Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406539

Que, por decreto de 9 de febrero de 2006, la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios dispuso que la resolucion citada en el considerando precedente se notificara por edicto en el Diario Oficial "El Peruano" y otro de mayor circulacion en el territorio nacional, debido a que el doctor MORDAZA Aguayo del MORDAZA no senalo domicilio procesal en la capital de la Republica; Que, el 12 de febrero de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura, notifico por edicto la resolucion N° 007-2006-PCNM, de 9 de febrero de 2006, al doctor MORDAZA Aguayo del MORDAZA, en los Diarios "El Peruano" y "Expreso"; Que, por escrito presentado via fax el 21 de febrero de 2006, el doctor MORDAZA Aguayo del MORDAZA solicita que se le notifique la resolucion N° 007-2006PCNM, aduciendo que ha tomado conocimiento en la fecha que habia llegado un documento que contendria dicha resolucion, la cual, refiere, no le fue notificada por encontrase ausente de la MORDAZA de Chachapoyas desde el 14 hasta el 17 de febrero de 2006; Que, por decreto de 21 de febrero de 2006, la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios declaro no ha lugar a lo solicitado por el doctor MORDAZA Aguayo del MORDAZA, en razon de que la citada resolucion le fue notificada por edicto el dia 12 de febrero de 2006, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario "Expreso"; Que, por escrito de 27 de febrero de 2006, el doctor MORDAZA Aguayo del MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion N° 007-2006PCNM, de 9 de febrero de 2006, indicando que lo hace dentro del termino de ley, ya que habiendose encontrado ausente de su lugar de residencia por razones de trabajo, a su retorno ha tomado conocimiento, mediante una MORDAZA de la resolucion recaida en el MORDAZA Disciplinario N° 006-2005-CNM, de que se le impone la sancion de destitucion, por lo que no habiendo sido notificado hasta la fecha con la respectiva resolucion, se da por bien notificado; Que, el articulo 39º inciso h) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que el plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de cinco dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion; Que, en concordancia con la Resolucion Administrativa N° 1325-CME-PJ, de 6 de noviembre de 2000, publicada el 13 de noviembre de 2000, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobo el Cuadro de Terminos de la Distancia, en el que se indica que del departamento de Chachapoyas, capital de Amazonas, a MORDAZA, el termino de la distancia es de cuatro dias; Que, la resolucion impugnada se notifico al recurrente por edicto el 12 de febrero de 2006, venciendose el plazo para interponer el recurso de reconsideracion, el 23 de febrero de 2006 (incluido el termino de la distancia), y habiendolo presentado el 27 del mismo mes y ano, el mismo resulta inadmisible, por extemporaneo; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 31 de marzo de 2006, con la abstencion del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de acuerdo a lo previsto por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.Declarar inadmisible, por extemporaneo, el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Aguayo del MORDAZA contra la resolucion N° 007-2006-PCNM de 9 de febrero de 2006. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 426222-2

Declaran fundada en parte reconsideracion y disponen se envie los actuados a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia a fin que se establezca la medida disciplinaria que corresponda
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 190-2009-PCNM San MORDAZA, 31 de agosto de 2009 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion Nº 007-2006-PCNM de 9 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 007-2006-PCNM de 9 de febrero de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo, entre otros, al doctor MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, por su actuacion como Vocal Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Segundo: Que, por escrito recibido el 17 de febrero de 2006, el doctor Balcazar MORDAZA interpone dentro del termino de ley recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, por considerar que no se encuentra ajustada a ley, argumentando que la resolucion de destitucion del CNM no cumple con precisar el "objeto litigioso", no obstante que a renglon seguido anota que dicha resolucion tiene como nucleo la siguiente premisa: "Se contrario la cosa juzgada material al haberse anulado el MORDAZA del Vocal MORDAZA Ordonez", lo cual a modo de ver del impugnante resultaria absolutamente incorrecto; Tercero: Que, asimismo, senala que anularon la resolucion de 29 de MORDAZA de 2003, sobre la base de dos vicios insubsanables y que no se puede hablar de cosa juzgada material con referencia al MORDAZA del Vocal MORDAZA Ordonez, en razon que este resolvio por la infundabilidad del recurso de casacion interpuesto por la familia Poblete, y que la cosa juzgada material debe ser entendida en estricto sentido logico y juridico, con exclusiva referencia a la resolucion de fondo de MORDAZA instancia; y, agrega que si bien es MORDAZA declararon la nulidad de la resolucion de 29 de MORDAZA de 2003, fue en merito a que la Sala nunca resolvio en forma originaria el pedido concreto del justiciable, Sra. MORDAZA de Poblete, y que en tal sentido, al no haber sido resuelto no puede generar efectos juridicos de preclusion o de cosa juzgada formal; Cuarto: Que, a su vez expresa que el pedido de la senora MORDAZA habria tenido por finalidad "no tanto la declaracion de la nulidad de la relacion procesal, sino su participacion en el MORDAZA como litisconsorte necesario", por ello es que su peticion debio resolverse al MORDAZA del articulo 93º del Codigo Procesal Civil y no como se hizo, citando el numeral 98º del acotado cuerpo normativo; y agrega que la senora MORDAZA, por su condicion de esposa del demandado tenia MORDAZA derecho al igual que su conyuge a la administracion del patrimonio social y por MORDAZA a la proteccion del inmueble, pues existe la presuncion de que los efectos de la sentencia en el MORDAZA de prescripcion adquisitiva le alcancen y le afecten; Quinto: Que, argumenta tambien que una resolucion no adquiere la calidad de cosa juzgada por el hecho de haber sido expedida y notificada, por existir el instituto de la nulidad procesal o de los actos procesales, cuando las resoluciones no han sido expedidas de mutuo expreso, preciso, motivado y no MORDAZA declarado el derecho de las partes, de manera que la nulidad de la resolucion del Vocal MORDAZA Ordonez no habria venido impuesta por la Sala, sino por la ley; y agrega la impertinencia de la cita o invocacion de los articulos 141º y 149º de la Ley Organica del Poder Judicial, como basamentos legales de la resolucion de destitucion que impugna;

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