Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

Por estas razones, nuestro MORDAZA es porque se declare infundada la caducidad deducida por el magistrado procesado; improcedente el pedido de ser considerado via integracion en la resolucion Nº 001-2007-PCNM de 9 de enero de 2007 por la que se resolvio el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Egusquiza Roca; improcedente su alegato de defensa referido a la sustraccion de la materia; infundado su alegato referido a la aplicacion de la reforma en peor e infundado su recurso de reconsideracion. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 426222-4

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a la organizacion politica local distrital "Organizacion para el Desarrollo e Integracion Ecologico y Turistico de Cieneguilla" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 068-2009-ROP/JNE MORDAZA, 9 de noviembre de 2009 VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA Gongora MORDAZA, Personero Legal Titular de la organizacion politica local distrital "ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO E INTEGRACION ECOLOGICO Y TURISTICO DE CIENEGUILLA, cuya sigla es ODIET-C, del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 03 de setiembre de 2009, el ciudadano MORDAZA Gongora MORDAZA, Personero Legal Titular de la organizacion politica local distrital "ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO E INTEGRACION ECOLOGICO Y TURISTICO DE CIENEGUILLA", cuya sigla es ODIETC, solicito la inscripcion de dicha organizacion politica ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos ­ Ley Nº 28094, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripcion de una organizacion politica local se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitucion de cuando menos un comite en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, el cual debera estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio Nº 812-2009-SGAE/GOR/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, informo que de un total de 422 firmas presentadas por la organizacion politica, se declararon validas 218, cantidad que supera las 85 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comite distrital de Cieneguilla, se verifica que el acta de constitucion ha sido suscrita por mas de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados, tal como consta en el Oficio Nº 1095-2009-SGAE/GOR/RENIEC de la Sub Gerencia de Actividades Electorales del RENIEC;

asimismo, se constata el funcionamiento de dicho comite segun se advierte del Memorando Nº 493-2009-DNFPE/ JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales; Que, adicionalmente, han cumplido con presentar el Acta de Fundacion, el cual contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, el representante legal, los personeros legales y tecnicos, el organo directivo con expresa mencion de las personas que ocuparan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del citado distrito; Que, con fecha 29 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094. Siendo ello asi, se observa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion dentro del plazo de ley, conforme obra en autos; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la organizacion politica local distrital "ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO E INTEGRACION ECOLOGICO Y TURISTICO DE CIENEGUILLA", cuya sigla es ODIETC del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de organizaciones politicas locales, Tomo diez, Partida Electronica numero cuarenta y ocho, y registrese la inscripcion en el Asiento numero uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos MORDAZA Gongora MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baluarte. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Director del Registro de Organizaciones Politicas 426183-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de Panan, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 774-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 18 de Noviembre de 2009 VISTOS: el Informe N° 349-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Integracion de

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