Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

406522

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

Tributaria (SUNAT); asimismo, la Carta Fianza Nº 010111032 (item 1) era del 10% del monto contractual, es decir, por S/. 117 314,40 (Ciento diecisiete mil trescientos catorce con 40/100 Nuevos Soles), mientras que las demas cartas de credito fueron emitidas erradamente por el 1% del valor del contrato. Ademas, agrego en forma abstrusa que "Atendiendo a la comunicacion verbal de la Entidad, el 03 de MORDAZA de 2009, mi representada mediante la carta Nº 245-2009/EQUIPMUND que adjunta, solicito al banco Scotiabank la modificacion de dicha carta fianza, a fin que se rectifique el nombre de la Entidad. Las demas cartas fianzas no fueron objeto de modificacion; motivo por el cual mi representada Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. desconoce si fueron cambiadas o adulteradas, pues de ser asi, no hubiera remitido la Carta Nº 245-2009/EQUIPMUND, toda vez que segun el documento adjuntado por la Entidad (Carta Nº 65-2009-EQUIPMUND), esta tiene como fecha 30 de marzo de 2009". (sic) 17. Notese en este extremo que la referida empresa no ha desvirtuado la falsedad de los documentos en cuestion sino que, unicamente, se ha limitado a plantear como argumento de defensa que entrego los documentos en cuestion por Carta s/n del 30 de marzo de 2009 e indicado que cambio la Carta Fianza Nº 010111032 (item 1), mas no las otras garantias, las cuales fueron emitidas erradamente por el 1% del monto contractual; version que resulta discutible debido a que segun los antecedentes remitidos por la Entidad, a traves de la Carta Nº 50-2009/EQUIPMUND3, el Consorcio Amazonico hizo llegar las fianzas e indico sus importes (equivalentes al 10% del contrato) y, posteriormente, mediante Carta Nº 65-2009/EQUIPMUND4 subsano los errores incurridos, habiendo por Cartas Nº 82 y 83-2009/EQUIPMUND5 solicitado la devolucion de las fianzas de los items 2, 3, 4, 5 y 6, siendo que la Entidad no hubiera accedido a suscribir el contrato en caso de que las garantias de fiel cumplimiento no fueran emitidas por la suma equivalente al 10% del valor del contrato. 18. Asi pues, estando a que obran en autos documentos que permiten sostener a este Colegiado que las cartas fianzas presentadas por el Consorcio Amazonico son falsas, corresponde imponer sancion administrativa a las empresas integrantes que resulten responsables al haberse configurado los supuestos de hecho contenidos en la causal de infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal i) del articulo 51º de la Ley y numeral 1) literal i) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente. 19. A este respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 239º del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 20. Ahora bien, segun la clausula sexta del Contrato de Consorcio6, "cada consorciado, a efectos de realizar el tramo del negocio, se obliga a hacer uso de su infraestructura empresarial, su personal y demas elementos de produccion. Asimismo, el CONSORCIADO EQUIPAMIENTO MUNICIPAL DEL PERU SAC, se obliga a aportar al negocio la suma de S/. 2 063 276,22 asimismo, EL CONSORCIADO INVERSIONES E IMPORTACIONES MORDAZA S.A.C. se obliga a aportar al negocio la suma de S/. 2 063 276,22". Ademas, de acuerdo a lo pactado en las clausulas novena y undecima del referido contrato, "Las partes declaran expresamente que corresponde a cada CONSORCIADO la gestion, administracion y realizacion del Negocio material del presente Contrato, por lo que deberan proceder con la diligencia, MORDAZA, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante. (...) Los CONSORCIADOS tendran la facultad de fiscalizacion y control de los actos del Negocio, por lo que cada uno de ellos podra revisar los Estados Financieras, Cuentas, Libros contables y demas documentos que permitan conocer el estado real del desenvolvimiento economico del Negocio". 21. En ese contexto, no habiendo individualizado la obligacion de tramitar las garantias y en virtud de la

naturaleza del documento, este Colegiado concluye que todos los consorciados eran los llamadas a velar diligentemente por la veracidad de las garantias de fiel cumplimiento por lo que les asiste responsabilidad administrativa solidaria; sin perjuicio de imponer a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 22. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el numeral 51.2 y 237 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (3) tres anos. 23. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 24. Bajo las premisas anotadas, a fin de graduar la sancion imponible a la empresa Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. deben tenerse en cuenta lo siguientes criterios: · Naturaleza de la infraccion: Los sendos documentos falsos fueron tramitados a nombre de la empresa Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. · El monto involucrado en el MORDAZA de seleccion asciende a S/. 5 742 975,00 (Cinco millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles) · Intencionalidad del infractor: Los documentos fueron presentados con la finalidad de concretar la relacion juridico-contractual con la Entidad. · Dano causado: La conducta del infractor contraviene el MORDAZA de Moralidad y la Fe Publica, bienes juridicos merecedores de tutela especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los Administrados. · Condiciones del infractor: El infractor, quien no ha reconocido los hechos imputados en su contra, no cuenta con sanciones de inhabilitacion previas. 25. En cuanto a la sancion imponible a la empresa Inversiones e Importaciones MORDAZA S.A.C. deben merituarse, ademas, los siguientes aspectos: · Naturaleza de la infraccion que, en su caso, obedece a una cuestion de falta de responsabilidad y diligencia en su deber de verificar la documentacion presentada, MORDAZA si se tiene en cuenta que esta habria sido tramitada por el otro consorciado y que los beneficios del negocio recaerian directamente en su esfera. · Conducta procesal del infractor: La empresa no se ha apersonado a la instancia ni desvirtuado los hechos imputados en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado. · Condiciones del infractor: La empresa no ha sido anteriormente inhabilitada para participar en procesos de seleccion ni contratar con el Estado. 26. Consecuentemente, en virtud de los criterios MORDAZA expuestos, este Tribunal considera conveniente imponer a la empresa Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. catorce (14) meses de inhabilitacion temporal para

3 4 5 6

Documento obrante a fojas 113 y 114 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 113 y 114 del expediente administrativo. Documentos obrantes de fojas 123 al 124 del expediente administrativo. Documento obrante de fojas 121 al 122 del expediente administrativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.