Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406507

Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento establece que vencido el plazo senalado sin que los Centros de Conciliacion Extrajudicial hayan procedido a realizar las adecuaciones, estos no podran realizar actividad conciliatoria, es decir, no podran iniciar ni tramitar procedimientos conciliatorios, bajo responsabilidad, hasta que cumplan con las disposiciones contenidas en la citada disposicion; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2009-JUS, se prorrogo hasta el 27 de noviembre de 2009 el plazo de adecuacion de la infraestructura y Reglamento interno de los Centros de Conciliacion Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia, establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; Que, si bien los Centros de Conciliacion han venido cumpliendo progresivamente con las adecuaciones establecidas, resulta necesario prorrogar el plazo para la adecuacion, con la finalidad que mayor numero de Centros de Conciliacion Extrajudicial puedan cumplir con ello; De conformidad con la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, la Ley Organica del Sector Justicia Decreto Ley Nº 25993, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia - Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0092005-JUS, la Ley de Conciliacion - Ley Nº 26872 y sus modificatorias y el Reglamento de la Ley de Conciliacion - Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga Prorroguese el plazo de adecuacion de la infraestructura y Reglamento interno de los Centros de Conciliacion Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia, establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142008-JUS, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 0082009-JUS, hasta el 30 de noviembre de 2010. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 427320-2

Que, en tal sentido, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social transfiriese a los Gobiernos Regionales la funcion de promover una Cultura de Paz e Igualdad de Oportunidades; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios deben prestar apoyo tecnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones que son materia de descentralizacion; Que, el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, prescribe que este Portafolio tiene como objetivo contribuir a desarrollar capacidades y facilitar los procesos de integracion y promocion de una cultura de paz; Que, asimismo, el articulo 67º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones preve que la Direccion de Promocion de Cultura de Paz de la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz es el organo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social encargado de formular, concertar, monitorear y evaluar politicas del Sector orientadas a formar capacidades en los organismos del Estado y Gobiernos Regionales y Locales para la promocion de una cultura de paz; Que, en tal sentido, el citado organo de linea ha formulado un documento donde se establecen las orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de la funcion de promocion de una Cultura de Paz y de Igualdad de Oportunidades; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las citadas Orientaciones y, de ese modo, contribuir a la promocion de una Cultura de Paz e Igualdad de Oportunidades; De conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de la funcion de promocion de una Cultura de Paz y de Igualdad de Oportunidades", que en Anexo forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de las "Orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de la funcion de promocion de una Cultura de Paz y de Igualdad de Oportunidades", en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese.

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban "Orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de la funcion de promocion de una Cultura de Paz y de Igualdad de Oportunidades"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2009-MIMDES MORDAZA, 23 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, estas entidades tienen como funcion en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 427252-1

Designan Gerentes de las Unidades Gerenciales para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo y de Investigacion Tutelar del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2009-MIMDES MORDAZA, 24 de noviembre de 2009 Visto el Oficio Nº 1698-2009/INABIF.DE de la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES

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