Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

sino tambien que permita la crianza equina del Caballo Peruano de Paso en Cieneguilla, como caracteristica emblematica y preservacion de la fauna equina. - El coeficiente de edificacion de 0.4 y la altura de edificacion de 2 pisos como MORDAZA 6m. de altura evitando los cambios posibles de microclimas como las acumulaciones de neblinas que retienen los agentes contaminantes del aire, preservandose asi la calidad del aire. - Los cercos perimetricos, deberan mantenerse los existentes hasta la fecha, y a partir de la presente ordenanza estos seran MORDAZA cerco vivos, es decir cercados con arboles y/o arbustos, para preservar la flora. - El cumplimiento de estos parametros urbanos coadyuvan a la preservacion de la campina y por ende el desarrollo del turismo local, como fuente de recurso economico y como ultimo MORDAZA de recreacion, esparcimiento y sosiego. Articulo 5º.- Los vecinos ubicados en la margen izquierda del rio Lurin, cuya area y perimetro se describen en los articulos 2º y 3º, deberan presentar y cumplir las siguientes caracteristicas y obligaciones: 5.1. Tener areas de lote minimo reglamentario indivisible, de no menos de 5,000 m2. 5.2. Tener sus pistas afirmadas, sin asfalto y sin veredas 5.3 La Municipalidad de Cieneguilla promovera la crianza de Caballos Peruanos de Paso, la preserven de la fauna, la MORDAZA y el medio ambiente. 5.4. Cumplir lo estipulado en el articulo 4º. 5.5. La Municipalidad de Cieneguilla coordinara con los vecinos en materia de seguridad ciudadana, senalizacion promocional y defensa riberena acorde a los fenomenos naturales; correspondiendole a los vecinos el cuidado de sus frontis, areas de retiro municipal y cuidado del ornato general de la zona. 5.6. Se ha establecido 4 areas de proteccion: area de proteccion 1 de 281 Ha, area de proteccion 2 de 19.31 Ha, area de proteccion 3 de 13.32 Ha y el area de proteccion 4 de 3 Ha, descritas en el Plano PL-1, que se detallan en los articulo 2º y 3º, para proteger esta area denominada Campina MORDAZA y Santuario Local del Caballo Peruano de Paso, el entorno tendra una zonificacion que no permita subdivisiones de lotes menores a 1,000 m2 excepto aquellos que a la fecha de la publicacion de la presente ordenanza, tengan autorizacion para lotes menores. 5.7. Esta area de amortiguamiento tiene zonificacion asignada en la ordenanza Nº 1117-MML, y en el futuro tendran usos compatibles con CH1, CH2 y AP, los que paulatinamente cambiaran de uso conforme se densifique. Articulo 6º.- Los vecinos del "Santuario Local del Caballo Peruano de Paso" que se dediquen a la crianza, domesticacion, alimentacion y cuidados veterinarios de los Caballos Peruanos de Paso se organizaran conjuntamente con la municipalidad, para dar cumplimiento a la presente ordenanza. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, MORDAZA lugar a las sanciones establecidas en el RASA y CUIS, establecido mediante Ordenanza Nº 072-2008-MDC. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal, Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 426110-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BANOS DEL MORDAZA
Autorizan viaje del MORDAZA Distrital a los EE.UU. para participar en el Taller Global de Relaciones Comunitarias
ACUERDO DE CONCEJO Nº 343-2009-MDBI Los Banos del MORDAZA, 12 de noviembre de 2009 EL PLENO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BANOS DEL MORDAZA VISTO: La Carta de fecha 2 de setiembre de 2009, por los fundamentos de ley; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en su Art. 2º claramente estipula que los viajes al exterior se deberan sustentar en el interes nacional o institucional bajo responsabilidad; lo que justamente ocurre en los eventos submateria, debido a que el senor MORDAZA de esta comuna viajara a MORDAZA, DC 2004; Que, para la Municipalidad del distrito de Los Banos del MORDAZA resulta indispensable la participacion en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas en este contribuiran al fortalecimiento Institucional de esta Entidad, constituyendose ademas una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estrategicas con diversas Entidades vinculadas al quehacer Municipal; Que, entre los dias del 17 al 19 de noviembre del presente ano en la MORDAZA de MORDAZA, DC 2004 se estara realizando el Taller Global de Relaciones Comunitarias al cual estaran asistiendo Autoridades de diversas Instituciones; Que, el senor MORDAZA BAKER, en su calidad de Vicepresidente de Responsabilidad Ambiental y Social de la Newmont Corporacion Minera, mediante carta realiza la invitacion formal al senor MORDAZA a fin de que este participe entre otras autoridades en el taller Global de Relaciones Comunitarias; Que, atendiendo a los fundamentos facticos y legales vertidas en los items precedentes y analizando los documentos de vistos, por unanimidad; SE ACUERDA: Primero.- Autorizar, el viaje al exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad distrital de Los Banos del MORDAZA para que participe en el evento "Taller Global de Relaciones Comunitarias" que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, DC 2004, los dias del 17 al 19 del mes de noviembre del presente ano, por lo que estara fuera del distrito desde el dia 16 hasta el 20 de noviembre. Segundo.- Encarguese el Despacho de Alcaldia al senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde la salida y hasta el retorno del senor Alcalde. Tercero.- Dejese MORDAZA que el presente viaje no irrogara ningun gasto para la Municipalidad Distrital de Los Banos del Inca. POR TANTO: Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 426108-1

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