Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

privadas involucradas en la lucha contra la desnutricion cronica infantil, especialmente en ninos menores de cinco anos de edad; habiendose asimismo aprobado el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER a traves del Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, en cuyo Capitulo IV se preve que los gobiernos locales conduzcan en sus respectivas jurisdicciones dicha Estrategia; Que, el gobierno local de San MORDAZA de Porres asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza, desnutricion cronica infantil y la exclusion social en concordancia con el Plan de Operaciones referido y los dispositivos legales afines; De conformidad con los articulos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 ­ Organica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM que aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales; Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM que aprueba la Estrategia Nacional CRECER; Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM que aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER; Decreto Supremo Nº 009-2008EF que establece prioridades de las intervenciones sociales, asi como la Resolucion Ministerial Nº 104-2008-PCM que aprueba la MORDAZA Tecnica Nº 001-2008 de Implementacion Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA LA COMISION DISTRITAL DE SUPERACION DE LA POBREZA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES Articulo Primero.- CONFORMAR la Comision Distrital de Superacion de la Pobreza en el Distrito de San MORDAZA de Porres, responsable de la implementacion, gestion, supervision y monitoreo de la ejecucion de la Estrategia Nacional CRECER en el ambito jurisdiccional, en el MORDAZA de las disposiciones legales consignadas en la parte considerativa de la presente Ordenanza; y que ademas aportara criterios tecnicos para el diseno del Plan Articulado Local de Superacion de la Pobreza. La que estara integrada de la siguiente manera: - MORDAZA Distrital, quien la presidira - El Gobernador del distrito - Dos (2) representantes de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad, cuya titular actuara como Secretario Tecnico - Un representante de la Gerencia de Participacion Ciudadana de la Municipalidad - Un representante de la Direccion de Salud V LimaCiudad - Un representante de la UGEL 02 ­ MORDAZA - Un representante del Centro de Emergencia Mujer de San MORDAZA de Porres - Un representante del Programa Nacional Construyendo Peru - Un representante de OMAPED de la Municipalidad - Un representante de la Division de Familia de la Policia Nacional del Peru - Un representante de SEDAPAL - Un representante del MIMDES ­ PRONAA - Un representante del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil PROJOVEN-MTPE - Un representante de la Jefatura Regional MORDAZA ­ RENIEC - Un representante del Fondo Mi Vivienda S.A. Programa TECHO PROPIO - Un representante de la Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares ­ Consejo Nacional de Derechos Humanos ­ Ministerio de Justicia u otro que designe este Sector. - Un representante del Ministerio Publico - Un representante de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision Distrital de Superacion de la Pobreza en el Distrito de San MORDAZA de Porres la elaboracion de su Plan de Trabajo, asi como el Reglamento que norme su funcionamiento, en un plazo de sesenta (60) dias calendario a partir de su instalacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 322207-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Precisan montos de ingreso mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 13-2009-ACSS. MORDAZA de MORDAZA, 4 de marzo de 2009 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: Las Cartas Nºs. 22 y 236-2009-SG-MSS de la Secretaria General, el Documento Nº 2057832009 de fecha 12.02.2009, el Informe Nº 019-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nros. 013, 100, 154 y 175-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Dictamen Nº 002-2009-CAJ-MSS aprobado por Mayoria por la Comision de Asuntos Juridicos, entre otros documentos, sobre ratificacion de los montos que por ingresos mensuales por todo concepto corresponde al senor MORDAZA y Dietas de los senores Regidores para el ano fiscal 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 07-2008-ACSS publicado con fecha 22.01.2008, se Acordo: Ratificar el ingreso mensual por todo concepto que percibe el senor MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, para el Ejercicio presupuestal 2008, el mismo que sera por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, se establecio que el monto de la Dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo abonandose hasta por un MORDAZA de dos (02) sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal 2008, sera la suma de S/. 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del senor Alcalde; Que, la Ley Nº 28212 ­ Ley que regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, senala en su Articulo 4º - Regimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de sus circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto; siendo que el Articulo 5º - Remuneracion de Otros Funcionarios, senala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. Agregando que en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion del Presidente Regional o MORDAZA correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica el Articulo 5º de la Ley Nº 28212, senala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. Agregando que en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion del Presidente Regional o MORDAZA correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, senala en su Articulo 3º- Cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo senalado en

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