones por parte del Registrador, se solicitara la visacion correspondiente ante la Municipalidad de ser el caso justificado. Dicho acto sera efectuado por el Subgerente de Obras Privadas, sin costo adicional. Articulo Decimo Primero.- DE LAS FABRICAS QUE CUENTAN CON CARGAS TECNICAS INSCRITAS Los propietarios, que ya cuentan con Declaratoria de Fabrica con cargas tecnicas inscritas en los Registros Publicos MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA (SUNARP). Podran solicitar como primer paso el certificado de levantamiento de carga (solo para uso en el procedimiento de regularizacion de declaratoria de fabrica de la presente ordenanza) con un costo de S/. 50.00 luego del cual con un expediente anexo podran continuar con el tramite de Declaratoria de Fabrica y los parametros para dicho levantamiento de carga son los siguientes: Vivienda (RDM, VT, RDA): Uso permisible : Viv. Uni/Bi/Multifamiliar Area Libre : 10% Area y frente de lote : El que corresponde a la habilitacion urbana. Estacionamiento : No exigible Altura de edificacion : El que corresponde a la zonificacion MORDAZA Coeficiente de edificacion : 3.75 Retiro : No exigible (0.00 m) Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. Alero exterior : 0.90 (max) Comercio (CM, CZ, CV): Uso permisible Area y frente de lote Retiro Alineamiento de fachada Estacionamiento Alero exterior

Articulo Decimo Segundo.- DE LOS INMUEBLES QUE NO CUENTEN CON INSCRIPCION REGISTRAL DE PROPIEDAD Los propietarios de inmuebles que no cuenten con la Inscripcion Registral, cuyo inmueble cuente con los Estudios Preliminares de la Habilitacion MORDAZA aprobados, podran regularizar bajo este procedimiento, presentando en reemplazo de la Ficha Registral, la Guia de Adjudicacion (legalizada por Notario Publico o autenticado por Fedatario Municipal y con no mas de 60 dias de emitida) o Contrato de Compra Venta. En este caso, los propietarios asumen la responsabilidad de modificaciones de medidas perimetricas y areas del terreno al recepcionarse la Habilitacion MORDAZA, la cual debe ser indicada en el FORMUN, Informe Tecnico y planos, conociendo que no podra ser inscrito en los Registros Publicos, hasta la Recepcion de la Habilitacion MORDAZA y entrega del Titulo de propiedad. En los casos que se presenten litigios con respecto a la propiedad, se MORDAZA por archivado definitivamente el expediente. Articulo Decimo Tercero.- DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL SECTOR LIMITROFE OESTE DE NUESTRO DISTRITO. Los propietarios de inmuebles ubicados en el trapecio delimitado por el Rio Chillon (norte), Av. MORDAZA Unger (este), Jr. San MORDAZA (sur) y Carretera Panamericana Norte (oeste), conformado por las Urb. PRO, Asoc. J.C. Mariategui, A.H. Municipal # 2, Asoc. Viv. San MORDAZA, Urb. Sta. MORDAZA de Infantas, Asoc. Viv. Gral. MORDAZA de San MORDAZA, Urb. MORDAZA MORDAZA, etc., por tratarse de un sector MORDAZA de caracteristicas especiales, podran acogerse bajo las siguientes condiciones: a) Previamente al tramite de su Declaratoria de Fabrica, podran tramitar gratuitamente los siguientes documentos: - Certificado de Jurisdiccion (Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro). - Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios (Subgerencia de Obras Privadas). - Certificado de Numeracion (Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro). b) Luego, a estos documentos se adjuntara un recibo cancelado por un unico pago, exclusivamente referido al 50 % del Derecho de Tramite (sin multas, ni sanciones) establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. c) En cuanto a la Zonificacion Industrial, solo se formulara como carga tecnica el deficit de estacionamiento menor en 50 % al normativo, pudiendo subsanarlo de acuerdo al Articulo Setimo de la presente Ordenanza. El resto de especificaciones es el mismo que se ha establecido en los demas articulos. Por tanto, se autorizan dichas exoneraciones temporales del pago de los derechos de tramite establecidos en el MORDAZA para los procedimientos administrativos que se senalan en el literal ¨a¨ del presente articulo, asi como del CUIS vigente (durante la vigencia de la presente Ordenanza), exclusivamente para la tramitacion de la Declaratoria de Fabrica de los inmuebles ubicados en el referido sector Distrital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- APRUEBESE, los Formularios Municipales correspondientes a la Jurisdiccion de Comas (FORMUN) de Declaratoria de Fabrica para Regularizacion de Edificaciones, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Segundo.- Aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la jurisdiccion sin perjuicio de regularizar su edificacion, mediante el procedimiento senalado en la presente Ordenanza. Tercero.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regira conforme a lo senalado en el D.S. N° 035-2006-VIVIENDA Reglamento de la Ley N° 27157. Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del

: Viv. Uni/Bi/Multifamiliar, no exigible comercio : El que corresponde a la habilitacion MORDAZA : No exigible : Sin considerar el retiro municipal : No exigible : 0.90 (max)

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